Todos los detalles de las nuevas ayudas de la Diputación de Castellón a los clubs con sección de deporte base

La Junta de Gobierno de la Diputación de Castellón ha aprobado las bases por las que se regula la convocatoria de ayudas para los clubs de deporte base. Como gran novedad, es el incremento de la línea que pasa a 500.000 euros, los gastos objeto de subvención (ya no sólo equipación deportiva) y el plazo para entregar la ayuda que será del 22 de febrero al 21 de marzo.

Reproducimos literalmente parte de la ayuda:

CONCRECIÓN DE LAS BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES A LOS CLUBES DEPORTIVOS DE LA PROVINCIA DE
CASTELLÓN QUE TENGAN SECCIÓN DE DEPORTE BASE PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ADQUISICIÓN DE
MATERIAL DEPORTIVO NO INVENTARIABLE DURANTE EL EJERCICIO
ECONÓMICO 2021
PRIMERA.- Objeto.
La concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza
General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón y
sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, a
los clubes deportivos de la provincia de Castellón que tengan sección de
deporte base para la realización de actividades deportivas y adquisición
de material deportivo no inventariable durante el ejercicio económico
2021, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones
de la Excma. Diputación Provincial de Castellón (en adelante OGS), aprobada
en sesión plenaria de fecha 20 de octubre de 2020 (BOP nº 152 de 19 de
diciembre de 2020).
SEGUNDA.- Competencias implicadas y su relación con el Plan
Estratégico de Subvenciones.
La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de
la competencia impropia de las provincias, que ya se venía ejerciendo con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por lo que, en
cumplimiento del art. 7.4 de la LBRL, y de conformidad con el art. 71 de la Ley
10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, se ha aportado
informe favorable de Secretaría e Intervención sobre la inexistencia de
duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera, respectivamente.
Asimismo las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan
Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón
2020-2022, aprobado en sesión extraordinaria del pleno de fecha 27 de
noviembre de 2019, publicado en el BOP nº 150 de fecha 3 de diciembre de
2019 y cuya aprobación definitiva se publica en el BOP nº 13 de fecha 30 de
enero de 2020 en el que se fijan para el Área Cultura, Deportes y Juventud
como objetivos estratégicos promover la cultura y el deporte como actividades
que, cada vez en mayor medida, generan riqueza y empleo en nuestra
sociedad, sirven para aumentar la cohesión social y potencian la imagen de
una provincia atractiva, dinámica y viva.
TERCERA.- Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las subvenciones los clubes deportivos de la
provincia de Castellón que tengan sección de deporte base y participen
en competiciones federadas de ámbito provincial, autonómico, nacional o
internacional.
Esta convocatoria de subvenciones será incompatible con la
convocatoria de la Excma. Diputación Provincial de Castellón a clubes
deportivos de la provincia de Castellón que compitan a nivel nacional o
internacional para la realización de actividades deportivas durante el ejercicio
económico 2021.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del
articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(en adelante LGS).
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la
manifestación tacita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de
carácter personal y a su publicación en los términos expresados en la
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de
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Castellón y en el resto de normativa vigente, todo ello de conformidad con lo
previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos
de carácter personal.
CUARTA.- Actividades o programas subvencionables.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a la
realización de programas o actividades con repercusión provincial y a la
adquisición de material deportivo no inventariable implicadas en las
actividades deportivas que realicen únicamente las secciones de deporte
base de los clubes deportivos de la provincia de Castellón.
QUINTA.- Gastos subvencionables. Gasto corriente.
Serán gastos objeto de subvención los gastos, que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir,
que resulten estrictamente necesarios para llevar a cabo la realización de
actividades de deporte base por los diferentes clubes y se realicen dentro
del ejercicio económico 2021. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en
ningún caso gasto serán objeto de ayuda los bienes inventariables.
A tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros
de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe
unitario no sea inferior a 150,00 €.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en
ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las
cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y
penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos
cuando son susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA soportado
deducible) ni los impuestos personales sobre la renta.

