Sanitat confirma que equipos federados no profesionales ya pueden jugar a fútbol

La respuesta de la Conselleria de Sanitat a la pregunta ¿dos equipos de fútbol federados no profesionales pueden jugar ya a fútbol un amistoso o equipos del mismo club jugar entre ellos un partido? es la siguiente:

«Sí que se puede jugar, siempre que se cumpla todo lo que hemos especificado en el siguiente texto:»

Ya pueden realizarse acontecimientos o espectáculos deportivos en que participan a la vez más de 20 personas deportistas en instalaciones cerradas y 30 en instalaciones abiertas.

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En el caso de participaciones sucesivas de deportistas o equipos, se establecerán los turnos para garantizar la presencia exclusiva de las personas participantes en cada turno.

 

Eso sí, si es un torneo organizado por un particular o una asociación, deberá hacer esto:

La entidad o persona organizadora del acontecimiento o del espectáculo deportivo, o en su caso, la entidad o persona titular de la instalación donde se realice el acontecimiento, tendrá que disponer de un Protocolo de desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para la prevención de la Covid-19, en relación con las personas deportistas, las personas trabajadoras y los medios de comunicación acreditados.

Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas que participen en el acontecimiento o la actividad deportiva, el Protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

En estos momentos a los acontecimientos y actividades deportivas, les es de aplicación lo siguiente:

 

En general.-  Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos tácticos en grupos de hasta un máximo de 30 personas, evitando contacto físico.

Las instalaciones deportivas cubiertas, al aire libre y centros deportivos se organizarán por turnos horarios y se permite la actividad en grupos de hasta 20 personas en espacios cerrados y 30 en abiertos, sin contacto físico.

Se podrán utilizar los vestuarios

 

ACUERDO de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19

 

3.8.6. Acontecimientos y actividades deportivas

 

  1. Sin perjuicio de lo que se disponga por la autoridad competente en relación con el desarrollo de las competiciones de las ligas profesionales, la celebración de acontecimientos y espectáculos deportivos al aire libre o en instalaciones abiertas o cerradas, se ajustará a lo que se dispone en el presente apartado.

 

  1. Podrán realizarse los acontecimientos y espectáculos deportivos que incluyan actividades o modalidades deportivas individuales sin contacto físico y modalidades que se practican por parejas.

 

  1. Los acontecimientos que se realizan al aire libre tendrán que desarrollarse evitando la afluencia de público y la acumulación de personas. A estos efectos, las personas o entidades organizadoras no habilitarán espacios o gradas para el público, ni incluirán en los programas de los acontecimientos actos de entrega de premios, o similares, de acceso público.

 

  1. Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan en instalaciones abiertas o cerradas se desarrollarán a puerta cerrada. A estos efectos, podrán acceder a las instalaciones exclusivamente las personas deportistas participantes y el personal indispensable para la celebración del acontecimiento, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad establecida.

 

  1. Así mismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene previstas en este acuerdo, y especialmente las referidas a la distancia de 1,5 metros entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.

En caso de existir espacios cerrados destinados a los medios de comunicación, les será de aplicación el aforo establecido en el apartado 3.8.3.

 

  1. No podrán realizarse acontecimientos o espectáculos deportivos en que participan a la vez más de 20 personas deportistas en instalaciones cerradas y 30 en instalaciones abiertas.

En el caso de participaciones sucesivas de deportistas o equipos, se establecerán los turnos para garantizar la presencia exclusiva de las personas participantes en cada turno.

 

  1. La entidad o persona organizadora del acontecimiento o del espectáculo deportivo, o en su caso, la entidad o persona titular de la instalación donde se realice el acontecimiento, tendrán que disponer de un Protocolo de desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para la prevención de la Covid-19, en relación con las personas deportistas, las personas trabajadoras y los medios de comunicación acreditados.

Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas que participen en el acontecimiento o la actividad deportiva, el Protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria

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