La Asamblea General de la Federación Valencia es el órgano competente para prorrogar la competición

 

El Reglamento de la Federación Valenciana de Fútbol incluye en su articulado supuestos como el anticipo o prórroga de la competición. Delega en la Asamblea General ambas facultades por lo que si es precioso prorrogar las competiciones más allá del final previsto tendrá que aprobarlas este órgano federativo según dictamina el Reglamento.

CAPITULO I.- Disposiciones Generales.
Artículo 242.- Determinación de la temporada oficial.
1.- La temporada oficial de juego se determinará cada año por la Asamblea General Ordinaria, en conexión con las fechas bases señaladas por la Real Federación Española de Fútbol, en cuanto a las competiciones que tengan relación de ascenso o descenso entre competiciones de ámbito territorial y nacional.
2.- Los Campeonatos y competiciones deberán finalizar dentro de la temporada
correspondiente.
3.- Los equipos que califiquen para participar en competiciones de ámbito nacional
deberán concluir, al menos, quince días antes de la fecha señalada para el comienzo de éstas.
Artículo 243.- Anticipo del comienzo de la temporada oficial.
En casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la Federación podrá anticipar
el comienzo de la temporada oficial de juego o prorrogarla, de acuerdo con la Asamblea
General, dando cuenta de tal resolución a la Real Federación Española de Fútbol.

Deporte Base

Ahora bien, de acuerdo con los estatutos de la FFCV, la Junta Directiva, entre sus funciones, puede autorizar la modificación del calendario de competiciones oficiales y actividades deportivas, con los límites y criterios que haya fijado la Asamblea General. Incluso la Presidencia podría adoptar medidas urgentes, en casos de excepcional gravedad, siempre dentro de los límites legales y estatutarios.

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