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Podrán ser considerados como subvencionables sólo en los casos en
que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan
relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros,
gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los
gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria.
Serán gastos objeto de la subvención los siguientes gastos ocasionados
de forma indubitada por las secciones de deporte base de los clubes deportivos
de la provincia de Castellón:
– Equipaciones deportivas: tanto de competición como de paseo.
– Gastos federativos: licencias, mutualidades y arbitrajes.
– Alquiler de instalaciones deportivas.
– Material deportivo no inventariable.
– Personal relacionado exclusivamente con la actividad deportiva.
– Transporte para asistir a las competiciones deportivas.
SEXTA.- Cuantía de la subvención y financiación de las actividades
subvencionadas.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% de la actividad o
programa, siendo la subvención máxima por beneficiario de 20.000,00 €, salvo
en aquellos casos especiales que, en su caso, sean apreciados por la comisión
de valoración, de los que se dejará constancia expresamente en la resolución.
Como consecuencia de la pandemia del COVID-19, el importe a justificar será
el mismo que el importe de la subvención otorgada.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se
permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA.- Cuantía de la convocatoria.
La concesión de la subvención derivada de las presentes bases se
imputará a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el
ejercicio 2021: 34100/4820802.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito
disponible, es de 500.000,00 €, de conformidad con la operación contable RC
nº 1898.
OCTAVA.- Solicitudes: plazo, lugar y documentación.
Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar
sus solicitudes dentro del plazo comprendido entre el 22 de febrero de 2021 y
el 21 de marzo de 2021.
Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAC), a los efectos de presentación de la solicitud y documentación
anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la
Excma. Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del
siguiente enlace https://dipcas.sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará
la solicitud en formato papel.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente
documentación:
a) Memoria de la actividad subvencionada, según ANEXO I.
b) Certificado de la federación con el detalle de licencias federativas para la
temporada 2021 o en su caso para la 2020/2021.

c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos firmado por el representante
de la entidad.
Deberá hacerse constar las subvenciones que se hayan solicitado
con el mismo fin a otras instituciones y organismos, quedando obligado el
solicitante a comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas o recursos tan pronto como tenga conocimiento de ellas
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
d) NIF del solicitante, según se trate de personas físicas o jurídicas. En este
último caso, adicionalmente:
a) NIF del representante
b) Escritura Pública de constitución o Estatutos, según se trate de
entidades con o sin ánimo de lucro, respectivamente, debidamente
inscritas en el Registro Público correspondiente, con constancia de
que el objeto social es adecuado al de las presentes bases.
e) Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de
subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art.
13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del
RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable ,
según modelo adjunto en ANEXO II.
No obstante, en aquellos casos en que la subvención otorgada sea
superior a 3.000,00 €, adicionalmente resultará necesario adjuntar el
certificado correspondiente, entendiéndose que, de conformidad con el art. 28.2
de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la
Administración competente se presume autorizada por lo interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso resultará
necesario que aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud.
En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la
Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la
entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho
reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso

de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término
de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le
tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.
f) Ficha actualizada de mantenimiento de terceros, cumplimentada según
el modelo adjunto en ANEXO III.
g) Declaración en la que se indique si se han solicitado o no otras
subvenciones o ayudas para el mismo fin a otras administraciones
públicas o entidades publicas o privadas según el modelo adjunto en
ANEXO IV.
Con independencia de la documentación exigida, la Excma. Diputación
Provincial de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y
documentación complementaria considere necesaria.
La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en
contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o
entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o
verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos
para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo,
implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así
como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de
los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la
subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
NOVENA.- Procedimiento: Órgano Instructor, Comisión de Valoración y
resolución
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en
régimen de concurrencia competitiva, el prorrateo del importe máximo de la
convocatoria en función de los puntos obtenidos por cada solicitud admitiva, de
forma que:
a) Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los
requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de
los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o

incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá al
interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su
solicitud, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se le tendrá por
desistido, sin más trámite.
b) Seguidamente la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes
presentadas y admitidas, de conformidad con los criterios de valoración
establecidos en las presentes bases, emitiendo informe al respecto.
c) A la vista del expediente y del anterior informe, el órgano instructor emitirá
propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de
audiencia a los interesados, se convertirá en definitiva.
d) La propuesta de resolución definitiva se someterá a dictamen de la
Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta
de Gobierno para su aprobación.
e) Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y
notificar será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del
último plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el
cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para
entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones
será el Servicio de Cultura, Deportes y Juventud de la Excma. Diputación
Provincial de Castellón.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes
miembros:
Presidenta: la Diputada delegada de Deportes.
Vocal: la Jefa del Servicio de Cultura, Deportes y Juventud o un técnico
del Servicio en quien delegue.
Vocal: el técnico de deportes.
Secretaria: un miembro del Servicio, que actuará con voz pero sin voto.

