Texto íntegro de las restricciones de movilidad en Morella, Vinaròs, Onda y Nules

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud
Pública, por la se acuerda medidas adicionales en los municipios de Morella, Nules,
Onda y Vinaròs en la provincia de Castellón; Algemesí y Guadassuar en la provincia de
Valencia; y Crevillente, Elche, Elda, Ibi, Muro de Alcoi, Petrer, Pinoso, los 18 municipios
que conforman el departamento de salud de Orihuela: Albatera, Algorfa, Almoradí,
Benejuzar, Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja,
Dolores, Granja de Rocamora, Jacarilla, Orihuela y sus pedanías (La Aparecida, Rincón
de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta,
San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias, El Escorratel), y Rafal, Redovan y
San Isidro, en la provincia de Alicante, como consecuencia de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19 que viven esos municipios.
Antecedentes de hecho
Con fecha 16 de octubre de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana, dos resoluciones de la misma fecha de la Consellera de Sanidad Universal y Salud
Pública, que adoptaron medidas adicionales como consecuencia de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, en los municipios de Onda (Castellón) y en los
municipios de Guadassuar en la provincia de Valencia, Elx y Orihuela (núcleo urbano y
pedanías de La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada,
La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias y El
Escorratel) en la provincia de Alicante, durante 14 días naturales.
La eficacia de las medidas vence el próximo 30 de octubre de 2020, y de acuerdo con
los últimos informes de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y
Sanidad Ambiental de 29 de octubre de 2020 y de los Centros de Salud Pública de Alzira,
Elche y Orihuela de 27 de octubre de 2020, la situación a nivel epidemiológico no solo no ha mejorado sino que existe un mayor número de casos, manteniéndose un riesgo superior a la media.

Continúa señalando el informe que “Tras 10 días con dichas medidas no se ha
apreciado mejoría. En Orihuela y Elche la situación ha empeorado como demuestran los
indicadores de nivel de transmisión y de utilización del sistema sanitario asistencial, mientras que en Onda y Guadassuar se observa una tendencia a la estabilización pero sin un franco descenso en el número de casos”.
Situación similar se está produciendo en otros municipio de la Comunitat Valenciana. El
referido informe epidemiólogo así como los diversos informes de los Centros de Salud Pública de Benicarló, Castellón, Alzira, Alcoy, Elda, Elche y Orihuela de fechas 27 y 28 de octubre, ponen de manifiesto que en todos los municipios se constata transmisión comunitaria generalizada y sostenida, con una tendencia creciente significativa en el número de casos que es exponencial desde mediados de octubre, con una disminución de la trazabilidad por lo que es necesario adoptar medidas excepcionales para reducir el impacto de la pandemia y, con ello, evitar el desbordamiento del sistema sanitario y señala que “En la evaluación de riesgo se
aprecia un alto nivel de transmisibilidad indicativo de transmisión sostenida generalizada y, en muchos de ellos, sin control”.
A su vez indica que “El documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el
control de la transmisión de COVID-19, acordado en Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud el 22 de octubre de 2020, sitúa a estos municipios en un nivel de riesgo alto,
por lo que, además de las medidas excepcionales adoptadas por la Resolución del 24 de
octubre, de acuerdo con las especificaciones que en él se describen, es conveniente
incrementar dichas medidas preventivas por un periodo de 14 días naturales especialmente las que hacen referencia a las limitaciones de aforo y medidas específicas por sectores así como medidas relativas a los centros residenciales de personas mayores y personas con
discapacidad”.

