Onda convoca ayudas para deportistas locales

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de 23 de septiembre de 2019 por el que se aprueban las bases reguladoras.

El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas
económicas dirigidas a deportistas de Onda que, durante el ejercicio de 2019, hayan obtenido la condición de deportista de élite o promesas según los resultados del año 2018 por resolución del correspondiente organismo público, con el fin de ayudar a sufragar los gastos federativos, de desplazamiento a los lugares de entrenamiento y/o competición y material deportivo específico para el desarrollo de su
modalidad deportiva.
Beneficiarios: Se establecen dos categorías:
Categoría A.- Deportistas de élite.
Se entiende como Deportistas de élite Categoría A aquellos que hayan sido reconocidos oficialmente como tal por la Conselleria
d’Educació, Cultura i Esports o por el Consejo Superior de Deportes. Podrán solicitar las ayudas reguladas en estas bases en la Categoría
A los deportistas que hayan obtenido la condición de deportista de élite en el año 2019, según los resultados del año 2018.
Categoría B.- Promesas
Se entiende como Deportistas Promesas Categoría B aquellos que aún no estando reconocidos en la Categoría A, hayan participado,
al menos, en algún Torneo o Campeonato de categoría Internacional o Nacional en la temporada pasada reconocido oficialmente por la
correspondiente Federación deportiva según los resultados del año 2018.
Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Haber estar empadronado en la ciudad de Onda como mínimo 1 año durante los últimos 5 años, a contar desde que finalice el plazo
de presentación de las solicitudes, hecho que se acreditará adjuntando a la solicitud un volante de empadronamiento colectivo con fecha de alta.
Presentar la solicitud en tiempo y forma con la documentación requerida. El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases.
Tener un máximo de 25 años cumplidos antes de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes; en el caso de menores de 18 años no emancipados, la solicitud será firmada por el tutor legal. No será necesario lo dispuesto en el apartado anterior en el caso de menores emancipados que vivieren independientemente de los padres o tutores o con autorización de la persona o institución
que los tenga a su cargo.
Plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (3 de octubre de 2019)

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA
DEPORTISTAS DE ÉLITE Y PROMESAS DE ONDA EJERCICIO 2019.
1. Objeto.
El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas dirigidas a deportistas de Onda que,durante el ejercicio de 2019, hayan obtenido la condición de deportista de élite o promesas según los resultados del año 2018 por resolución del correspondiente organismo público, con el fin de ayudar a sufragar los gastos federativos, de desplazamiento a los
lugares de entrenamiento y/o competición y material deportivo específico para el desarrollo
de su modalidad deportiva.
.
3. Financiación de las actividades subvencionadas.
El Ayuntamiento destina un importe global máximo para atender la presente convocatoria de 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2019 340 48001 (RC
2.2019.1.12492), del vigente Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2019.
En función del número de solicitudes presentadas y de la categoría de los solicitantes, se
ajustará la dotación económica total de forma equitativa, atendiendo a criterios deportivos y económicos establecidos en el articulo 10.
4. Beneficiarios: Se establecen dos categorías:
Categoría A.- Deportistas de élite.
Se entiende como Deportistas de élite Categoría A aquellos que hayan sido reconocidos
oficialmente como tal por la Conselleria d’Educació, Cultura i Esports o por el Consejo
Superior de Deportes. Podrán solicitar las ayudas reguladas en estas bases en la Categoría
A los deportistas que hayan obtenido la condición de deportista de élite en el año 2019,
según los resultados del año 2018.

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Categoría B.- Promesas
Se entiende como Deportistas Promesas Categoría B aquellos que aún no estando
reconocidos en la Categoría A, hayan participado, al menos, en algún Torneo o Campeonato
de categoría Internacional o Nacional en la temporada pasada reconocido oficialmente por la
correspondiente Federación deportiva según los resultados del año 2018.
No se contemplará la participación de un deportista que haya conseguido los méritos
presentados perteneciendo a la estructura de un club deportivo local que tenga concedida
subvención a entidades deportivas locales o tenga firmado un convenio de colaboración con
el Ayuntamiento de Onda durante el ejercicio 2019, siempre y cuando hayan tenido apoyo
económico directo a través del club.
5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
• Haber estado empadronado en la ciudad de Onda como mínimo 1 año durante los
últimos 5 años, a contar desde que finalice el plazo de presentación de las
solicitudes, hecho que se acreditará adjuntando a la solicitud un volante de
empadronamiento colectivo con fecha de alta.
• Presentar la solicitud en tiempo y forma con la documentación requerida. El hecho de
presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases.
• Tener un máximo de 25 años cumplidos antes de la finalización del plazo para la
presentación de las solicitudes; en el caso de menores de 18 años no emancipados,
la solicitud será firmada por el tutor legal. No será necesario lo dispuesto en el
apartado anterior en el caso de menores emancipados que vivieren
independientemente de los padres o tutores o con autorización de la persona o
institución que los tenga a su cargo.
6. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones del beneficiario:
1. Comunicar al órgano concedente cuanta información le sea requerida así como la
relativa a la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que
financien las actividades subvencionadas.
2. Cooperar, a petición del Ayuntamiento, en alguna actividad como conferencia o
mesa redonda relacionada con la promoción de su deporte en la localidad y en su
caso, insertar de forma visible en los materiales que utilice la imagen institucional
del Ayuntamiento de conformidad con el art 18.4 LGS.
3. No estar incurso en alguna de las circunstancias o prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario contenidas en el artículo 13 de LGS.
4. Hallarse, tanto el interesado como su representante en su caso, al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Local, Agencia
Tributaria y con la Seguridad Social lo que se acreditará mediante los certificados
correspondientes que presentará el beneficiario de los dos últimos.
5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

7. Plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día
siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia.
8. Forma de presentación de solicitudes de subvención.
Los peticionarios deberán presentar la siguiente documentación:
8.1. Solicitud de subvención según el modelo normalizado, el cual deberá cumplimentarse
en todos sus apartados y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI del deportista y, en su caso, de su representante legal.
b) Certificación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar que tiene la
condición de deportista de élite durante el año 2019 (en el caso de la Categoría A) o
certificación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar la participación
realizada en competiciones de nivel internacional o nacional en el año 2018 (en el caso de
la Categoría B).
c) Volante de empadronamiento colectivo en el que conste la fecha de alta en la localidad.
d) Acreditación de ingresos:
• Se deberá presentar la declaración del IRPF 2018 de cada uno de los miembros de
la unidad familiar, en cualquiera de sus modalidades donde conste la base imponible
general.
• Para el supuesto que no fuera exigible, para algún miembro de la unidad familiar, la
declaración IRPF se deberá presentar declaración jurada de los ingresos percibidos
durante el ejercicio 2018 y/o certificado expedido por el INEM u órgano competente.
• En caso de no presentar la documentación acreditativa de ingresos económicos, se
entenderá que el solicitante acepta el mínimo de puntos establecido en el apartado
10B por el criterio económico.
e) Certificados de estar al corriente de pago con la seguridad social y la agencia tributaria.
8.2. Presentar, junto a la solicitud, la ficha de mantenimiento de terceros a nombre del
deportista donde consten sus datos bancarios, el IBAN y sello del banco original.
8.3. En el caso de que los documentos que se exigen en los apartados anteriores ya figuren
en poder de esta Administración no será necesaria su presentación, siempre que se haga
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, y que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
8.4. La documentación podrá presentarse en el SAT Registro General del Ayuntamiento de
Onda o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.5. Si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o no se acompaña la totalidad de la
documentación que se exige en estas bases, se instará al peticionario para que, en el plazo
de diez días, subsane estos defectos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución.

9. Procedimiento de concesión.
• Corresponde al técnico de Deportes la instrucción del expediente, la valoración de
las solicitudes presentadas.
• El órgano competente para la concesión de las presentes ayudas es la Junta de
Gobierno Local según el acuerdo de delegación Decreto 1530/2019 de Organización
Municipal ,a propuesta del concejal de deportes, previo informe de la Comisión
informativa de Cultura, Educación y deportes.
• El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de 30 días naturales desde que finalice el plazo de presentación de
solicitudes.
• El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, se
podrá entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de
la citada ayuda económica.
• La resolución de la concesión de las presentes ayuda económica agota la vía
administrativa, contra la misma se podrá interponer los recursos establecidos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
• La concesión de una ayuda, al amparo de estas Bases, no comportará obligación
alguna por parte de este Ayuntamiento de otorgar subvención en ejercicios
posteriores.
10. Criterios para la concesión.
El órgano competente concederá las subvenciones de acuerdo con los siguientes criterios:
A)DEPORTIVO 70%
A.1 Categoría Élite
1. Reconocimiento a nivel nacional: 10 puntos
2. Reconocimiento a nivel autonómico:
• Nivel A: 7 puntos
• Nivel B: 5 puntos
• Promoción: 3 puntos
A.2 Categoría Promesa
1. Número de participaciones a nivel nacional: hasta 10 puntos

B) ECONÓMICO (ambas categorías) 30%
Renta per capita anual Puntuación
Inferior a 3000 € 10 puntos
Superior a 3000€ y hasta 5007,80€ 7 puntos
Superior a 5007,80€ y hasta 8000€ 5 puntos
+ de 8000€ anuales 3 puntos

 

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