Sin público en las gradas y sin ánimo

Artículo de José Domingo Monforte. Abogado. DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

La resolución dictada por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública cierra la posibilidad de asistir como público o guardador legal de menores a  ningún entrenamiento ni partido en la Comunitat Valenciana en categorías no profesionales ni de base. Dicha medida preventiva tiene la misma suerte “al menos” y en tránsito que la de las competiciones profesionales de ámbito nacional, por remisión a lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Coloca en una situación compleja la continuidad de las competiciones de fútbol base y no profesional. Hace que, de nuevo, surjan las dudas sobre el acierto de las decisiones y del principio pro salute pública frente a otros intereses y ante la colisión de dos principios en materia de responsabilidad generalmente desconocidos: los principios a los que me refiero son el principio de precaución o cautela y el principio de prevención, siendo el factor que los distingue, el de la concreción del riesgo.

Ripotenis

Así, el concepto del principio de prevención se asocia con la protección de riesgos concretos identificados; en tanto que el principio de precaución o cautela obliga a adoptar medidas efectivas ante situaciones desconocidas hasta el momento pero que deben ser adoptadas en evitación de daños irreversibles e implica, necesariamente, por su incertidumbre, la anticipación de los riesgos que puedan derivarse de la decisión. La precaución gravita, en consecuencia, en el ejercicio técnico de la representación mental anticipativa y previsora.

Encontramos una referencia directa al mismo en el art.191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Con él se pretende garantizar un adecuado nivel de protección del medio ambiente mediante la adopción de decisiones preventivas, si bien en la práctica es mucho más amplio y se ha aplicado como política legislativa en la Unión Europea, en materia de alimentos, salud humana, animal y vegetal.  Según la Comisión Europea, puede invocarse el principio de precaución cuando un fenómeno, un producto o un proceso pueden tener efectos potencialmente peligrosos identificados por una evaluación científica y objetiva, si dicha evaluación no permite determinar el riesgo con suficiente certeza, lo que obliga tras una evaluación rigurosa evaluación científica a operar antes de que se produzca el daño, suspendiendo la actividad potencialmente generadora de un riesgo inconcreto, cuando las medidas de prevención no puedan garantizar el aislamiento o exclusión del riesgo, deberá aplicarse el principio de cautela y la suspensión de la actividad originadora del riesgo.

A juicio de las Autoridades Sanitarias, parece claro que procede la aplicación de una fórmula mixta, un tanto incoherente del principio preventivo, entendiendo que con “ciertas medidas preventivas” se excluye el riesgo en la práctica deportiva, pero no puede garantizarse para el espectador ni siquiera con medidas preventivas de aforos restringidos o limitados (y aquí y para éstos se aplica el principio de cautela), impidiendo que asista público al espectáculo, evitando otras soluciones como exigir al espectador mostrar estar libre de la enfermedad con la prueba PCR al igual que se exige a los deportistas profesionales, que no se han contemplado por inviables.

El problema surge en estas categorías no profesionales y de base, en las que el público da sentido y nutre la competición. Y así hemos podido ver ingenios de padres con escaleras o trepando por árboles o muros perimetrales para poder ver a sus hijos ejercitarse y seguiremos viendo imágenes desoladoras de una competición no profesional que va perdiendo el público y el ánimo.

De este modo se va atascando un problema que no acaba de encontrar una posición de acomodo de todos los intereses en juego, y son muchos los iluminados que a golpe de ocurrencia lanzan su opinión sobre lo acertado de la medida sanitaria sin el más mínimo reparo y análisis de las consecuencias, no siendo consuelo que sea una solución provisional y de tránsito sanitario.

A mi juicio, las nuevas tecnologías con muy bajo coste de producción como el streaming -mejor lo diremos en lenguaje cervantino, retrasmisiones en directo o de emisión continúa- podrían ser la solución y se debería dotar a los clubs de subvenciones para la inversión tecnológica y que esto constituyera una solución para sus ingresos que, sin devolver el público, por el riesgo sanitario devolviera el ánimo libre de enfermedad.

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