Sanciones directas a personas físicas y no sólo a los clubs para los que impidan el desarrollo de un partido o amenacen a dirigentes de la FFCV

La Federació de Fútbol de la Comunitat Valenciana quiere poner nombres y apellidos a todos aquellos que impidan el desarrollo de un partido y que no sea sólo el club el que acarree con la sanción. Por ello en la Asamblea del 2 de diciembre se propondrá modificar el Código Disciplinario de la siguiente manera (en negrita las novedades).

Para evitar faltas de respeto a los dirigentes federativos y a los órganos disciplinarios de la Federación, se propone la modificación de los artículos 92 y 99 del Código Disciplinario, en los términos que, a continuación se indican:
Art. 92.- Propuesta de adición de un segundo párrafo al apartado 1 de este artículo, con el siguiente tenor literal:
“Artículo 92.- Otras infracciones muy graves. Sanción.
1.- Los clubes que incumplan, de forma muy grave y reiterada, sus deberes propios de la organización del partido de alguno de sus equipos y los que son necesarios para su normal desarrollo, serán sancionados con multa de hasta 600
Euros; así como también serán sancionados con clausura del recinto deportivo o pérdida del partido y, en su caso, deducción de tres puntos de la clasificación general, si el incumplimiento diera lugar a la no celebración del partido o a su
suspensión.
Los dirigentes, miembros del cuerpo técnico y futbolistas de un club, que de forma grave y reiterada, incurran en las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 99 de este Código Disciplinario, serán sancionados con suspensión
o inhabilitación de 1 a 3 años y multa accesoria de hasta 600 euros”.

Art. 99.- Se propone modificar el artículo, en su integridad, por razones idénticas a las señaladas en el artículo anterior, quedando el mismo con el tenor literal
siguiente:
“Artículo 99.- El incumplimiento de Resoluciones de órganos disciplinarios y no disciplinarios. Ofensas, faltas de respeto y amenazas a los mismos y a los dirigentes federativos.
1.- El incumplimiento de resoluciones, órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones dictadas por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva, el Comité de Apelación, el Comité Jurisdiccional y de Conciliación, será considerado como infracción de carácter grave y se impondrá, además de la sanción de multa de 90 euros, una o varias de las siguientes sanciones:
a.- Inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro partidos.
b.- Clausura del recinto deportivo de hasta tres partidos o dos meses.
c.- Deducción de puntos en la clasificación final.
2.- Los dirigentes, miembros del cuerpo técnico y futbolistas de un club, que ofendan, falten al respeto debido, vejen, amenacen o coaccionen a los dirigentes de la FFCV o a los miembros de los órganos disciplinarios o no
disciplinarios de la Federación, serán sancionados con suspensión o inhabilitación por término de 1 mes a 1 año, con multa accesoria de hasta 300 euros.
En idéntica sanción incurrirán aquellos que, previo apercibimiento efectuado por el órgano de justicia disciplinario o no disciplinario de la FFCV, de forma consciente y dolosa, dilaten reiterada y persistentemente los procedimientos instruidos en que sean parte interesada, sin causa justificada, obstaculizando el normal funcionamiento de los procedimientos incoados por los órganos de justicia disciplinaria o no disciplinaria.

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