Madrid no restringe la actividad deportiva

La Comunidad de Madrid ha remitido en la tarde de hoy, dissabte 23 de gener, un comunicado a todos los presidentes de federaciones deportivas madrileñas para aclarar cómo afectan en el deporte federado autonómico y nacional de su entorno geográfico las nuevas restricciones para hacer frente a la COVID-19 y que se inician a las 00:00 horas del lunes 25 de gener. En el comunicado se solicita expresamente que se difundan las medidas adoptadas entre las personas que conforman el ámbito de cada una de las federaciones deportivas madrileñas.

Éste es el texto remitido desde la Dirección General de Infraestructuras y Programas de la Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid:

Tras la publicación del Decreto 4/2021, de 22 de gener, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, queremos comunicaros quela Comunidad de Madrid no restringe la actividad deportiva al no identificar brotes reseñables en nuestro sector, algo que viene a ratificar lo que siempre hemos defendido y no es otra cosa que se está trabajando mucho y bien desde todos los agentes del sector, así como que la Actividad Física y el Deporte no es un problema en esta pandemia, más bien y de forma inequívoca es parte de la solución. no obstant això, com és lògic, sí hay otras medidas recogidas en dicho Decreto que nos afectan como al resto del tejido empresarial y social.

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Es importante reseñar que estas medidas tienen unaduración de 14 dies y que las mismas serán revocadas una vez concluya dicho marco temporal y los indicadores epidemiológicos así lo permitan. en conseqüència, una vegada més, desde la Consejería de Deportes hacemos unllamamiento para extremar las medidas de seguridad així com laestricta aplicación de los protocolos establertspara continuar hacia la plena recuperación.

En relación a lo anteriormente expuesto la situación en la práctica deportiva quedaría de la siguiente manera:

  • elsentrenamientos y competiciones de carácter autonómico no sufren variación en cuanto a su capacidad de movilidad entre zonas, confinadas o no.
  • A laactividad deportiva federada, tanto en los entrenamientos como en las competiciones de carácter autonómico, su hora determinación serà a les21:00 hores a fin de asegurar el cumplimiento del horario de libre circulación de personas establecido hasta las 22:00 hores.
  • elsentrenamientos y competiciones de carácter Nacional se regirán por el protocolo del CSD, és a dir, se podrá mantener dicha actividad con normalidad en los horarios previamente establecidos para ella.
  • En lesinstal·lacionsabiertas al público, tanto públicas como privadas, la sevahorario de cierre será el establecido en las21:00 horesexceptuandoaquellas que alberguenactividad deportiva federada de ámbito Nacional, siendo ésta la única actividad que se desarrolle en las mismas después del mencionado horario.

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