El Ayuntamiento de Orpesa ha convocado las ayudas dirigidas a deportistas que han salido publicadas también en el Boletín Oficial de la Provincia:
PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de actividades de deportistas individuales
durante el ejercicio 2020, con el siguiente contenido literal:
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE DEPORTISTAS INDIVIDUALES
PARA EL AÑO 2020.
BASE 1ª.- OBJETO Y FINALIDAD
Las presentes bases tienen por objeto regular el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Oropesa del Mar a deportistas individuales que se encuentren federados y empadronados en Oropesa del Mar con el fin de fomentar la práctica deportiva y su participación en competiciones ayudando de ésta forma a sufragar los gastos que conlleva la realización de las mismas.
En lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oropesa
del Mar aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2006 y publicadas en el BOP nº 12 de 27 de
enero de 2007, la ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003 de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
BASE 2ª.- DESTINATARIOS
1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas federados y empadronados en Oropesa del Mar con anterioridad al 1 de enero del año anterior a la fecha de aprobación de las bases reguladoras de la subvención y que realicen actividad deportiva durante un
año completo de competición y que practiquen su disciplina como mínimo a nivel provincial.
2.- No podrán ser beneficiarios los clubes y asociaciones deportivas.
3.- No podrán tener la condición de beneficiario las personas que pertenezcan a club o asociación deportiva que perciban subvenciones de mismo objeto por parte del Ayuntamiento de Oropesa del Mar.
4.- No podrán tener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 7.3 de la Ordenanza General de Subvenciones.
5.- Será requisito imprescindible para poder ser beneficiario de esta convocatoria el tener correctamente justificadas todas aquellas
ayudas y subvenciones concedidas por este ayuntamiento en ejercicios anteriores.
BASE 3ª.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Son subvencionables los siguientes gastos realizados por los deportistas individuales:
• Gastos federativos
• Inscripciones a competiciones.
• Material Deportivo.
• Desplazamientos y dietas debidamente justificados.
• Otros directamente relacionados con la participación en las competiciones deportivas o que resulte de interés para la Concejalía de
Deportes.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación
determinado por la normativa reguladora de la subvención.
BASE 4ª.- IMPORTE
El presupuesto destinado a la presente convocatoria asciende a la cantidad de 10.000,00 euros (DIEZ MIL EUROS) para el año 2020,
debiendo ser atendidas las subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 341.481.06 “Subvenciones Deportistas” del vigente
presupuesto municipal para el ejercicio 2020.
La cuantía máxima de la subvención no será superior al importe reflejado en la memoria evaluada del gasto realizado durante el
período objeto de subvención. Asimismo la cantidad máxima a subvencionar a cada uno de los deportistas será de 1.500,00 euros.
La presente subvención no será compatible con otras por la misma actividad por parte del Ayuntamiento y los beneficiarios de la
misma deberán comunicar la percepción o solicitud de otras subvenciones de otras entidades u organismos
BASE 5ª.- SOLICITUDES: PLAZO, DOCUMENTACION Y SUBSANACION
El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación se iniciará con la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón (BOP) y su exposición en el Tablón del Anuncios del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, previa comunicación a la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones) y finalizará en el plazo de UN MES a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Finalizado el plazo se expondrán públicamente la relación de solicitudes presentadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de
Oropesa del Mar.
La solicitud junto con la documentación requerida se presentará, según los modelos que para tal efecto constan en la sede electrónica Ayuntamiento de Oropesa del Mar en https://sede.oropesadelmar.es/ catalogo de trámites / Ambito / Subvenciones / aplicar filtro /
Subvenciones Deportistas Individuales, los beneficiarios podrán optar por el registro electrónico en cumplimiento de lo establecido ene
le artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o mediante
registro presencial en el SAC (Servicio de Atención al Ciudadano) del Ayuntamiento de Oropesa del Mar en horario de 9:00 horas a 14:00
horas o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La solicitud, que deberá de ir suscrita por la persona que solicite la subvención se habrá de acompañar de la siguiente documentación (en su caso bastarán originales compulsados):
• Documento Nacional de Identidad del solicitante.
