Los nuevos aforos para LaLiga no afectan al fútbol base y aficionado según la resolución de la Generalitat pero sí a Castalia

La Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública ha modificado la resolución por la que se establecen los aforos máximos permitidos en eventos deportivos multitudinarios.

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana recoge desde ayer la medida adoptada el pasado miércoles en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Así, la Conselleria de Sanitat ha modificado la resolución del pasado 8 de octubre, adaptándola al nuevo marco a nivel nacional.

En lo que afecta al mundo del deporte, se modifica lo relativo a los eventos deportivos multitudinarios, es decir, «todo aquél que se celebre en espacio o recinto con capacidad a partir de 5.000 personas, así como los celebrados por los equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de baloncesto». A efectos «prácticos», el Estadio Castalia se vería afectado por la medida porque habitualmente asisten más de 5.000 espectadores pese a que el CD Castellón no es equipo de LaLiga, situación que ya le perjudicó cuando se autorizó ampliar los aforos al 100% en esta categoría, no así a los clubs de Primera RFEF que no se consideró deporte profesional. Esta vez, pese a no ser equipo de la Liga, al «extenderse» la limitación de aforos a los eventos deportivos con más de 5.000 personas, Castalia deberá reducir el aforo al 75%, no así el campo del CD Alcoyano, de la misma categoría, pero donde no asiste tanto público. De esta manera tampoco afecta a la presencia de público en los partidos de fútbol base y aficionado (siempre por debajo de 5.000 personas como sucede siempre).

Ripotenis

Según establecen las nuevas medidas, la celebración de estos eventos podrá desarrollarse con un aforo de público del 75% en espacios abiertos, y del 50% en espacios cerrados.

Esta nueva resolución de la Conselleria de Sanitat entrará en vigor a las 00:00 horas del 1 de enero de 2022, y se mantendrá vigente hasta el 31 de enero de 2022.

Resolución 30/12/2021 de la Conselleria de Sanitat

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción al resuelvo décimo, sobre medidas relativas para los eventos deportivos multitudinarios, liga profesional de futbol y liga ACB, de la Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/13203]

(DOGV núm. 9247 de 31.12.2021) Ref. Base Datos 011989/2021

  • Análisis jurídico
  • Análisis documental



Antecedentes de hecho

Por Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se ordenó en el resuelvo décimo, las «Medidas relativas para los eventos deportivos multitudinarios de los Equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto», en los términos del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 29 de septiembre de 2021 sobre esta materia.

Este Acuerdo ha sido posteriormente renovado por sendos Acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de fecha 27 de octubre de 2021 para el periodo de 1 a 30 de noviembre de 2021 y de fecha 24 de noviembre de 2021 para el periodo de 1 a 31 de diciembre, motivando las correspondientes resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por las que se dio nueva redacción al resuelvo décimo sobre «Medidas relativas para los eventos deportivos multitudinarios de los Equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto», resoluciones de 28 de octubre de 2021 (DOGV 9205, de 29 de octubre) y de 29 de noviembre de 2021 (DOGV 9226, de 30 de noviembre).

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su nueva reunión de fecha 29 de diciembre de 2021, ha adoptado nuevo Acuerdo sobre las medidas frente a la Covid-19 para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), introduciendo modificaciones en cuanto al aforo de público en estos eventos deportivos y extendiendo su aplicación al periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2022, ambos días inclusive, lo que hace necesario dictar nueva resolución que actualice el resuelvo décimo de la Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.



Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 3, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

3. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

4. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley».

5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

6. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de aplicación en todo el territorio nacional, establece dichas medidas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria y señala que corresponde a las administraciones competentes asegurar las normas de prevención, de higiene, de aforo, organizativas y todas aquellas necesarias para prevenir los riesgos de contagio y de aglomeraciones, tanto en espacios cerrados como en la vía pública al aire libre, y su cumplimento por las personas y entidades titulares de establecimientos comerciales, de alojamientos, de hostelería, restauración, de equipamientos culturales, actividades recreativas, instalaciones deportivas y de otros equipamientos, locales, centros y lugares de otros sectores, así como su observancia por las entidades organizadoras de actividades y eventos.

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la COVID-19, que sigue en vigor hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. El Acuerdo dispone em su punto Séptimo, «…. , corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Dar nueva redacción al Resuelvo Décimo de la Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que queda redactado de la siguiente manera:

«Décimo. Medidas relativas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB.

1. A los efectos de este resuelvo décimo, se entiende por evento deportivo multitudinario, todo aquel que se celebre en espacio o recinto con capacidad a partir de 5000 personas, así como los celebrados por los Equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto.

2. Aforo.

La celebración de estos eventos podrá desarrollarse con un aforo de público:

– Del 75% en espacios abiertos.

– Del 50% en espacios cerrados.

3. Uso de la mascarilla

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

4. Acceso

La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida del evento, fijando franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida. Y deberá asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones.

5. Consumo bebida y comida

En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.

6. Tabaco.

Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).

7. Recomendaciones

La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, coordinación sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene».



Segundo. Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto

1. En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:

– Las medidas que, con carácter general, se establecen en las resoluciones vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública dictadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

– El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido derogado.

2. Quedan sin efecto todos los actos administrativos que contradigan la presente resolución.



Tercero. Colaboración

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.



Cuarto. Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.



Quinto Eficacia

La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 1 de enero de 2022 y mantendrá su eficacia hasta el 31 de enero de 2022.



Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



Valencia, 30 de diciembre de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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