Prorrogado el cierre perimetral de la Comunitat hasta el 15 de enero

DECRETO 19/2020, de 4 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por los decretos 16/2020, de 5 de noviembre; 17/2020, de 12 de noviembre; y 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, y se adoptan nuevas medidas. [2020/10569]

(DOGV núm. 8968 de 05.12.2020) Ref. Base Datos 2020/10569

 

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

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Mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el estado de alarma, previa autorización del Pleno del Congreso de los Diputados, que se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Durante el período de vigencia del estado de alarma activado y su prórroga, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada es quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto.

Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de España, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, en relación con los artículos 9 y 10 del citado real decreto, establece la posibilidad de limitar la entrada y la salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la propagación del virus.

Al amparo del mismo, y por el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, se adoptaron medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, restringiendo la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, salvo para los desplazamientos, adecuadamente justificados, por los motivos que en él se especifican, por un periodo de siete días naturales desde las 12 horas del día 30 de octubre de 2020. Dicha medida se ha prorrogado mediante los decretos 16/2020, de 5 de noviembre; 17/2020, de 12 de noviembre; y 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat.

La situación epidemiológica actual aconseja prorrogar estas medidas, a efectos de continuar frenando los contagios que se están produciendo, si bien estableciendo cierta flexibilidad en algunas de ellas con motivo de las fiestas navideñas.

Por todo ello, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartado 2, del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y con base en los informes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,

DECRETO

Primero. Limitación de la entrada y la salida en la Comunitat Valenciana

Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, y prorrogada por los decretos 16/2020, de 5 de noviembre; 17/2020, de 12 de noviembre; y 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, hasta las 23.59 horas del día 15 de enero de 2021, en los términos especificados en los mismos.

Los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, se autorizan aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, así como los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.

Segundo. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se ampliará hasta las 01.30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

Tercero. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan respecto de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

En relación con la limitación de la permanencia de grupos de personas, los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y las cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 quedan condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.

En todo caso, se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Efectos

La prórroga adoptada en el apartado primero del presente decreto surtirá plenos efectos desde las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2020.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 4 de diciembre de 2020

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

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