¿Seguro Omar Braina que el Ayuntamiento de Castelló no tiene responsabilidad en el control de los accesos del público a la grada?

 

Durante las últimas semanas estamos presenciando en varios municipios de la provincia de Castellón (en especial en la ciudad de Castelló) imágenes con seguidores de fútbol base presenciando partidos desde cafeterías, tras las vallas y subidos encima de muros. En el caso del Ayuntamiento de Castellón, el concejal de Deportes, Omar Braina, ha insistido (Ver video de su intervención en el momento 2 horas y 20 minutos a preguntas de la edil Susana Fabregat) ante el pleno municipal conformado por 27 ediles elegidos por los ciudadanos de Castelló que la seguridad en el caso de los partidos de liga y amistosos es competencia de la organización de los mismos (Federación Valenciana de Fútbol -los amistosos también están organizados y autorizados por la FFCV) y en los entrenamientos de los clubs. En la ciudad de Castelló está prohibido el acceso a las gradas tanto en entrenamientos como en partidos, de momento, amistosos. La competición oficial comienza ya en algunas competiciones federadas el fin de semana del  17-18 de octubre.

La cuestión es que la Federación Valenciana de Fútbol cuenta con un protocolo aprobado por la Generalitat Valenciana que concede parte de la responsabilidad de su cumplimiento al titular de la instalación (en el caso de Castelló, el Ayuntamiento, en la mayoría de las instalaciones deportivas). Reproducimos literalmente la parte del protocolo de la Federación Valenciana de Fútbol a la que Omar Braina señala como organizadora de los partidos:

Ripotenis

Dispositivo de seguridad e higiene:
Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos.
Las personas o entidades titulares de la instalación señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
 En cada uno de los accesos a la instalación se indicarán, de manera visible, las instrucciones de uso de esta y, en concreto:
– El uso de elementos de protección individual: mascarilla, higiene de manso,
desinfección del material utilizado y distancia de seguridad.
– Instrucciones de uso de los servicios en vestuarios, zonas comunes, zonas de
restauración y zonas de agua.
– Disponibilidad de solución hidroalcohólica y otros materiales para la higiene
personal.
– Disponibilidad de material para la desinfección del material utilizado.
 La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso
que evite la acumulación de personas, y un sistema de turnos que permita la práctica de la
actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.
 A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las
instalaciones, como mínimo dos veces en el día, y siempre después de cada turno,
incluyendo las zonas comunes, y posando especial énfasis en superficies, manecillas de las
puertas, máquinas y aparatos objeto de manipulación, bancos de trabajo, y otros enseres de uso compartido, apliques de las luces, botones de ascensores, barandillas y pasamanos,
mediante la utilización de detergentes habituales o lejía de uso doméstico diluida en agua.
Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al
finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
 Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de
prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
 Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que
garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará la proporción de 2,25 m² por
cada persona usuaria.
 En los lavabos y zonas comunes se reforzarán las condiciones de limpieza.
 Se procurará la disponibilidad de papeleras con tapa y pedal y doble bolsa y se habilitarán zonas destinadas a la limpieza de manos, con dotación de jabón y toallas de papel. Para la desinfección de las manos se procurarán dispensadores de hielo hidroalcohólico accesibles a las personas usuarias de la instalación, y serán las personas o entidades titulares de esta las responsables de asegurar el funcionamiento correcto y de procurar el mantenimiento
adecuado.
 Los aforos otros servicios no deportivos con qué pueda contar la instalación se regirán por su normativa específica.
Primará el cumplimiento de las medidas sanitarias sobre cualquier otra incluyendo a las
deportivas.

Es por ello, de acuerdo con este Protocolo de la Federación Valenciana y la normativa de la Generalitat Valenciana, que los ayuntamientos tienen una responsabilidad muy importante a la hora de permitir o no el acceso al público, tal y como marca en sentido afirmativo la Generalitat Valenciana. Otra cosa es que deleguen al cien por cien la responsabilidad a los clubs con recursos más que limitados a la hora de controlar los accesos a las instalaciones deportivas en las que son meros usuarios y no titulares (el propietario es el Ayuntamiento). El acuerdo del 20 de junio publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana establece:

1-Tercero. Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas adoptadas en este acuerdo. Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable.

2-Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos.

El 26 de junio también publica lo siguiente:

5. Instalaciones deportivas
a) A las instalaciones deportivas se podrá realizar actividad deportiva individual, de equipo y de contacto, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente
en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad
siempre que sea posible, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.
b) Así mismo, se podrán realizar actividades físicas en grupos manteniendo la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias y siempre que no se supere el aforo máximo que establece el
apartado siguiente.
c) El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada
2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará
para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación,
sin perjuicio de lo que establece el punto 6 para el uso deportivo de las
piscinas.
d) Los aforos de los otros servicios no deportivos con que pueda
contar la instalación se regirán por su normativa específica.
e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos.
f) Las personas o entidades titulares de la instalación señalizarán de
manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto
los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo
permitido.

El concejal de Deportes del Ayuntamiento de Castelló, Omar Braina, señaló en el pleno de este jueves que  el responsable de la seguridad es el organizador del evento y en el caso de los partidos la Federación Valenciana de Fútbol y en los entrenamientos los clubs que son los que alquilan los campos. «Acordamos con los clubs el protocolo establecido que incluye en  partidos de competiciones nacionales la posibilidad de que haya público para quien lo pida», expone.

Habrá que ver si el Ayuntamiento de Castellón puede poner más de su parte para que cumpliendo con la normativa de la Generalitat Valenciana y el protocolo de la Federación Valenciana de Fútbol pueda permitirse el acceso a las gradas para presenciar deportes colectivos. Como ha reconocido, si es cuestión de medios, habrá que ponerlos en colaboración con los clubs ideando soluciones que eviten las imágenes referidas de padres agolpados en las vallas, cafeterías o párkings. Todo ello sin olvidar que los jugadores no pueden utilizar los vestuarios ni para cambiarse ni para ducharse ni en entrenamientos ni en partidos amistosos.

De hecho, en la respuesta por escrito del Patronato de Deportes, se reconocía literalmente: «Respecto a la actuación de otros municipios, «como es de entender, cada uno tiene sus propias características siendo muy diferentes las circunstancias en función de factores como población, número de instalaciones deportivas que gestionan, entidades deportivas de la localidad usuarias de las mismas, etc.. Además cabe reiterar que el protocolo en Castelló ha sido consensuado y respaldado por las entidades deportivas usuarias de las instalaciones»».

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