En base a ello la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, en informe de fecha
29 de octubre de 2020, realiza propuesta de medidas preventivas adicionales en los municipios de Morella, Nules, Onda y Vinaròs en la provincia de Castellón; Algemesí y Guadassuar en la provincia de Valencia; y Crevillente, Elche, Elda, Ibi, Muro de Alcoi, Petrer, Pinoso, los 18
municipios que conforman el departamento de salud de Orihuela: Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejuzar, Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Granja de Rocamora, Jacarilla, Orihuela y sus pedanías (La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias, El Escorratel), y Rafal, Redovan y San Isidro, en la provincia de Alicante. Medidas tendentes mayormente a incrementar las limitaciones de aforo en aquellos ámbitos sociales donde la transmisión del virus por una mayor concentración de personas pueda ser superior.
Fundamentos de derecho
1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene
competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del
Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y
gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad
Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.
2. La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud
pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su
pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas
podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece
en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14
de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y
cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración
general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el
ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio
del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente
podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o
comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones,
establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de
riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley».
En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán
previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para
la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo
que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el
presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable.»
4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: “En
caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y
extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que
estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del
ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios
materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas”.
5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de
la Comunitat Valenciana, establece: “Asimismo, las actividades públicas y privadas de que,
directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las
personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan”.
Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de
regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: “Cuando la actividad
ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades
públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede
utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:
a) El cierre de empresas o sus instalaciones.
b) La suspensión del ejercicio de actividades.
(…)”.
6. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente
a la COVID-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el Acuerdo dispone:
“Séptimo. Seguimiento
Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para
garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser
modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y
Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y
establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación
sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias”.
En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29
de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, Resuelvo:
Primero.- Acordar las siguientes medidas adicionales, en los municipios de:
– Morella, Nules, Onda y Vinaròs en la provincia de Castellón.
– Algemesí y Guadassuar en la provincia de Valencia.
– Y Crevillente, Elche, Elda, Ibi, Muro de Alcoi, Petrer, Pinoso, los 18 municipios que
conforman el departamento de salud de Orihuela: Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejuzar,
Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Granja de
Rocamora, Jacarilla, Orihuela y sus pedanías (La Aparecida, Rincón de Bonanza,
Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé,
Virgen del Camino, Molins, Correntias, El Escorratel -sin la zona de Costa y Torremendo que
pertenecen al departamento de salud de Torrevieja-), Rafal, Redovan y San Isidro, en la
provincia de Alicante.
1.1. Medidas relativas a velatorios y entierros.
1.1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas,
limitando su aforo a 1/3 con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios
al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se ppueda garantizar la distancia de seguridad.
1.2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación
de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida de la persona difunta.
2.2. Medidas relativas a celebraciones.
2.1 Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o
privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 30 por ciento de su aforo con un máximo de 30 personas.
2.2. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen
algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto en el presente
acuerdo.
3. Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de
actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques
comerciales
3.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios
profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a
1/3 el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales
distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
3.2. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire
libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se podrán instalar hasta un máximo del 50% de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo, alternativamente aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones.
4. Medidas relativas a centros y parques comerciales.
4.1. Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas,
han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se limite a un 1/3 del aforo en cada uno de los establecimientos y locales
comerciales situados en ellos.
b) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las
áreas de descanso excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
c) Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.
4.2. Lo previsto en este apartado no será de aplicación a la actividad de hostelería y
restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes que se regirán por las reglas
establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta resolución.
5. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
5.1. El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo. Y el consumo en
las terrazas no podrá superar el 50% del aforo.
5.2. No se permite los servicios tipo self-service o bufet.
6. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.
6.1. Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar 1/3
de su aforo.
6.2. Para los servicios de restauración, se estará a lo descrito en el punto que ordena
las medidas de establecimientos de hostelería y restauración.
6.3. Alojamientos que ofrecen habitaciones colectivas: las personas pertenecientes a
distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar en la misma estancia.
7. Medidas relativas a las bibliotecas y archivos.
En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán llevarse a cabo
actividades culturales y de estudio en sala, siempre que no se supere el 50% de su aforo.
8. Medidas relativas a los museos y salas de exposiciones.
Los museos y salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, pueden acoger
tanto visitas de público como actividades culturales, educativas, conferencias, talleres y
conciertos, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado para cada una de las salas y
espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones.
9. Medidas relativas a visitas y otras actividades culturales en monumentos y
otros equipamientos culturales.
Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público
para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado.
10. Medidas relativas a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios
similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al
aire libre.
10.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios cerrados similares
podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado en cada espacio cerrado. Se recomienda no comer ni beber en el interior de las salas. Las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación de las personas que los ocupen.
10.2. En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y
espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado.
11. Medidas relativas a la actividad deportiva no profesional ni federada.
11.1 En el interior de las instalaciones deportivas, fuera del ámbito regulado por el
Consejo Superior de Deportes, no se podrá superar un 1/3 del aforo garantizando ventilación.
En las actividades grupales el máximo será de seis personas.
11.2. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.
11.3. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.
12. Medidas relativas a actividades de guía turístico.
Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos
serán de un máximo de 6 personas.
13. Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden abrir al público hasta el
límite de aforo del 50% en instalaciones cerradas y al aire libre.
14. Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios,
conferencias y eventos.
14.1. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y
eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso 1/3 del aforo en cada uno de los pabellones de congresos,
salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares,
incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
14.2. Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación a la realización, por
parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos
y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la
innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la
divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.
15. Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen
actividades de juegos y apuestas.
Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos
de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos
de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y
apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, siempre que no se
supere 1/3 del aforo autorizado en cada una de las salas. La ocupación máxima de cada mesa
será de 6 personas.
16. Medidas relativas a piscinas recreativas.
16.1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y
piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite de 1/3 de su capacidad de aforo para las
piscinas cerradas y del 50% en piscinas al aire libre tanto en lo relativo a su acceso como a la
práctica recreativa.
16.2. No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.
17. Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no
reglada.
La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de modo presencial
siempre que no se supere 1/3 del aforo máximo permitido.
18. Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con
discapacidad.
18.1. Restricción de las visitas en centros residenciales:
Se suspenderán las visitas, manteniendo únicamente:
– Las estrictamente necesarias por razones sanitarias.
– Las de acompañamiento en situación de fallecimiento inminente.
– Las de alivio de la descompensación neurocognitiva cuando así lo considere el equipo
asistencial.
– Las visitas a residentes con infección resuelta en los últimos 3 meses, extremando las
medidas de precaución.
Se podrá autorizar el acercamiento de familiares con cita previa para contacto visual,
sin contacto físico y con las máximas medidas de prevención frente a COVID-19 Y siempre que
sea posible en espacios al aire libre
En ningún caso se permitirá la entrada a personas con síntomas respiratorios o fiebre.
18.2. Se suspende la actividad de los centros de día para personas mayores, centros
especializados de atención a los mayores (CEAM), centros integrales de mayores (CIM), y
hogares/clubs de convivencia para personas mayores, independientemente de su titularidad y
tipología de gestión.
Segundo.- Medidas vigentes
En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de
aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las medidas que no se modifican
en esta resolución y que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo de 19 de junio, del
Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, en la Resolución de 17 de agosto
de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las
medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y sucesivas prórrogas y en la Resolución de
24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se
acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Tercero.- Colaboración
Dar traslado de la presente resolución a la Delegación del Gobierno de Añlicante,
Castellón y Valencia y a los Ayuntamientos de los municipios afectados por la presente
resolución, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los
cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
Cuarto.- Eficacia
La presente resolución producirá efectos durante un periodo de 14 días naturales a
contar desde las 00:00 horas del día 31 de octubre de 2020.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo
interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos
10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en
el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello
sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación
vigente.
Valencia, 29 de octubre de 2020
LA CONSELLERA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
Ana Barceló Chico

Martin's Grill

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor escribir tu comentario:
Por favor ingrese su nombre aquí