La Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana ha hecho publicas en su circular nº 7 las modificaciones del Reglamento General aprobadas en su Asamblea General Extraordinaria de la FFCV, celebrada el día 26 de junio de 2.025.

Os mostramos las más importantes, según nuestro punto de vista:

Artículo100.-Normas relativas a la inscripción y alineación de futbolistas.Licencias.

Artículo100.-Se propone la modificación de este artículo, en su apartado 2, al objeto de depurar su redacción e impedir la posibilidad de que los futbolistas de categoría cadete de 14 años de edad puedan disputar partidos de competiciones de juveniles y aficionados; asimismo, se modifica el apartado 5, párrafo primero, para impedir la corruptela de que, finalizada la primera vuelta de la competición, equipos de clubes poderosos puedan dar de baja a más de 2 futbolistas de alguno de sus equipos para que se integren en equipos del mismo club, de igual o inferior categoría o división al objeto de reforzarlos y ayudarles a conseguir los resultados deportivos pretendidos, en detrimento de otros equipos más modestos que no tienen esa posibilidad; también se modifica el apartado 6 de este artículo para clarificar su redacción y concretar las infracciones que con el incumplimiento de este aparatado podrían cometerse, sin sufrir variación el resto del artículo; quedando los apartados del artículo modificado con el tenor literal siguiente:

Artículo100.-Normas relativas a la inscripción y alineación de futbolistas.Licencias.

2.-Los y las futbolistas menores de veintitrésaños adscritos a equipos dependientes de un club, según se define en el artículo 98.1 precedente, podrán intervenir en categoría o división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones, salvo las que en los apartados siguientes se indican:

a.-Los o las futbolistas con licencias PB, FPb, PS y PSF; B, FB, BS y BSF; AL, FAl,SAySAF; I,FI, IS e ISF; podrán alinearse en la categoría inmediatamente superior, con la licencia que originariamente les fue expedida, siempre que hayan nacido en el año natural posterior a lo establecido como mínimo para cada una de las categorías.

b.-Losolasfutbolistascadetes,conquinceañoscumplidos,puedenjugarencompeticiones de juveniles u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida originariamente; dicha posibilidad no se aplicará a los futbolistas de categoría cadete menores de 15 años.

c.- Las licencias C, FC, CS y CSF, faculta para actuar en todos los equipos del club de categoría cadetes que los tenga inscritos, siempre que lo sean de división superior.

5.- Una vez finalizada la primera vuelta de una misma temporada, los futbolistas con licencia J, JS, C,CS,I,IS,que hubieren sido originariamente inscritos en el equipo principal o dependientes de un club y hubieren causado baja en el mismo, no podrán darse de alta en equipos del mismo club de igual o inferior categoría o división a aquel equipo en el que primeramente fue inscrito, en número superior a dos futbolistas por equipo. En el supuesto aquí contemplado, estos futbolistas no podrán ser alineados en el equipo del que provienen o en equipos del mismo club de división igual o superior a aquel con el que tienen suscrita licencia en vigor.

Una vez finalizada la primera vuelta de una misma temporada, los o las futbolistas con licencia FJ, JSF,FC, CSF,FI,ISF,AL, FAL,SA,SAF,B,FB,BS,BSF,PB,FPB,PS,PSF,QB,QBF,que hubieren sido originariamente inscritos en el equipo principal o dependientes de un club y hubieren causado baja en el mismo, no podrá darse de alta en equipos del mismo club de igual o inferior categoría o división a aquel equipo en el que primeramente fue inscrito, en número superior a cuatro futbolistas por equipo.

6.- Los y las futbolistas cuya licencia en vigor se cancele, en el transcurso de la misma temporada, no podrán obtener licencia ni alinearse en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados durante esa misma temporada.

En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, si él o la futbolista fuera alineado en partido de competición oficial por el equipo del club con el que primeramente estuvo vinculado, tal alineación será tenida como antirreglamentaria, siendo esta susceptible de ser constitutiva de la infracción de alineación indebida prevista en el artículo 82 del Código Disciplinario. Igualmente, el equipo del club que, por negligencia o dolo, incumpliendo lo dispuesto en este apartado, tramite y obtenga la licencia del jugador en el mismo equipo del club al que ya estuviera vinculado en el transcurso de la misma temporada, podrá ser considerada como infracción del artículo 137 del Código Disciplinario de la FFCV y ser susceptible de la imposición de la multa prevista en dicho artículo.

No obstante, como única excepción al supuestoplanteado en este apartado, el futbolista podrá volver a obtener nueva licencia y alinearse con el mismo equipo al que estuvo vinculado, siempre que, tras la cancelación de la licencia anterior, en la misma temporada, no hubiera obtenido nueva licencia federativa con otro equipo del mismo club o de otro club distinto al de origen.

