El BOP ha publicado las Bases Específicas de Subvenciones a deportistas de élite, promesas y mujeres deportistas categoría senior de Onda, ejercicio 2025.La línea de subvenciones alcanza un total de 30.000 euros, distribuidos en 25.000 euros para las categorías de deportistas de élite y promesas, y 5.000 euros destinados específicamente a mujeres en categoría senior. El plazo de presentación es del 1 al 20 de septiembre.

Estas becas se vienen concediendo desde hace varios años. A lo largo del tiempo, se han introducido mejoras como la inclusión de ayudas específicas para mujeres y deportistas senior, así como un incremento progresivo del presupuesto total.

El objeto de estas bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas dirigidas a deportistas de Onda que, durante el ejercicio de 2025, hayan obtenido la condición de deportista de élite, promesas o sénior féminas, según los resultados del año 2024 por resolución del correspondiente organismo público, con el fin de ayudar a sufragar los gastos
federativos, de desplazamiento a los lugares de entrenamiento y/o competición y material deportivo específico para el desarrollo de su modalidad deportiva.

Se establecen cuatro categorías:
Categoría A.- Deportistas de Élite, Nacional o Alta competición
Se entiende como deportistas de élite Categoría A, aquellos que hayan sido reconocidos oficialmente como tal por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de Alta Competición. Podrán solicitar las ayudas reguladas en estas bases en la Categoría A, los deportistas que hayan obtenido la condición de deportista de élite en el año 2025, según los resultados del año 2024.
Categoría B.- Deportistas de Élite, Autonómico o Promoción
Se entiende como deportistas de élite Categoría B, quienes hayan sido reconocidos oficialmente como tales por la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte como deportistas de Alta Competición o Promoción a nivel Autonómico, y no estén en el listado anterior. Podrán solicitar las ayudas reguladas en estas bases en la Categoría B, los deportistas que hayan obtenido la condición de
deportista de élite en el año 2025, según los resultados del año 2024.
Categoría C.- Promesas
Se entiende como deportistas promesas, o Categoría C, aquellos que aún no estando reconocidos en las categorías anteriores, hayan participado, al menos, en algún Torneo o Campeonato de categoría internacional o nacional (Campeonato de España) en el año 2024, reconocido oficialmente por la correspondiente Federación deportiva según los resultados del año 2024.

Categoría D.- Sénior féminas

STOP AL FOC

Se entiende como deportistas sénior féminas, o Categoría D, a las mujeres deportistas mayores de 25 años, y hasta 39 años cumplidos antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, que aun no estando reconocidas en las categorías anteriores, hayan participado, al menos, en algún Torneo o Campeonato de categoría internacional, nacional o autonómico en el año 2024, reconocido oficialmente por la correspondiente Federación deportiva según los resultados del año 2024.
No se contemplará la participación de una deportista que haya conseguido los méritos presentados perteneciendo a la estructura de un club deportivo local que tenga concedida subvención a entidades deportivas locales o tenga firmado un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Onda durante el ejercicio 2025, siempre y cuando haya tenido apoyo económico directo a través del club.

Requisitos
Haber estado empadronado en Onda como mínimo un año durante los últimos 5 años, a contar hasta que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, hecho que se acreditará, mediante la consulta en el padrón municipal por el personal del ayuntamiento, previa autorización del solicitante, realizada a través de la solicitud de la subvención.
Para las categorías A,B y C, tener un máximo de 25 años, y ser mayor de 25 años y hasta los 39 en la categoría D, cumplidos antes de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes; en el caso de menores de 18 años no emancipados, la solicitud tendrá que firmarla el tutor legal, como representante, y haciendo constar en la solicitud como interesado, los datos del/la deportista, salvo que, el
mismo disponga de certificado electrónico y pueda presentar la solicitud él/la mismo/a.
Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de subvención
Las solicitudes se presentaran telemáticamente accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento, a través de este enlace https://seu.onda.es/OpenSEA/ciudadano/solicitud/1778403/ según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será necesario utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Onda.
8.1 Los peticionarios deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI del deportista en el caso de que el solicitante de la subvención sea su representante legal, y una foto deportiva del deportista.
b) Certificación expedida por el órgano competente en la que se haga constar que tiene la condición de deportista de élite (Categoría A- Élite o Nacional, B- Élite o Autonómico), durante el año 2025 o certificación expedida por el órgano competente o federativo (C- Promesas, D- Sénior féminas) donde se haga constar la participación en competiciones de nivel internacional, nacional o autonómico en el
año 2024.
c) En caso de haber sufrido una lesión el deportista durante el 2024, se valorarán los resultados deportivos del 2023, aportando un certificado médico indicando la lesión y la imposibilidad de competir en los campeonatos nacionales o autonómicos.
8.2. Para recibir el pago, en caso de concesión de la subvención, y cuando el deportista inicie su relación con el Ayuntamiento de Onda, o bien no hubiera cumplimentado con anterioridad la ficha de mantenimiento de terceros, o que desee cambiar su cuenta bancaria, deberá realizar el trámite a través de la sede electrónica en el siguiente enlace https://seu.onda.es/OpenSEA/ciudadano/solicitud/2261817/
8.3 En el caso de que los documentos que se exigen en los apartados anteriores ya figuren en poder de esta Administración, no será necesaria su presentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8.4. Si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o no se acompaña la totalidad de la documentación que se exige en estas bases, se instará al peticionario para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane estos defectos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.