La Federació propone incrementar las sanciones en las agresiones a árbitros menores de edad

La Federació de Fútbol de la Comunitat Valenciana propondrá en su asamblea del 2 de diciembre incrementar las sanciones cuando la agresión a un arbitro o asistente sea menor de edad. En este caso, se incrementará en su mitad superior, es decir, al límite máximo de la sanción impuesta en el caso aplicado a un menor, se le añadirá la mitad de la misma.

Así quedará, por tanto, el Artículo 110 del Reglamento General

Artículo 110.- Agresión contra árbitros, delegados de equipo y campo, delegados federativos, directivos o autoridades deportivas.
1.- El que agrediese al árbitro principal, a los asistentes, cuarto árbitro, delegados de equipo y de campo, delegados federativos, directivos o
autoridades deportivas, incurrirá en las sanciones siguientes:

Deporte Base

a) Privación de licencia, inhabilitación o suspensión por tiempo de tres a seis meses o de doce a veinticuatro partidos, siempre que la acción sea única y no origine ninguna consecuencia dañosa.
b) Privación de licencia, inhabilitación o suspensión por tiempo de siete a doce meses o de veinticinco a cuarenta y ocho partidos, si el ofendido precisara asistencia sanitaria.
c) Privación de licencia, inhabilitación o suspensión por tiempo de trece a dieciocho meses o de cuarenta y nueve a setenta y dos partidos, si como consecuencia de la acción, el ofendido causara baja deportiva o para sus ocupaciones habituales por tiempo no superior a quince días.
d) Privación de licencia, inhabilitación o suspensión por tiempo superior a dieciocho meses hasta tres años, o de setenta y tres hasta ciento
cuarenta y cuatro partidos, si como consecuencia de la acción, el ofendido causara baja deportiva o para sus ocupaciones habituales por
tiempo superior a quince días y hasta dos meses.

En el caso de que la persona que arbitre el partido o su asistente fuera agredido siendo menor de edad, en atención a su especial vulnerabilidad, al infractor se le impondrá la sanción en su mitad superior.

2.- Para acreditar la veracidad de las consecuencias lesivas de la agresión, deberá aportarse, además del pertinente certificado o informe
médico acreditativo de la misma, el oportuno certificado expedido por la Mutualidad de Futbolistas Españoles de baja y alta deportiva, si fuera procedente.

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