Fútbol Base: ¿Puede un club negarse a conceder la baja a un jugador que no quiere seguir?

Pongamos un caso real omitiendo nombre jugador y club: Un jugador en etapa Cadete pide la baja de un club porque no quiere jugar más por distintas circunstancias, en especial, las relaciones con el cuerpo técnico. El club no le quiere dar la baja federativa porque al parecer el jugador no ha abonado la totalidad de la ficha a través de la cuota. El progenitor, que está dispuesto a pagar el doble de lo que ha liquidado hasta ahora por formar parte del equipo durante tres meses y así poder conseguir la baja, a lo que no accede el club,  la solicita el día 4 de este mes vía directa a través del Comité Jurisdiccional de  la propia Federación Valenciana de Fútbol ya que según el punto 6 del art.138 el comité puede actuar de oficio y no puede retenerse a todo aquel cadete o inferior. Esta próxima semana citan a las partes a Valencia para acto de conciliación que por «fuerza mayor» se traslada al 5 de marzo sin que de momento se haya pronunciado el club ni haya habido una decisión firme de la Federación.

Artículo 138.- Baja deportiva. Reglamento de la Federación Valenciana
1.- El documento en cuya virtud se otorgue la baja de un o una futbolista resuelve todo
vínculo entre éste o esta y el club, permitiendo al primero o a la primera inscribirse por el que
club que desee, salvo otro impedimento reglamentario.
2.- Las bajas de futbolistas deberán extenderse, por escrito, en papel oficial del club,
con el número y sello de éste, el número de DNI, NIE o del pasaporte del interesado, la fecha y
la firma de la Presidencia, de la Secretaria del club o de su representante legal. La baja se
comunicará por el club o por cualquier interesado, fehacientemente, a la FFCV, en el término
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de siete días posteriores a su firma, bien a través del sistema informático Fénix o bien mediante
su presentación en las oficinas de la Federación.
3.- En ningún caso la baja podrá estar sujeta a condición alguna, y si se estableciera, se
tendrá por no puesta.
Cuanto se expresa en el presente apartado y en el precedente, lo será sin perjuicio de
lo que determina el artículo 140 del presente Libro.
4.- Si el club estuviera circunstancialmente regido por una Comisión Gestora, ésta
gozará de facultades para otorgar aquella clase de baja de futbolistas.
5.- Cuando él o la futbolista obtenga la baja, el club que se la otorga vendrá, además,
obligado a facilitarle informe escrito acerca de las sanciones que, en su caso, tuviera
pendientes de cumplimiento.
6.- Los o las futbolistas de hasta categoría cadete incluida, que soliciten y obtengan la
baja deportiva del equipo del que provienen, por acuerdo del órgano federativo competente, no podrán suscribir nueva licencia con otro equipo hasta la finalización de la temporada de que se trate.

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