Publicación íntegra del Decreto de la Generalitat con el nuevo toque de queda

Presidencia de la Generalitat ha publicado ya en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el nuevo decreto que regula horarios y cierres perimentrales-

DECRETO 1/2021, de 5 de enero, del president de la
Generalitat, por el que se modifica el horario nocturno de
limitación de la libertad de circulación de las personas, se
prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida
de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, y
se declara el confinamiento perimetral de diversos municipios. [2021/77]
Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno
de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional,
al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y del artículo 4 de la
Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción
y sitio. El estado de alarma fue prorrogado mediante el Real decreto
956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo
de 2021.
Al amparo del Real decreto 926/2020, se aprobó el Decreto
14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas
en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de
alarma activado por el Gobierno de la Nación, en cuyo artículo primero
se establecía una limitación de la libertad de circulación de las personas
en horario nocturno entre las 00.00 horas y las 06.00 horas en todo el
territorio de la Comunitat Valenciana. Dicho horario fue modificado
por el apartado segundo del Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del
president de la Generalitat, que estableció la limitación a la libertad de
circulación de las personas en horario nocturno entre las 23.00 y las
06.00 horas.
Durante el período de vigencia del estado de alarma activado y su
prórroga, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada es quien ostente la presidencia
de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los
términos establecidos en el Real Decreto.
Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de España, las órdenes, resoluciones
y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
El artículo 6 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, en relación con los artículos 9 y 10 del citado Real Decreto, establecen la posibilidad de limitar la entrada y la salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, con ciertas
excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la propagación
del virus.
Al amparo del mismo, y por el Decreto 19/2020, de 5 de diciembre,
del president de la Generalitat, se prorrogó, hasta las 23.59 horas del
día 15 de enero de 2021, la medida de restricción de entrada y salida
de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el
Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración
del estado de alarma, y prorrogada por los Decretos 16/2020, de 5 de
noviembre, 17/2020, de 12 de noviembre, y 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, si bien los términos de dicha medida
fueron modificados por el apartado primero del Decreto 20/2020, de 18
de diciembre, del president de la Generalitat.
La situación epidemiológica actual y la aparición de una nueva cepa
del virus, más contagiosa incluso que las hasta ahora conocidas, requiere revisar la medida de la limitación de la libertad de circulación en
horario nocturno, así como prorrogar la medida de la limitación de la
entrada y la salida del territorio de la Comunitat Valenciana, para evitar
que se produzca un incremento importante de contagios y, con ello, de
hospitalizaciones y fallecimientos.
Junto a ello, y atendiendo a la evolución del Covid-19 en los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla,
Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals,
Benigànim, Xàtiva, Mogente, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda, Bonrepòs i Mirambell, Alfafar, Benetússer, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, se procede a decretar, asimismo, determinados cierres perimetrales.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la habilitación establecida en
el artículo 2, apartado 2, del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo en cuenta la
valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales,
económicos y de movilidad, y con base en los informes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,
DECRETO
Primero. Limitación de la libertad de circulación de las personas en
horario nocturno.
Se modifica el artículo primero del Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el
Gobierno de la Nación (DOGV 8936, 25.10.2020), que queda redactado
del modo siguiente:
«La limitación a la libertad de circulación de las personas en horario
nocturno, prevista en el artículo 5 del Real decreto 926/2020, de 25
de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-COV2, será entre
las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana».
Segundo. Limitación de la entrada y la salida en la Comunitat Valenciana
Se prorroga la limitación de la entrada y la salida en la Comunitat
Valenciana, que, por tanto, continúan restringidas a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados de acuerdo con lo establecido en
el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se adoptan medidas temporales y
excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo
de la declaración del estado de alarma (DOGV 8940, 30.10.2020), y
en el apartado primero, segundo párrafo, del Decreto 16/2020, de 5
de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga
la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio
de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de
octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se
adoptan otras medidas (DOGV núm.8946, de 06.11.2020).
Tercero. Confinamiento de los municipios de Borriol, Atzeneta del
Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla, Polop, Llíria, Ayora, Utiel,
Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva,
Mogente, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda, Bonrepòs
i Mirambell, y del conjunto de municipios de Alfafar, Benetússer, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona
1. Se declara, con carácter transitorio, el confinamiento de los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla,
Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals,
Benigànim, Xàtiva, Mogente, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda y Bonrepòs i Mirambell, restringiendo la entrada y la salida de
personas de cada una de las respectivas poblaciones, hasta el momento
que se determina en el apartado 3 de la disposición final única de este
decreto.
2. Se declara, con carácter transitorio, el confinamiento de los
municipios de Alfafar, Benetússer, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la
Corona, si bien considerándolos a todos, en su conjunto, como un único
núcleo poblacional, y restringiendo la entrada y la salida de personas
de dicho núcleo poblacional, hasta el momento que se determina en el
apartado 3 de la disposición final única de este decreto.
3. A dichos confinamientos se aplicarán las mismas excepciones a
que hace referencia el apartado segundo del presente decreto.
Disposición final
Única. Efectos
1. El presente decreto producirá efectos desde las 00.00 horas del
día 7 de enero de 2021.

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2. Las medidas adoptadas en los apartados primero y segundo del
Decreto mantendrán su vigencia hasta las 23.59 horas del 31 de enero
de 021.
3. El confinamiento de los municipios o del conjunto de municipios
incluidos en el apartado tercero del Decreto mantendrá su vigencia hasta
las 23.59 horas del 20 de enero de 2021.
Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al
de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 5 de enero de 2021
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

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