Artículo109.- Futbolistas no profesionales. Posesión dedistintas licencias.

Artículo 109.- Se propone la modificación de este artículo, en sus apartados 2 y 3, al objeto de clarificar su redacción y concretar el hecho impeditivo, posibilitando la simultaneidad de licencias de futbolistas, técnicos, delegados y auxiliares; asimismo, se propone la modificación del apartado 5, de este artículo a propuesta del CTA, sin sufrir variación el resto del artículo; quedando los apartados del artículo modificado con el tenor literal siguiente:

Artículo109.- Futbolistas no profesionales. Posesión dedistintas licencias.

2.-Los y las futbolistas, como norma general, no pueden poseer, simultáneamente, ninguna otra clase de licencia propia de la actividad de fútbol, ni tenerla como jugador, por más de un club federado.

En el transcurso de una misma temporada el o la futbolista no podrá estar inscrito en más de tres equipos, bien sean del mismo club o de clubes diferentes.

En la especialidad de FútbolSala se permitirá que los y las futbolistas con licencia AS y ASF, puedan simultanear esa licencia con la de entrenador, monitor, delegado, médico, encargado de material, enfermero o fisioterapeuta y ayudante sanitario, siempre que cumplan los requisitos necesarios para la obtención de estas licencias, siempre que lo hagan en equipos de fútbol sala base del mismo club en el que tienen licencia como jugador.

3.-Enlamodalidad principal de fútbol, se permitirá que los y las futbolistas con licenciaA y AF, puedan simultanear su licencia con la de delegado, médico, encargado de material, enfermero o fisioterapeuta y ayudante sanitario, siempre que cumplan los requisitos necesarios para la obtención de estas licencias y que lo hagan en equipos de fútbol del mismo club con el que tienen suscrita licencia como jugador, y para ejercer sus funciones en equipos del mismo club que intervengan en competiciones de categoría inferior las que ejerce como futbolista.

5.-Asimismo,losfutbolistasconedaddehasta 16 años incluidos, si estuvieran en posesión de licencia de árbitro de fútbol o de fútbol sala, una vez superado el curso de ingreso en el Comité Técnico de Árbitros, durante un máximo de dos temporadas oficiales consecutivas, podrán dirigir encuentros como árbitros, en competiciones de fútbol 8 o de fútbol sala base, debiendo a la finalización de la temporada en que hayan cumplido los 16 años, optar entre solicitar y obtener licencia federativa bien como futbolista o bien como árbitro.

Los futbolistas con edad superior a16 años, que estén haciendo en curso de ingreso en el Comité Técnico de Árbitros, durante esa temporada y la temporada inmediata siguiente, podrán dirigir encuentros como árbitros, en competiciones de fútbol 8 o de fútbol sala base, debiendo a la finalización de esta última temporada optar entre solicitar y obtener licencia federativa bien como futbolista o bien como árbitro.

En el supuesto contemplado en este apartado, que posibilita simultanear la licencia de futbolista y de árbitro, estos últimos solo podrán dirigir encuentros como árbitros de fútbol 8 o fútbol sala, a excepción de aquellos partidos en que participen equipos del club al que pertenecen como futbolistas, así como a aquellos clubes que hayan militado con anterioridad, o bien del mismo grupo de la competición en el que como futbolistas estén integrados.

En aras del cumplimiento de la excepción contemplada en este apartado ,el árbitro tendrá la obligación de comunicar a la Comisión de Designaciones del CTAFFCV, con al menos diez días de antelación al inicio de las competiciones, el club con el que tiene licencia de futbolista, los clubes en que haya militado con anterioridad y los clubes que componen el grupo en el que como futbolista está inscrito, al objeto de que no se le designen partidos, en los que concurran alguna de las circunstancias anteriores, en evitación de conflicto de intereses”.

“Artículo 207.- Inscripción.

Artículo 207.- A petición del CTE, se propone la modificación de este artículo, añadiendo 2 nuevos apartados más, un aparado 5 y un apartado 6, sin sufrir variación el resto del artículo; quedando los apartados añadidos de este artículo con el tenor literal siguiente:

“Artículo 207.- Inscripción.

5.- Un técnico entrenador no podrá ser inscrito en cuatro equipos diferentes de un mismo club durante una temporada, pero sí que podrá volver a ser inscrito de nuevo en cualquiera de los equipos para los que se le hubiera tramitado licencia anteriormente.
6.- La presentación de la documentación necesaria para tramitar la licencia de un técnico entrenador puede realizarse hasta el viernes de cada semana en horario de oficina, en la plataforma de la FFCV”.

Circular nº 7 . Modificación del Reglamento de la FFCV

Circular-7-Modificaciones-Reglamento-General-2526Descarga