Penalizan a un equipo con un 3-0 y sanción de 9 euros por no alinear a un jugador en Primera Cadete

No hay liga pero sí decisiones federativas. El Comité de Apelación de la Federación Valenciana de Fútbol ha fallado el recurso interpuesto por el Club Futbol Rafalafena de Castellón contra la resolución del Comité de Competición, de fecha 25 de noviiembre de 2020, que da la razón al CF Rafalafena y, en concreto, la victoria a su equipo Cadete A frente al CD Roda C (3-0) de Primera Cadete al quedarse un jugar de este último conjunto sin jugar y, por tanto, infringiendo la normativa vigente. El partido había acabado con 1-2 a favor del CD Roda C.

El Club Futbol Rafalafena interpuso recurso por alineación indebida por no intervenir en el partido un jugador que estaba en la alineación. El art. 283, apartado 3, párrafo segundo del Reglamento federativo al respecto de la sustitución de futbolistas establece que para las competiciones de 1ª y 2ª Regional Cadete, se podrán realizar cambios volantes durante el desarrollo del  partido. La circular de competición nº 19 de la temporada 2020/2021, de las
competiciones de cadetes e infantiles, en el apartado 11 de las Disposiciones Generales,
al respecto de la sustitución de futbolistas y cambios volante, expresamente señala lo
siguiente: “En las categorías de Primera Y Segunda Cadete e Infantil, será obligatoria, durante la disputa del encuentro de que se trate, la participación de todos los jugadores inscritos en el acta arbitral”.

Tal como resulta del acta arbitral, así como de la denuncia formulada por el Club Futbol Rafalafena, confirmado por el propio CD Roda C en su escrito de alegaciones presentado ante competición, pese a estar inscrito el jugador no participó en el encuentro, según se dice en dicho escrito por encontrarse mal, y por eso no disputó minuto alguno durante el partido, infringiendo así la obligación de que todos los futbolistas del equipo, que
figuren inscritos en el acta arbitral, participen y sean alineados en el partido de que se
trate.

Ripotenis

El CD Roda C alega que si no jugó durante el partido fue debido a que se
encontraba indispuesto, según escrito de fecha 21 de noviembre, si bien no aporta
ningún documento o prueba de su lesión, pese a que el árbitro cuando le comunicaron
que estaba lesionado, les indicó que lo llevaran a urgencias y que presentaran el parte,
ante el comité de competición, según consta en su declaración de 23 de noviembre de
2020, unido al expediente.

Pese al traslado del recurso al CD Roda C, ya habiendo transcurrido un plazo
importante, y que por tanto ya deberían tener ya el parte de lesiones, ni tan siquiera
han presentado un simple escrito de alegaciones aportando prueba médica de la lesión
de dicho jugador.

En tal sentido, el equipo del CD Roda C incumplió la obligación derivada de la
referida circular de competición de que todos los futbolistas inscritos en el acta arbitral
participen en el partido, lo que supone un incumplimiento de los requisitos para la
alineación de futbolistas; incumplimiento que supone incurrir en la infracción de
alineación indebida prevista y sancionada en el art. 82 del Código Disciplinario de la
FFCV, que estimamos se produce por negligencia.

Contrariamente a lo señalado por el Comité de Competición en su resolución
objeto de recurso, la infracción de alineación indebida  no solo se produce por la acción de un jugador de ser alineado sin cumplir los requisitos exigidos en el art. 280 de
Reglamento federativo, sino que también se produce por omisión, como ocurre en el
caso que nos ocupa, al no ser alineado un futbolista cuando por disposición normativa, contenida en la Circular de competición, se exige que todos los futbolistas inscritos en el acta arbitral sean alineados en el partido de que se trate y dicha alineación no se produce.

Por todo lo cual, el Comité de Apelación de Dederación de Futbol de la Comunitat Valenciana, acuerda estimar el recurso formulado por el Club Futbol Rafalafena y revocando la resolución recurrida y sancionando al CD Roda C, como autor de la infracción de alineación indebida imputable a negligencia, prevista y sancionada en el artículo 82 del código disciplinario, con la pérdida del partido, con el resultado de 3 goles a 0, quedando el resultado del partido Club Futbol Rafalafena 3 – CD Roda C 0, e imponer
una multa accesoria de 9 euros.

A falta de actualizarse la clasificación, el Grupo I de Primera Cadete, con siete jornadas disputadas, queda liderado por UE Vinaròs y Primer Toque CF B, con 19 puntos, seguido por Promesas Castalia (15) y CF Rafalafena (13).

 

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