Así es la desgravación por cuotas de fútbol o compra de unas botas (pide certificado a tu club y recupera facturas)

Hay importantes novedades para los contribuyentes valencianos para la Declaración de Renta de este año 2023.

El pasado 30 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en la que se incorporan varias modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Resulta novedosa la introducción con efectos de 1 de enero de 2023, como una medida complementaria a la deducción por gastos sanitarios y de atención, una deducción por los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables, la cual se justifica en el preámbulo de la ley, por cuanto referentes nacionales e internacionales destacados en campos de las ciencias del deporte, psicología, educación y salud, subrayan los beneficios del deporte y la actividad física con respecto al estados de salud física y con respecto a la salud mental.

Deporte Base

Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
Normativa: Art. 4. Uno.ad) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana.
Cuantía y límites máximos de la deducción
· En general, 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades
saludables.
· Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el porcentaje de deducción será
del 50 por 100.
· Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 por 100, porcentaje de deducción será del 100 por 100.
El límite máximo de la deducción será de 150 euros.
El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
Base de la deducción
Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:
· – Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva,
secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de
federaciones y sociedades anónimas deportivas.
· – Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
· – Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
· -Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistasnutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en
Dietética.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
· Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:
o – 32.000 euros en declaración individual.
o – 48.000 euros en declaración conjunta.
· Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura y el justificante
del pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en
entidades de crédito.
· Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otros
miembros de su unidad familiar su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límites de la deducción según base liquidable
· Los límites íntegros de la deducción solo serán aplicables a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base
liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o a 45.000 euros, en tributación conjunta.
· Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y
32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los
siguientes:
a. En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la
siguiente fórmula:
100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del
ahorro de la unidad familiar y 29.000)
b. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la
siguiente fórmula:
100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del
ahorro de la unidad familiar y 45.000)