Los gastos por deporte y donaciones en la Declaración de Renta

Os pasamos un resumen de las deducciones por gastos asociados a la práctica del deporte y donaciones para fines deportivos no profesionales. Todo ello para la Declaración de la Renta de este año 2024.

    Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
    Normativa: Art. 4.Uno.ad) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
    Cuantía y límites máximos de la deducción
    En general, 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
    •Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el porcentaje de deducción será del 50 por 100.
    •Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 por 100, porcentaje de deducción será del 100 por 100.
    • El límite máximo de la deducción será de 150 euros.
    El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
    Base de la deducción
    Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:

    • Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
    • Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
    • Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
      -Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.
      Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
      Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:
    • 32.000 euros en declaración individual.
    • 48.000 euros en declaración conjunta.

      Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura y el justificante del pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

      Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otros miembros de su unidad familiar su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

      Límites de la deducción según base liquidable
      Los límites íntegros de la deducción solo serán aplicables a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o a 45.000 euros, en tributación conjunta.

      Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes: En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por
      un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
      a.-100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 29.000)

      b.-En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
      100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 45.000)

    Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional
    Normativa: Art. 4.Uno.s) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
    Cuantía de la deducción
    El 25 por 100 de las cuantías en que se valoren las donaciones o los préstamos de uso o comodato efectuadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social en los que se cumplan los requisitos que se indican en el siguiente apartado.
    No obstante, en el caso de que el contribuyente se aplique la deducción por donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002, prevista en el artículo 68.3.a) de la Ley del IRPF, los primeros 150 euros del valor de la donación disfrutarán de una
    deducción del 20 por 100.
    Requisitos para la aplicación de la deducción
    Que las donaciones o los préstamos de uso o comodato sean efectuadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las previstas para las donaciones relativas al
    patrimonio cultural valenciano y de las destinadas al fomento de la lengua valenciana.

    Que las donaciones o los préstamos de uso o comodato sean realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la
    Comunitat Valenciana.
    De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes:
    a-Las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana, cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.

    Deporte Base

    Se entiende por entidades sin ánimo de lucro:

    1. Las fundaciones.
    2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
    3. Las federaciones y asociaciones deportivas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
    4. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refieren los apartados anteriores.
    1. La Generalitat, sus organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat.
    2. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas.
    3. Las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas.
    4. Los institutos y centros de investigación de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella.
    5. Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
    6. Las empresas culturales que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana y que tengan como objeto social cualquiera de los siguientes:
      1. La cinematografía, las artes audiovisuales y artes multimedia.
      2. Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
      3. Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía o el diseño.
      4. El libro y la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas en cualquier formato o soporte.
      5. La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de la Comunitat Valenciana.
      6. El folclore y las tradiciones populares de la Comunitat Valenciana, especialmente la música popular y las danzas tradicionales.
      7. Las artes aplicadas como la joyería y cerámica artesanal.
      8. Cualquier otra actividad artística o cultural.
    7. Las personas físicas residentes y con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que, de forma habitual, ejerzan actividades culturales, científicas y deportivas de carácter no profesional. A los efectos de esta ley, no se considerarán beneficiarias las personas físicas que ejerzan actividades culturales, científicas o deportivas de carácter no profesional en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendentes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, o de los que formen parte junto a la persona física mencionada de una entidad en régimen de atribución de rentas.
    8. Los museos y colecciones museográficas reconocidas por la Generalitat Valenciana, así como los archivos en la Comunitat Valenciana.

    Base de las deducciones

    • La base de las deducciones por donaciones realizadas será:
      1. En las donaciones dinerarias, su importe.
      2. En las donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
      3. En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 4 por 100 del valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
      4. En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por la persona usufructuaria en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
      5. En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
      6. En las donaciones de bienes de interés cultural, bienes inventariados no declarados de interés cultural, bienes de relevancia local o de obras de arte de calidad garantizada, la valoración efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del patrimonio cultural valenciano, la junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.
    • Base máxima: El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
      • La base de las deducciones por préstamos de uso o comodato será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 4 por 100 a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.En el caso de que se trate de préstamos de uso o de comodato de locales para la realización de proyectos o actividades, se aplicará el 4 por 100 del valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada período impositivo.
      • Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

    Calendario principal

    • Desde el miércoles 3 de abril, los contribuyentes podrán acceder a su borrador y presentar la declaración de forma online, tanto a través del programa Renta Web como desde la aplicación móvil de la agencia.
    • A partir delmartes 7 de mayo será posible presentar la declaración de forma telefónica, aunque para ello será necesario pedir cita previamente entre el 29 de abril y el 28 de junio.
    • El lunes 3 de junio se abre el plazo para realizar la presentación de manera presencial en una de las oficinas de la agencia, aunque también en este caso será necesaria una cita previa entre el 29 de mayo y el 28 de junio.
    • El miércoles 26 de junio termina el plazo para presentar la declaración por internet si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta. También es el último día para solicitar cita previa en caso de que se quiera realizar la declaración por teléfono o de forma presencial.
    • Ellunes 1 de julio será el último día para la presentación del resto de las declaraciones.