Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown, nos responde varias preguntas sobre la próxima campaña de la Declaración de la Renta. La Comunidad Valenciana repite un año más como una de las comunidades autónomas que permite a los contribuyentes deducir en la Declaración de la Renta parte de los gastos relacionados con la práctica deportiva. Esta medida impulsa el compromiso social con el estilo de vida saludable y el bienestar integral en un contexto en el entrenamiento se consolida como uno de los pilares fundamentales de un enfoque 360 que integra salud física, equilibrio emocional y autocuidado.
Desde TaxDown explican que la deducción en la Comunidad Valenciana alcanza el 30% de los gastos en actividad física, incluyendo no solo cuotas de gimnasios, sino también servicios de profesionales como entrenadores personales o fisioterapeutas y la adquisición de equipamiento para deporte federado. Además, los mayores de 65 años pueden deducirse hasta el 50 % de estos gastos y los mayores de 75 años hasta el 100 %. El límite máximo se sitúa en 150 euros anuales por contribuyente. La aplicación de la deducción está condicionada a que la base imponible no supere los 32.000 euros en declaraciones individuales o los 48.000 euros en conjuntas. Asimismo, es imprescindible contar con factura que justifique el gasto y conservarla durante el plazo legal.
Deducción por gastos deportivos saludables
Decreto-Ley 1/2026 convalidado el 26 de marzo de 2026, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025.
Marco general
| Concepto | Detalle |
| Porcentaje de deducción | 30% de los gastos pagados |
| Límite máximo | 150 euros por declarante |
| Límite de ingresos — declaración individual | Hasta 60.000 euros de base imponible total (equivale aprox. a salario bruto de 66.000-68.000 euros) |
| Límite de ingresos — declaración conjunta | Hasta 78.000 euros de base imponible total (equivale aprox. a ingresos brutos conjuntos de 86.000-90.000 euros) |
| Mayores de 65 anos o discapacidad >= 33% | 50% (mismo tope de 150 euros) |
| Mayores de 75 anos o discapacidad >= 65% | 100% (mismo tope de 150 euros) |
Caso1 — Familia con dos hijos en futbol federado
Gastos anuales: cuotas federadas (2 hijos) 1.200 euros + botas de futbol 100 euros = 1.300 euros en total.
Que deben hacer para desgravarse
Deben incluir esos gastos en su declaración del IRPF 2025. Los gastos abonados por los hijos son deducibles mientras estos generen derecho al mínimo por descendientes, es decir, se puedan incluir en la declaración.
Límite de ingresos
Pueden desgravarse siempre que su base imponible total no supere:
– 60.000 euros por declarante en declaración individual (aprox. salario bruto de 66.000-68.000 euros)
– 78.000 euros en total en declaración conjunta (aprox. ingresos brutos conjuntos de 86.000-90.000 euros)
Si los ingresos superan esos umbrales, se pierde el derecho a la deducción por completo.
Ejemplo practico
Matrimonio con dos hijos (10 y 12 años). Padre con salario bruto de 45.000 euros (base imponible aprox. 40.500 euros). Madre con salario bruto de 32.000 euros (base imponible aprox. 28.500 euros). Gastos: 1.200 euros en cuotas + 100 euros en botas = 1.300 euros.
| Declaración conjunta | Declaraciones individuales | |
| Base imponible | 69.000 euros — dentro del límite de 78.000 | Padre: 40.500 / Madre: 28.500 — ambos dentro de 60.000 |
| Gastos a declarar | 1.300 euros (total) | 650 euros cada uno (mitad del total pagado) |
| Calculo deducción | 30% x 1.300 = 390 euros | 30% x 650 = 195 euros cada uno |
| Tope aplicado | 150 euros por declaración | 150 + 150 = 300 euros (2 declarantes) |
| Deducción final | 300 euros | 300 euros |
Caso 2 — Facturas por equipamiento deportivo
Sí. Es obligatorio conservar la siguiente documentación para botas, raquetas de tenis, gafas de natación y cualquier otro equipamiento:
- – Factura completa emitida por el vendedor. No vale un simple ticket de caja.
- – Justificante de pago por medios bancarios: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso bancario.
El pago en efectivo no es válido como justificante. Solo es deducible el equipamiento necesario para la práctica deportiva federada, no el material accesorio o de uso general.
Caso 3 — Certificado de cuota federada
Sí. Para deducir las cuotas de practica federada se necesita:
- – Certificado del club o de la federación que acredite el importe pagado y el periodo al que corresponde.
- – Factura o recibo emitido por el club.
- – Justificante de pago bancario (domiciliación, transferencia o tarjeta).
Si el cobro esta domiciliado, el extracto bancario sirve de justificante de pago, pero el certificado o recibo del club sigue siendo necesario para acreditar el concepto.
Caso 4 — Gimnasios y mujer mayor de edad
Sí. Las cuotas de gimnasio están expresamente incluidas como gasto deducible y se aplica la misma deducción del 30% con el mismo tope de 150 euros.
Si la actividad la desarrolla la mujer como contribuyente adulta e independiente, sus ingresos propios deben estar dentro del límite:
- – Declaración individual: base imponible no superior a 60.000 euros (aprox. salario bruto de 66.000-68.000 euros).
- – Declaración conjunta con su cónyuge: base imponible total del matrimonio no superior a 78.000 euros.
Ejemplo
Cuota anual de gimnasio: 600 euros.
Calculo: 30% x 600 = 180 euros.
Se aplica el tope de 150 euros.
Deducción final: 150 euros.
En este caso el gasto es exclusivo de ella (no es un gasto común del hogar), por lo que declara el importe íntegro de 600 euros en su propia declaración.






