El BOP ha publicado la nueva línea de ayudas del Ayuntamiento de Vila-real por concurrencia competitiva dirigida a clubs deportivos del municipio.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/793485)
Primero. Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas subvenciones, las entidades o clubes deportivos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas legalmente como asociaciones.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, de acuerdo al artículo 3 del Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell. Así como en el Registro de clubs deportivos del Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Vila-real.
c) Mantener su adscripción a la federación o federaciones deportivas correspondientes, de acuerdo al artículo 16: Obligaciones federativas de los clubes, del Decreto 2/2018.
d) Las actividades deportivas serán dirigidas por un entrenador con la titulación federativa correspondiente o en su defecto, titulaciones oficiales de superior categoría. Con la finalidad de cumplir los siguientes puntos de la Ley 2/2011 de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana:
a. Artículo 14: Medidas de protección de los deportistas.
Punto 1: “Que la actividad cuente con personal técnico que acredite una titulación oficial en actividad física y deporte,….”
b. Artículo 15: Medidas de protección a los deportistas en edad escolar.
Punto 2: “Se exigirá a los técnicos y entrenadores de los deportistas en edad escolar que acrediten una titulación oficial en actividad física y deporte adecuada para garantizar su formación en función de la edad y nivel deportivo”.
c. El personal técnico ha de tener la licencia federativa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19: Los técnicos y entrenadores de equipo.
Punto 2: “Los técnicos y entrenadores del deporte que desarrollen sus funciones en el marco del deporte federado deberán contar con la licencia federativa y cumplir con los requisitos establecidos por la correspondiente federación deportiva”.
e) No tener finalidad lucrativa y no depender económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.
f) Tener domicilio social o representación permanente en el municipio de Vila-real, así como una estructura mínima que garantice el desarrollo del proyecto sobre el cual se solicita subvención.
g) No tener subscrito con el Ayuntamiento de Vila-real, ningún convenio para el desarrollo de la misma actividad.
h) No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
i) No tener informe negativo del Servicio Municipal de Deportes, respecto a mal uso de instalaciones municipales, participación de miembros de la entidad en actos vandálicos en instalaciones municipales, o la no participación en actos convocados o promovidos por el Ayuntamiento o el Servicio municipal de Deportes.
Segundo. Objeto
El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones económicas en régimen de concurrencia competitiva por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Vila-real a entidades deportivas con actividad regular del municipio de Vila-real cuya finalidad sea la promoción e iniciación deportiva y el fomento de la práctica deportiva y la ocupación del tiempo libre en nuestra ciudad.
Estas ayudas, tienen por objeto colaborar económicamente con las entidades y clubes deportivos de la ciudad para su funcionamiento, desarrollo y difusión, referidos a actividades de promoción e iniciación deportiva y campañas de fomento de la práctica deportiva, especialmente aquellos realizados dentro del municipio y en los que pueda participar cualquier persona de la localidad.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vila-real, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión celebrada el 29 de septiembre de 2020 y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 147, de 8 de diciembre de 2020.
Cuarto. Cuantía
DOSCIENTOS DIEZ MIL EUROS (210.000 €) y se distribuirá de la siguiente forma:
. Primer equipo de categoría nacional con un importe máximo de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55,000.-€).
. Deporte base con un importe máximo de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (155,000 €)
Una vez adoptado el acuerdo de concesión de la subvención por el órgano competente, se procederá a efectuar su pago de la siguiente forma:
- El 70% del importe de la subvención tras la concesión.
- El 30% restante previa justificación de la subvención.
La presentación de la justificación del gasto por el beneficiario se realizará antes del 31 de enero de 2025.
Quinto. Criterios de valoración
Ver texto completo de convocatoria en sede electrónica de Vila-real.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
Vila-real, 2024-10-28
Jesús M. Madrigal Ruíz, concejal delegado del Área de Deportes del Ayuntamiento de Vila-real