Ante el inicio próximo de las competiciones de la presente temporada, la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana pone en conocimiento de los clubs que las competiciones organizadas por esta Federación se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General y Código Disciplinario vigentes de la FFCV.
A continuación os mostramos un resumen general de la normativa federativa; que serán de aplicación con carácter general para todas las competiciones de Fútbol de ámbito territorial, a excepción de las disposiciones específicas para cada competición que se desarrollaran en sus correspondientes circulares de competición, aprobadas por la Junta Directiva de la Federación, y que serán debidamente publicadas en los próximos días.
1.- CONFORMACION DE GRUPOS. –
La FFCV conformará las distintas competiciones oficiales mediante la formación de grupos en las diferentes categorías, según de criterios de proximidad geográfica, mientras sea posible.
2.- CLASIFICACION EN COMPETICIONES POR PUNTOS. –
En todas las competiciones de Liga organizadas por esta Federación, la clasificación final se establecerá con arreglo a los puntos obtenidos por cada uno de los clubs participantes, a razón de tres puntos por partido ganado, uno por empatado y ninguno por perdido.
3.- CLASIFICACION FINAL EN CASO DE EMPATE. –
Para la determinación de los equipos vencedores y la clasificación final a efectos de ascensos y descensos hemos de remitirnos a lo dispuesto en la sección 4ª, capítulo IV del libro VIII del Reglamento General de la FFCV (Artículos 284 al 287 de Rgto.).
Para aquellos casos en que los grupos que integran una determinada competición no tengan el mismo número de equipos participantes o por efectos de retirada o exclusión se haya visto reducido el número de equipos; para establecer el orden de la clasificación y los ascensos y descensos en las diferentes categorías, en el supuesto de clasificarse varios equipos en el mismo lugar dentro de sus grupos correspondientes, para determinar la mejor clasificación entre estos, se tendrá en cuenta el coeficiente resultante, esto es, el número de partidos jugados y el de puntos conseguidos, estableciéndose el promedio de puntos por partido.
Si aplicado el criterio anterior persistiese el empate por haber obtenido el mismo coeficiente, se resolverá el mismo según lo dispuesto en los artículos 285 y 285.bis del RG de la FFCV.

4.- NUMERO DE LICENCIAS. –
Los clubs podrán obtener hasta un máximo de veintidós licencias de jugadores/as por cada uno de los equipos que militen en las distintas categorías, computándose en dicho número cualesquiera clases de aquellas.
En cuanto a la composición de los equipos durante el desarrollo de los partidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 269 del Reglamento General de la FFCV.
6.- ACTAS DE LOS PARTIDOS.–
Las Actas, anexos y demás documentación relacionada con los partidos, se entregarán o remitirán por el árbitro o árbitra, a través del sistema informático oficial, a la Federación y a los equipos contendientes, preferentemente a la finalización del partido y en el vestuario arbitral del campo de fútbol en que se disputó el partido, previa su lectura a los delegados de ambos equipos; de no ser esto posible o conveniente, por causa justificada, que necesariamente deberá hacerse constar en el acta arbitral, se remitirá a los equipos contendientes dentro del plazo de 24 horas posteriores a la finalización del partido de que se trata y siempre antes de las 18 horas del siguiente día hábil a la disputa del partido.
8.- RETIRADA O EXCLUSIÓN DE UN EQUIPO DE LA COMPETICIÓN. –
La retirada o exclusión de un equipo de la competición determinará la imposición al equipo infractor de las sanciones previstas en el artículo 86 del Código Disciplinario de la FFCV.
9.- UNIFORMIDAD. –
Los o las futbolistas vestirán el primero de los dos uniformes oficiales de su club, cuyo color, en ningún caso, deberá coincidir con el que utilice el árbitro. Al dorso de sus camisetas, figurará, de manera visible, destacada y con suficiente contraste, el número de alineación que a cada uno corresponda. La dimensión de los números será de veinticinco centímetros de largo por cuatro de ancho.
Si los uniformes de los equipos fueran iguales o tan parecidos que indujeran a confusión, y así lo requiere el árbitro o árbitra, cambiará el suyo el que juegue en campo contrario; si el partido se celebrase en terreno neutral, lo hará el conjunto de afiliación más moderna.
El equipo que ejerza como local tiene la obligación de disputar el partido con su primer uniforme. El equipo visitante tiene la obligación de conocer los colores del primer equipaje del equipo titular del campo donde tiene que competir, por lo que deberá comparecer a la disputa del partido con un equipaje que no induzca al árbitro a confusión; en caso contrario, una vez agotadas todas las opciones para la normal celebración del partido, el árbitro podrá suspender el partido, siendo imputable su suspensión al equipo, tanto local como visitante, que haya incumplido su obligación, con las consecuencias disciplinarias que resulten del Código Disciplinario de la F.F.C.V.
