Las empresas que pidan las nuevas ayudas al Ayuntamiento de Castelló deberán mantener abierta su actividad más de un año

El Boletín Oficial de la Provincia de Castellón ha publicado este martes 22 de septiembre el acuerdo del Ayuntamiento de Castellón que incluye nuevas ayudas a pequeñas empresas y autónomos. Lo reproducimos literalmente:

Extracto del Acuerdo de 17 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castelló de la Plana, por el cual se convocan subvenciones a comerciantes minoristas, personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas titulares de comercios, bares, restaurantes y locales de ocio nocturno de la Ciudad de Castelló de la Plana, para hacer frente a los efectos originados por el coronavirus COVID- 19, durante el ejercicio 2020 y reactivar económicamente el Municipio de Castelló de la Plana

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://
www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/524379).
Primero.- Beneficiarios

Deporte Base

Tendrán la consideración de beneficiarios, los/las comerciantes minoristas, personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas titulares de comercios, bares, restaurantes, cafeterías y locales de ocio norturno con local cerrado durante el periodo del
estado de alarma o con descenso en la facturación al menos entre un 50% y un 75% y de un 25% a un 49,9% respecto a la facturación de los seis meses anteriores a la declaración del estado de alarma por la Covid-19, en caso de disminución de la facturación superior al 75% tendrán la misma consideración que los cerrados, que desarrollen sus actividades dentro del ámbito territorial del municipio de Castelló de la Plana y reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Sólo podrá presentar una única solicitud aunque disponga de varios locales abiertos en el municipio.
Segundo.- Objeto
Regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar a los comercios minoristas, personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas titulares de comercios, bares, cafeterías, restaurantes y locales de ocio nocturno de la
ciudad de Castelló de la Plana, con domicilio social en la ciudad, que estuvieron cerrados en cumplimiento de lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo atendiendo al estado de alarma provocado por el
Covid-19 y los que aún estando abiertos vieron disminuida su facturación al menos entre un 50% y un 75% y de un 25% a un 49,9% respecto a los seis meses anteriores a la declaración del estado de alarma, en caso de disminución de la facturación superior al 75% tendrán la consideración de cerrados previa declaración en los cuatro casos han de mantener abierta la actividad al público al menos hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Tercero.- Bases Reguladoras
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento deCastelló de la Plana, aprobada por acuerdo
plenario de 5 de febrero de 2009 y publicada en el BOP n.º 61 de 19 de mayo de 2009.http://www.castello.es/archivos/546/Ordenanza_Subvenciones_cas.pdf
Cuarto.- Cuantía
Estas ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 3.93120.47900 delPresupuesto Municipal del Ayuntamiento de
Castelló de la Plana para el ejercicio 2020,por importe de un millón de euros (1.000.000,00 €.
Se podrán conceder las siguientes ayudas:
-. 1.200,00 € por solicitante que haya permanecido cerrado en cumplimiento del RD citado-. 1.200,00 € por solicitante que haya permanecido abierto pero con una disminución de facturación superior al 75% respecto a la de la media de los seis meses anteriores a la
declaración del estado de alarma
– 600 € por solicitante que haya permanecido abierto pero con una disminución de facturación entre el 50% y el 75% respecto a la de
la media de los seis meses anteriores ala declaración del estado de alarma
– 300 € por solicitante que haya permanecido abierto pero con una disminución de facturación entre el 25% y el 49,99% respecto a la
de la media de los seis meses anteriores a la declaración del estado de alarma
Quinto.- Término de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de estas subvenciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Si el último día de presentación fuera
inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil. También se efectuará publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamientode Castelló. (www.castello.es)
Las solicitudes, que deberán dirigirse a la unidad de comercio 055, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica
del Ayuntamiento de Castelló de la Plana sede.castello.es, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar ayudas comerciantes, bares y cafeterías.
Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Castelló de la Plana admite las modalidades que ofrece la plataforma Cl@ve:Certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.También podrán presentarse de forma presencial mediante solicitud de cita previa, citaprevia.castello.es (registro general o comercio) dirigidas a la unidad 055 de desarrollo comercial en las siguientes sedes:
Palau de la Festa sito en la calle Río Sella, Tenencia deAlcaldía Norte ( Pza. Primer Molí), Tenencia de Alcaldía Oeste (Mas Blau, Pza. Lagunas dela Ruidera s/n) y Tenencia de Alcaldía Grao (Paseo Buenavista 28).
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilizaciónde los formularios normalizados de uso
obligatorio, serán causas de inadmisión.
Sexto.- Otros datos de interés
Documentación: La prevista en la base octava.
Incompatibilidades: Los/las solicitantes que concurran a esta convocatoria de subvenciones tendrán que cumplir el art. 7 de la Ordenanza general reguladora de laconcesión de subvenciones del Ayuntamiento de Castelló de la Plana.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, regulado en el Reglamento 1407/2013, de 18 de
diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de laUnión Europea a las ayudas de minimis publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los
siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000.
b) Producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I delTratado.
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de latransformación y comercialización de productos agrícolas, en
los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos
a productores primarios o comercializadospor las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a
las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
; Compatibilidad de estas subvenciones: compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
para la misma finalidad u objeto, procedentes de cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea
o de Organismos Internacionales, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en el artículo 7 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Castelló de la Plana y en los artículos 19.3 de la LGS y 33 y 34 delRGLGS. En consecuencia, el importe de la ayuda o subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras, supere el coste de la actividadsubvencionada.
En cualquier caso, las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Castelló la concesión de cualquier tipo de ayuda, independientemente de la fecha en que la misma haya sido concedida, a los efectos previstos en el artículo 18.3 y 4 de la LGS, de manera que pueda modificarse la resolución de la concesión de la subvención y, en su caso, iniciar el
correspondiente procedimiento de reintegro.
Criterios de valoración:
-. 1.200,00 € por solicitante que haya permanecido cerrado en cumplimiento del RD citado.
– 1.200,00 € por solicitante que haya permanecido abierto pero con una disminución de facturación superior al 75% respecto a la de
la media de los seis meses anteriores a la declaración del estado de alarma.
-. 600 € por solicitante que haya permane.ido abierto pero con una disminución de facturación entre el 50% y el 75% respecto a la de
la media de los seis meses anteriores a la declaración del estado de alarma.
-. 300 € por solicitante que haya permanecido abierto pero con una disminución de facturación entre el 25% y el 49,99% respecto a la
de la media de los seis meses anteriores a la declaración del estado de alarma
Declaración jurada de que mantendrá la actividad abierta al público, al menos hasta el 31de diciembre de 2021.
 Forma de pago:
El abono de la cantidad concedida en concepto de subvención se efectuará en un único pago anticipado, según los requisitos establecidos para la concesiónde la subvención y una vez fiscalizada por la Intervención y aprobado el pago por el órgano competente.
 Forma de justificación y plazo de justificación:
Los beneficiarios de La persona o entidad beneficiaria deberá presentar en el primer trimestre del ejercicio 2022:
Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de
desarrollo de la actividad.
Certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente actualizado a la fecha de presentación de la justificación.
Renuncia a la subvención:
En caso de imposibilidad de llevar a cabo la actividad, el beneficiario tiene derecho a renunciar a la totalidad o parte de la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Dicha renuncia deberá presentarse durante el plazo de concesión de ayudas ya que en caso de presentarse con posterioridad a
éste, dará lugar a la incoación del expediente de reintegro o a la declaración de pérdida del derecho al cobro de la misma, quedando sujetos los beneficiarios al régimen de responsabilidades que establece la legislación vigente.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor escribir tu comentario:
Por favor ingrese su nombre aquí