Valencia permite entrenar y Castelló cierra sus instalaciones deportivas

El Ayuntamiento de Valencia, a través de la Fundación Deportiva Municipal, ha emitido un documento a clubs con el fin de informar con claridad sobre las medidas aprobadas por la Generalitat en cuanto a la práctica deportiva a partir del 1 de marzo. Reproducimos el documento. El Ayuntamiento de Valencia permite la apertura de instalaciones deportivas para la práctica del deporte según lo acordado por la Generalitat. El Ayuntamiento de Castelló ha arrojado un jarro de agua fría a todos los clubs de Castelló y deportistas federados no profesionales pues ha comunicado que mantiene el cierre de las instalaciones deportivas hasta el 14 de marzo.

«Las instalaciones deportivas municipales se mantienen como hasta ahora. Ampliamos la situación actual hasta el 14 de marzo, medida revisable y reevaluable», han apuntado fuentes del Ayuntamiento de Castellón. La incidencia acumulada en la ciudad de Valencia es 172 mientras Castelló es de 198.

MEDIDAS RESTRICTIVAS ADICIONALES QUE SE APLICAN A LA PRÁCTICA
DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE EN LA CIUDAD DE VALÈNCIA
(Del 1 al 14 de Marzo de 2021)*
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid‐19.
ACTIVIDAD FÍSICA DEPORTIVA CON CARÁCTER GENERAL
‐ Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en
instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las
que se practican por parejas.
‐ La práctica de actividad física y deportiva de
modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones
abiertas, practicada por libre o dirigida por
profesionales, podrá realizarse en grupos máximos de 4
personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia
de seguridad recomendada por las autoridades
sanitarias.
‐ Para la realización de actividad deportiva al aire libre o
en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de
seguridad, no será obligatorio a todos los efectos, el uso de mascarilla.
‐ La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde
no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades
sanitarias con el resto de personas deportistas o viandantes.
ACTIVIDAD FÍSICA DEPORTIVA POBLACIÓN ETAPA EDUCATIVA ESCOLAR DE INFANTIL Y PRIMARIA (INCLIODO DEPORTE FEDERADO).
‐ La población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria podrá
participar fuera de la jornada escolar en actividades deportivas grupales y en
entrenamientos deportivos, con un máximo de 4 personas.
‐ Se desarrollarán en grupos estables y evitando los
contactos con otros grupos de actividad o de
entrenamiento, y siempre al aire libre o en
instalaciones abiertas.
‐ Se podrán realizar únicamente dinámicas
deportivas individuales y sin contacto físico, que
permitan garantizar en todo momento la distancia
de seguridad entre los deportistas participantes.
‐ Las actividades deportivas grupales y los
entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público. Los acompañantes
de los menores que participan en las actividades no podrán permanecer en las
instalaciones deportivas y evitarán en todo caso permanecer en los alrededores de las
instalaciones y generar situaciones de aglomeración de personas.
Se permite la práctica de actividad física y deporte al aire libre o en
II.DD. abiertas, sin contacto físico y
en modalidades individuales y por
parejas.
Se limita a un máximo de 4 personas.
Se permite el entrenamiento deportivo
individual de grupo, al aire libre y en II.DD.
abiertas con un máximo de 4 personas.
Deporte federado
No se permite el acceso de público.
No se permite de forma general la
participación en competiciones deportivas.

Ripotenis

‐ No se permite la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas de
Infantil y Primaria en acontecimientos y en competiciones deportivas, con la excepción de
las competiciones expresamente autorizadas en el punto siguiente.
ENTRENAMIENTOS DEL DEPORTE FEDERADO, DE LOS CAMPEONATOS DE DEPORTE
UNIVERSITARIO, Y DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA DE LA
EDUCACIÓN SECUNDARIA.
‐ Las personas deportistas federadas, las inscritas al
Campeonato de Deporte Universitario, o a los
Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana
podrán reiniciar los entrenamientos deportivos.
‐ Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en
grupos estables y evitando los contactos con otros
grupos de entrenamiento, y siempre al aire libre o
en instalaciones deportivas abiertas.
‐ Se promoverán dinámicas deportivas individuales y
sin contacto físico garantizando el máximo tiempo
posible la distancia de seguridad.
‐ Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en
todo caso, sin público.
‐ Los acompañantes de los menores que participan en los entrenamientos no podrán
permanecer en las instalaciones deportivas y evitarán en todo caso permanecer en los
alrededores de las instalaciones y generar situaciones de aglomeración de personas.
‐ Los entrenamientos de los deportistas que participan en las competiciones autorizadas de
ámbito autonómico (clasificatorias o de ascenso a nivel nacional) se desarrollarán en las
instalaciones que sean necesarias y con las dinámicas deportivas habituales, aplicando los
protocolos federativos de prevención de la COVID– 19.
INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
En las instalaciones deportivas abiertas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores, y en las condiciones que se establecen en estos.
Continuarán cerradas, para el uso de la población en
general, las instalaciones deportivas cerradas de titularidad pública o privada (pabellones, pistas cerradas, centros deportivos, gimnasios, …) excepto
aquellas que sean necesarias para el desarrollo de las
competiciones autorizadas y sus entrenamientos.
Las personas deportistas que tengan que acceder a las
instalaciones cerradas, para competir o entrenar,
tendrán que disponer de un certificado de la
Federación correspondiente, que acredite la
participación de la persona deportista en alguna de las
competiciones expresamente autorizadas por esta resolución y los respectivos
entrenamientos.
Los deportistas federados y los inscritos en los Juegos Deportivos (a partir de los 13 años) podrán reiniciar los entrenamientos en las modalidades que se practiquen en INSTALACIONES DEPORTIVAS ABIERTAS.
Para el resto de instalaciones, solo se permite el entrenamiento a aquellos equipos y modalidades que participan en competiciones autonómicas clasificatorias o de ascenso a campeonatos estatales.
Los entrenamientos serán sin público.
No se permite el uso de vestuarios.
Continuarán cerradas las II.DD.MM. cubiertas para la población en
general. Se excluyen solo aquellas necesarias para entrenamientos y competiciones federadas de ámbito autonómico (clasificatoria nacional),
estatal, internacional y profesionales.
Se acreditará a través de un certificado de la Federación Deportiva
correspondiente.

Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las
medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos, y señalizarán de manera
visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados
disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.
A todos los efectos, no está permitido el uso de vestuarios y de duchas. Excepcionalmente, en las competiciones autorizadas y en sus entrenamientos, se
podrán utilizar los vestuarios y las duchas..
ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS
A todos los efectos no se permite la celebración de
acontecimientos deportivos, con la excepción de las
competiciones de ámbito autonómico (clasificatorias o
de ascenso a competición nacional), estatales,
internacionales y de ámbito profesional.
En las competiciones deportivas que se celebran en
instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no podrán
participar más de 150 personas deportistas de forma simultánea.
Las competiciones de ámbito autonómico se desarrollarán sin público.
El resto de competiciones autorizadas se someterán a las limitaciones que establecen los puntos
14.1 y 14.2 de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y
Salud Pública, por la cual se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana,
como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid‐19
TIPO DEPORTE INSTALACIONES MODALIDADES ENTRENAMIENTOS COMPET. OBSERVACIONES
ACTIVIDAD FÍSICA CON
CARÁCTER GENERAL
Aire libre.
Instalaciones
abiertas
Deportes
individuales y por
parejas
Máximo 4 personas
Actividad individual. No Uso mascarilla
afluencia personas
DEPORTE FEDDERADO
Y ESCOLAR (ETAPA DE
INFANTIL A PRIMARIA)
Aire libre.
Instalaciones
abiertas.
Todas
Grupo de máximo 4 personas.
Grupo estable y cerrado.
Entrenamiento individual.
Sin público
No.
Uso protocolo Covid‐
19 instalación
DEPORTE FEDERADO,
JUEGOS DEPORTIVOS,
(ETAPA EDUCATIVA
SECUNDARIA)
Aire Libre.
Instalaciones
abiertas.
__________
Instalaciones
cubiertas (sólo para
los que participen
en competiciones *
Todas
____________
Todas
Grupos estables y cerrados.
No sobrepasar aforo
Sin público.
Cita previa
Cumplimiento medidas.
No uso vestuarios
No
______________
Si.
Sin público.
Uso protocolo Covid‐
19 instalación
*DEPORTE FEDERADO
AUTONÓMICO
(CLASIFICATORIO O
ASCENSO NIVEL
NACIONAL)
Aire libre.
Instalaciones
abiertas.
Instalaciones
cubiertas
Todas
Grupos estables y cerrados.
No sobrepasar aforo
Sin público.
Cita previa
Cumplimiento medidas.
No vestuarios
Si.
Sin público.
Necesario certificado
de la federación
autonómica.
DEPORTE FEDERADO
ESTATAL
Aire Libre.
Instalaciones
abiertas.
Instalaciones
cubiertas.
Todas
Grupos estables y cerrados.
No sobrepasar aforo.
Cumplimiento medidas
Se permite uso vestuarios.
Se permite público.
Cita previa
Si.
Máximo 150
deportistas.
Con público
(máximo 150 o el
30 % aforo).
Necesario certificado
de la federación
estatal.
ENTRENAMIENTOS Y COMPETICIONES DE
MODALIDADES DEPORTIVAS FEDERADAS DE
ÁMBITO ESTATAL
Se sigue permitiendo el entrenamiento y la
competición en modalidades deportivas
federaras de ámbito estatal.
En todo caso no podrán participar más de
150 deportistas y se permitirá el acceso de
público (máximo 30 % del aforo y con un
límite de 150 personas).
4
LAS ESCUELAS DEPORTIVAS FDM VALÈNCIA, podrán iniciar la actividad en las II.DD.MM. de la
siguiente forma:
ETAPA INSTALACIONES MODALIDADES ENTRENAMIENTOS COMPET. OBSERVACIONES
EE.DD. POBLACIÓN
ESCOLAR, INFANTIL Y
PRIMARIA
Aire libre.
Instalaciones
abiertas.
Todas
Grupo de máximo 4 personas.
Grupo estable y cerrado.
Entrenamiento individual.
Sin público
No.
Uso protocolo Covid‐19
instalación
EE.DD. POBLACIÓN
ESCOLAR SECUNDARIA
Aire Libre.
Instalaciones
abiertas.
Todas
Grupos estables y cerrados.
No sobrepasar aforo
Sin público.
Cita previa
Cumplimiento medidas.
No uso vestuarios
No
Uso protocolo Covid‐19
instalación
Fundació Esportiva Municipal. Passeig de la Petxina 42, 46008 (València). – Tel. (+34) 96.354.83.00
https://ww.fdmvalencia.es – informacion@fdmvalencia.es
Desde la FDM de València, hacemos un llamamiento a la responsabilidad de las personas y de las entidades, para
evitar situaciones que puedan suponer un retroceso sanitario, para lo cual es imprescindible, que se cumplan las
obligaciones contempladas en las diferentes resoluciones.
Para cualquier aclaración puedes contactar con la FDM de València:
Telf: 96.354.83.00 Ext.2904
E‐mail: deporte@fdmvalencia.es
Gracias por vuestra colaboración.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor escribir tu comentario:
Por favor ingrese su nombre aquí