Público hasta el 50% del aforo en fútbol base y adulto por acompañante en entrenamientos

La resolución publicada este viernes en el Diari Oficial de la Comunitat que estará en vigor desde el 26 de abril permite el regreso del público a partidos de fútbol regional, como ya os anunciamos en Valencia Base, a la vez que de acompañantes a menores adultos en los entrenamientos.

Casos concretos:

Partido Regional Preferente: Campo: Aforo (800 personas). Podrán asistir hasta 400.

Martin's Grill

Partido Tercera División: Campo: Aforo (3.000 personas). Podrán asistir hasta 1.000

Fútbol base: Desaparece limitación del adulto por acompañante para pasar a estar limitado por el 50% del aforo de la instalación deportiva.

23. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas
1. Actividad física y deportiva de carácter general.

a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se parejas.

b) La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire
libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.

c) La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla, a los efectos de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid19.

d) La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la Conselleria competente en materia de Educación y por la Conselleria competente en materia de Sanidad.

2. Entrenamientos del deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario, Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y otras
competiciones.

Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana o a otras competiciones organizadas por entidades públicas o privadas, podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:

a) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad. En todo caso se aplicarán los Protocolos adoptados en cada caso para la prevención de la Covid 19.

El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50 % de su capacidad.

b) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público.
Las personas menores de edad que participan en los entrenamientos podrán estar acompañadas por una persona adulta que podrá acceder a las instalaciones deportivas respetando las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y evitando en todo caso situaciones de aglomeración de personas.

3. Competiciones y otros acontecimientos deportivos.

a) Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.
b) Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19, con el fin de
garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición o acontecimiento.
El protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
c) El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50 % de su capacidad.

4. Instalaciones deportivas.

a) En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los apartados anteriores en las condiciones que se establecen en estos.
A efectos de esta resolución, se considera instalación deportiva abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.

b) En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se
regirán por su normativa específica.

c) En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de los que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

d) En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 4 m² de lámina de agua.

e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.

f) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

g) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo, dos veces en el día.
Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

h) Se permite el uso de vestuarios y duchas respetando la distancia mínima interpersonal, con un aforo máximo permitido de un 50 % respecto al aforo ordinario.

5. Participantes y público en los acontecimientos deportivos.

a) Participantes:
– En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1000 personas deportistas de manera simultánea.
– En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea.

b) Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:
– La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 50 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
– Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida. – En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 1000 personas asistentes cuando se celebren en instalaciones deportivas abiertas y de 500 cuando sean cerradas.

c) Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:
– Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
– El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
– En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 50 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

d) En el caso de que el acontecimiento deportivo se celebre al aire libre será aplicable lo dispuesto en Resuelvo segundo, punto 1, apartado 2 b) de la presente resolución respecto de las divisiones de espacio.

e) En las competiciones profesionales de ámbito estatal serán aplicables las medidas de prevención adoptadas por la autoridad competente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el Covid 19.

Sexto. Eficacia y vigencia

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 26 de abril de 2021, hasta las 23.59 horas del día 9 de mayo de 2021

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