10.- ALINEACIÓN Y SUSTITUCION DE JUGADORES. –
En lo que respecta a las sustituciones de futbolistas para la temporada 2025/2026, se acuerda:
Como norma general, podrá sustituirse hasta SIETE FUTBOLISTAS entre siete eventuales suplentes, cuyos nombres, igual que el de los titulares, deberá conocer el árbitro antes del inicio del encuentro para hacer constar a los 18 jugadores convocados. En ningún caso podrá ser sustituido un jugador expulsado, ni participar en el juego uno que no estuviese, previamente, inscrito en el acta.
La intervención de estos en un partido será, como máximo, de siete jugadores suplentes mediante la sustitución de un jugador titular, como límite, en tres interrupciones del partido, para efectuar sustituciones, por cada equipo previa autorización del árbitro. Realizado éste, el sustituido deberá de salir del terreno de juego por la línea delimitadora del mismo más cercana a su posición y no podrá volver a intervenir en el encuentro. Se podrá realizar sustituciones durante el descanso sin que estas cuenten dentro las tres interrupciones mencionadas. Si ambos equipos realizan sustituciones al mismo tiempo, se restará una interrupción del juego para sustituciones a cada uno de ellos
ALINEACIÓN INDEBIDA.
Durante el transcurso de un partido, no podrán efectuar ejercicios de calentamiento en el lugar designado, más de siete futbolistas por cada equipo.
Para los playoffs de Ascenso o competiciones de Copa, en el caso de disputarse una prórroga, ambos equipos llegarán a ésta con el número de suplentes y oportunidades de sustitución que no hayan empleado. Además, se podrá realizar una sustitución adicional en una interrupción más del juego durante la prórroga. La sustitución adicional podrá aprovecharse, también, tanto antes del inicio como durante el periodo de descanso de la prórroga.
Esta disposición general, no es de aplicación en las competiciones de Segunda Regional Valenta, Juvenil Valenta, Cadete Valenta, Infantil Valenta, Primera y Segunda Regional Cadete e Infantil Masculino, Fútbol 8 Masculino y Valenta, así como los Querubines, cuya norma específica se regulará en las circulares de competición correspondiente a dichas categorías.

12.- SANCIONES. –
Las sanciones que establece el Código Disciplinario de la FFCV se impondrán en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo a los procedimientos regulados en dicho Código y en todo caso con audiencia de los interesados y con ulterior derecho a recurso.
La acumulación de cinco amonestaciones dentro de la misma competición y temporada, previa la oportuna resolución del órgano disciplinario, determinará la suspensión por un partido; idéntico correctivo corresponderá en los casos de expulsión como consecuencia de doble amonestación en un mismo encuentro.
La sanción de un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones se cumplirá exclusivamente durante la temporada en que se produjo la infracción, quedando el infractor libre de cumplimiento de dicha sanción para la siguiente temporada. (Artículo 60.1 del Código Disciplinario de la FFCV)
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario, y relativas a infracciones a las reglas de juego o de la competición, serán inmediatamente ejecutivas desde la notificación de la resolución adoptada por el órgano disciplinario,
14.- VACANTES. –
Cuando se trate de cubrir vacantes que eventualmente se produzcan en las diferentes Categorías Territoriales, regirá, como principio general, el de que tendrán siempre mejor derecho los clubs de la categoría inmediata inferior que, con mejor clasificación, no hayan obtenido el ascenso, en el bien entendido, por tanto, QUE EL DESCENSO POR RAZONES CLASIFICATORIAS DEBE CONSUMARSE SIEMPRE.
Tal mejor derecho corresponderá, desde luego, al mejor clasificado entre todos los grupos que integren la categoría inferior antes aludida, de conformidad con lo especificado en el apartado CLASIFICACION FINAL EN CASO DE EMPATE de la presente Circular.
Por el contrario, el mayor número de equipos descendidos de categorías nacionales y, una vez cubierto el máximo de equipos previstos para cada competición en concreto, los que excedan de dicho número deberán descender a las demás categorías, en número igual al de tal exceso, los equipos que hubieren ocupado los puestos inmediatamente anteriores a los que perdieron la categoría por su puntuación.
15.- RENUNCIAS. –
Caso de renunciar al ascenso algún club clasificado, o resultara inhabilitado para el mismo por causas disciplinarias, la plaza vacante corresponderá al inmediato siguiente mejor clasificado en la competición o, en su caso, fase, que con él hubiese competido. Si éste último renunciara también, y su circular de competición no regulase esta situación de manera distinta, dicha plaza sería ocupada por el equipo mejor clasificado y con mejor coeficiente de la categoría entre todos los grupos, con excepción de lo dispuesto en la normativa nacional para categorías de ámbito estatal.
17.- ENTRENADORES. – Se recuerda a los clubs la obligatoriedad de contratar los servicios de entrenadores titulados para sus equipos en todas las categorías de ámbito territorial organizadas por esta Federación. El incumplimiento de esta disposición conllevará la aplicación de las sanciones pertinentes.
