Oficial: Pasaporte Covid en espacios con servicio de restauración en instalaciones deportivas para mayores de 12 años

De acuerdo con la resolución publicada en este jueves 23 de diciembre en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, debe quedar claro que no se exigirá el pasaporte Covid a la hora de acceder a una instalación deportivo pero sí en aquellos espacios con servicios de restauración en su interior. Veremos cómo se cumple esta normativa en las denominadas cantinas de muchos campos de fútboll donde se dispensan bebidas y comidas en el interior de una barra y se consumen en el exterior de la misma que en muchos casos se encuentra al aire libre.

De momento la práctica deportiva en sí no se ve afectada por lo que las ligas y los entrenamientos se desarrollarán como hasta ahora. Tampoco se ven afectados los aforos a la hora de asistir a un partido de fútbol tanto de la Liga profesional como resto de categorías.

Texto resolución

Ripotenis

Primero
Prorrogar la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan
medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, hasta las 23.59 horas del día 31 de enero de 2022.
Segundo
Suprimir el mínimo de cincuenta personas de aforo establecido en el resuelvo primero de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la
consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados
establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, de
forma que el certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid-19, se exigirá siempre en los establecimientos
que ordena esta resolución citada.

Tercero
Ampliar los espacios de exigencia de la presentación del certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para mayores de doce años, incluida esta edad, a los siguientes espacios:
a) Lugares cerrados y abiertos donde se preste servicio de comida o bebida, por empresa de negocio (catering, self-service…) o por empresa
de hostelería y restauración que preste este tipo de servicio.
b) Cines, salas multifuncionales, circos y sedes festeras, donde se preste durante el desarrollo de la actuación, actividad o uso del local,
servicio de comida o bebida por establecimiento de hostelería y restauración, por empresa de negocio (catering, self-service….), por medios
de la propia organización, o se consuma comida o bebida aportados por las propias personas.
c) Festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma
permanente.
d) Espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas y centros especializados de Atención a Mayores (CEAM), centros integrales de Mayores (CIM) y centros asimilados como clubes de convivencia para personas mayores y similares.
e) Gimnasios donde es necesario el uso permanente de la mascarilla y piscinas cubiertas.
Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.
Cuarto. Colaboración
Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de
los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de
la policía local para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Quinto. Régimen sancionador
El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen
sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos
de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la covid-19.
Sexto. Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto

  1. Se mantienen vigentes en el ámbito territorial de la Comunitat
    Valenciana:
    – Las medidas que, con carácter general, se establecen en las resoluciones vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública dictadas como consecuencia
    de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.
    – El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido derogado por la presente resolución.
  2. Queda sin efecto el punto 2 del resuelvo primero, de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud
    pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Séptimo. Eficacia y vigencia

  1. Esta resolución queda pendiente de su publicación y eficacia a su
    autorización por los órganos judiciales competentes.
  2. Una vez autorizada, producirá efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
    Valenciana y hasta las 23.59 horas del día 31 de enero de 2022.

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