DÉCIMA.- Criterios de valoración.
Los criterios para valorar las solicitudes presentadas deberán estar
reflejados en la memoria de actividad (ANEXO I) debidamente cumplimentada
y firmada por el representante de la entidad y acreditados a través de un
certificado la correspondiente federación a través de un certificado.
Fase A
Estudio de los presupuestos de ingresos y gastos aportados por cada
entidad solicitante con el fin de obtener la cantidad máxima subvencionable, es
decir, la diferencia de entre los ingresos y gastos reflejados en el presupuesto
global del club.
Fase B
Conociendo la cantidad máxima subvencionable, aplicar los siguientes
porcentajes según el presupuesto de gastos para estos conceptos reflejados en
la memoria de la actividad.
CONCEPTO PORCENTAJE MÁXIMO
SUBVENCIONABLE
EQUIPACIONES DEPORTIVAS 50 %
GASTOS FEDERATIVOS 100 %
MATERIAL DEPORTIVO NO INVENTARIABLE 50 %
PERSONAL 50 %
TRANSPORTE 75 %
INSTALACIONES DEPORTIVAS 100 %

Valoración de las licencias deportivas reflejadas en la memoria de
actividad y acreditadas por las respectivas federaciones según la siguiente
tabla:
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará mediante el
prorrateo del importe máximo de la convocatoria en función de los puntos
obtenidos en la FASE C de la valoración, no superando en ningún caso los
importes máximos subvencionables contenidos en la FASE A y en la FASE B.
DECIMOPRIMERA.- Obligaciones de los beneficiarios.
La entidad beneficiaria quedará sujeta al cumplimiento de las
obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, entre las que se
encuentran:
a) Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la
oportuna renuncia, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos
públicos.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión.
PUNTUACIÓN
DEPORTES INDIVIDUALES 2 puntos/licencia
DEPORTES COLECTIVOS 1 puntos/licencia

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,
así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida
con la concesión
f) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación. Los
beneficiarios deberán lucir el logotipo de la Excma. Diputación Provincial de
Castellón en los documentos, material de difusión y en las equipaciones de
competición del club.
g) Informar al Servicio de Cultura, Deportes y Juventud de los resultados
deportivos y de las noticias más decantadas a través del correo electrónico
esports@dipcas.es.
h) Mencionar en las redes sociales al perfil de deportes de la Excma.
Diputación Provincial de Castellón en aquellas publicaciones más
destacadas.
i) Colocar las lonas facilitadas por la Excma. Diputación Provincial de
Castellón en la instalación deportiva durante los entrenamientos y las
competiciones indicando que la actividad deportiva esta subvencionada.
DECIMOSEGUNDA.- Renuncia.
La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la
subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el día 18 de julio
de 2021, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos
públicos.
La comunicación la renuncia dentro de este plazo constituye una
obligación del beneficiario, a los efecto de la infracción y sanciones
configuradas en el Título IV de la LGS.
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DECIMOTERCERA.- Abono de la subvención.
El importe de a subvención concedida será abonado de la siguiente
forma: una cuantía equivalente al 60% del importe de la subvención en el
momento de la resolución y la cuantía equivalente al 40% una vez
acreditado por el beneficiario la justificación total de la subvención.
Para el cobro de la ayuda económica, el beneficiario deberá estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser
deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las
obligaciones fiscales con la Excma. Diputación Provincial de Castellón, se
determinará de oficio, a través de la Tesorería, y en el supuesto de existir
deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la
subvención.
La entidad concurrente a la presente línea de subvenciones se
encuentran eximida del requisito de aportación de garantías por el pago a
cuenta correspondiente al anterior pago a cuenta en concepto de anticipo del
importe concedido de la subvención, motivado por ser una entidad sin ánimo de
lucro.
DECIMOCUARTA. Justificación: Forma, plazo, lugar y documentación
La justificación deberá adoptar la forma de cuenta justificativa,
conforme al modelo oficial normalizado de la Excma. Diputación Provincial de
Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Excma.
Diputación Provincial de Castellón (www.dipcas.es).
El plazo máximo para la justificación de la subvención será: el 19 de
noviembre de 2021 para aquellos gastos que se hayan realizado hasta el 1 de
noviembre de 2021 y el 17 de diciembre de 2021 para aquellos gastos que se
hayan realizado en los últimos dos meses del 2021.

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