18.- DELEGADOS DE CAMPO Y EQUIPO. –
Se recuerda a los clubs la obligación de presentar en los partidos oficiales, un DELEGADO DE CAMPO para los partidos como local, y un DELEGADO DE EQUIPO para cuando se actúa tanto como local como visitante. En el primer caso, el Delegado de Campo podrá, a su vez, ejercer el cargo de Delegado de Equipo. En caso de cumplimiento de sanción o ausencia por motivos personales del delegado de equipo o de campo que ejerce habitualmente, podrá ejercer dicha función cualquier miembro del club que posea exclusivamente licencia federativa en vigor de delegado de campo o de equipo (DC o DE) en cualquier otro equipo del mismo club.
El incumplimiento de esta obligación conllevará las sanciones establecidas en el Código Disciplinario de la FFCV.
20.- HORARIO DE LOS PARTIDOS. – La hora de comienzo de los partidos, así como las variaciones de horarios, fechas y campos fijados para la celebración de partidos, se regula de conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Reglamento General de la F.F.C.V.
Los clubes fijaran el horario a través del sistema informático de la Federación. Dentro de los rangos horarios permitidos, con CINCO DÍAS de antelación a la jornada que se trate.
El procedimiento a seguir para la variación de horario, fecha y campo fijado para la celebración de un partido consta regulado en el artículo 261 del Reglamento General de la F.F.C.V.
Para el buen desarrollo de la competición es imprescindible que el procedimiento a seguir por los clubes para la variación de horario, fecha y campo fijado para la celebración de un partido se cumpla de forma escrupulosa, debiendo tener presente que, su incumplimiento de forma dolosa o culposa podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 92 y 96 del Código Disciplinario de la F.F.C.V.
21.- REVISIONES MEDICAS. –
Existe la obligación por parte de jugadores y técnicos de realizar, cada dos temporadas, la revisión médica preceptiva para diligenciar las licencias de los mismos. A este respecto, los clubs deberán cuidar muy especialmente que sus futbolistas y preparadores se presenten para ello en las fechas que les sean asignadas, en evitación de incurrir en las medidas que puedan adoptarse sobre aquellos que, sin justificación alguna, dejen de acudir al reconocimiento en el día que le haya sido asignado por los servicios médicos de la Mutualidad, entorpeciendo la marcha del trabajo de los facultativos y del trámite de inscripción de licencias.
22.- RECLAMACIONES DE LICENCIAS. –
Deberá requerirse al árbitro, para que haga constar en el acta el hecho exacto que motiva la reclamación, al término de la primera parte o a la conclusión del partido. De no ser posible, se cursará escrito de alegaciones al Comité de Competición, a través del sistema informático oficial de la Federación, o al correo electrónico alegaciones@ffcv.es, fundamentando la reclamación y aportando indicios de prueba, dentro los siguientes plazos:
- En los encuentros disputados en fin de semana, el plazo será hasta las 14:00 horas del segundo día hábil a partir de la fecha del partido que se trate.
- Cuando se trate de partidos disputados entre semana, el meritado plazo se reducirá hasta las 14:00 horas del siguiente día hábil.
Expirado estos plazos quedaran desestimadas las reclamaciones presentadas por extemporáneas y se convalidará el resultado obrante en el encuentro.
25.- COMITES DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA. –
El Juez Único de Competición de la FFCV, como norma general, se reunirá los martes para ver y resolver las incidencias producidas en las competiciones de categoría nacional disputadas en fin de semana; pudiendo reunirse cuantas veces sea necesario para ver y resolver sobre las incidencias habidas en los partidos intersemanales correspondientes a las competiciones citadas.
En ese sentido los órganos disciplinarios de primera instancia correspondientes a competiciones de ámbito territorial, como norma general, se reunirán los miércoles para ver y resolver sobre los partidos disputados en la jornada del fin de semana, además de tantas veces como sean necesarias para ver y resolver los partidos que se disputen entre semana.
Las resoluciones sobre las actas de los partidos de las distintas competiciones estarán a cargo de los siguientes Comités disciplinarios de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana:
JUEZ UNICO DE COMPETICION. – Adopta los acuerdos del grupo VI de Tercera División (Tercera Federación) y del grupo VIII de Liga Nacional Juvenil.
COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA. – Subdividido en dos Comités, uno para la Lliga Comunitat, Primera FFCV y Segona FFCV, y otro para la Tercera FFCV.
SUB-COMITES DE VETERANOS, FUTBOL PLAYA, FUTBOL FEMENINO, JUVENILES Y FUTBOL BASE. – Entiende de las competiciones de Veteranos, Fútbol Playa, Fútbol Femenino, Juveniles, Cadetes, Infantiles, Alevines, Benjamines, Pre-Benjamines y Escola de Gegants).