• Licencia federativa en vigor del presente ejercicio.
• Certificado de empadronamiento en el municipio de Oropesa del Mar.
• Programa deportivo previsto para la temporada 2020; competiciones, pruebas, entrenamientos.
• Declaración responsable de estar al corriente de con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de acuerdo con los artículos 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre.
• Declaración de no estar incurso en las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
• “Ficha de Terceros” con la certificación de la oficina bancaria donde figure el “Código de Cuenta Cliente” de la entidad solicitante.
• Subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos públicos o privados.
• Memoria evaluada del gasto que se va a realizar.
• Declaración por escrito que no pertenece a ningún club o asociación deportiva que percibe subvenciones del mismo objeto por
parte del ayuntamiento de Oropesa del Mar.
En el caso de que la solicitud no reúna todos los requisitos exigidos se instará al peticionario para que en el plazo de 10 DIAS subsane estos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le entenderá por desistido en su petición previa la oportuna resolución, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BASE 6ª.- CRITERIOS DE VALORACION
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
BOP 113 – 19 de septiembre de 2020
PROVINCIA DE CASTELLÓN – 2 –
SUBVENCIONES INDIVIDUALES Puntuación Máxima
A. Nivel de la competición oficial. La valoración se realizará en relación a los resultados obtenidos durante la temporada,(de junio año anterior al de la subvención a Junio año de la subvención).
Sólo se valorará aquel resultado que obtenga mejor puntuación.
Hasta 30 Puntos
Participar en Campeonatos Europeos, del Mundo o asimilables. 30 P
Participar en Campeonatos de España 20 P
Participar en Campeonatos Autonómicos 10 P
Participar en Campeonatos Provinciales 5 P
B. Logros Conseguidos en competición oficial en la temporada. (de junio año anterior al de la
subvención a Junio año de la subvención). Se valorará un único campeonato por nivel de competición, aquel en el que haya obtenido mejor resultado.
Hasta 40 Puntos
Los 15 mejores puestos conseguidos en Campeonatos Europeos o del Mundo y otros asimilables. Hasta 15 puntos
15º 1P – 1º 15P
Los 12 mejores puestos conseguidos en Campeonatos de España. Hasta 12 puntos 12º 1P – 1º 12P
Los 8 mejores puestos conseguidos en Campeonatos Autonómicos. Hasta 8 Puntos 8º 1P – 1º 8P
Los 5 mejores puestos conseguidos en Campeonatos Provinciales. Hasta 5 Puntos 5º 1P – 1º 5P
C. Reconocimiento oficial del deportista. Hasta 10 Puntos
Por estar incluido en la relación de deportista de élite de la Comunitat Valenciana (Resolución
que se encuentre en vigor en el momento de la Solicitud)
10 P
D. Programa de desplazamientos competiciones oficiales. Sólo se valorará aquel resultado
que obtenga mejor puntuación. (de junio año anterior al de la subvención a Junio año de la subven- ción).
Hasta 20 Puntos
Por 2 o más desplazamientos internacionales. 20 P
Por 2 o más desplazamientos Nacionales. 15 P
Por 3 o más desplazamientos Autonómicos. 10 P
Por 5 o más desplazamientos dentro de la provincia. 5 P
Para la valoración de la puntuación, dentro de la memoria detallada de la actividad, se deberá adjuntar un certificado o los que se
consideren, expedido por la correspondiente Federación, o en su caso, un certificado o los que se consideren del club firmado por el
secretario, en el que como mínimo se indique lo siguiente conforme a lo establecido en la tabla de puntuación:
• El nivel de la competición.
• El mejor resultado para cada competición, por nivel de competición y lugar y sede de la competición.
• Resolución en vigor de la lista de deportistas de élite, donde aparezcan los datos del deportista (únicamente en el caso de que el
deportista esté incluido en dicha lista).
• Calendario adjunto de las competiciones indicadas junto al correspondiente certificado.
El total de Puntos será el sumatorio de todas las partes, pudiendo obtener 100 puntos como máximo.
Para el cálculo de la cantidad económica destinada a cada deportista individual, se calculará la cantidad económica sobre la partida
destinada a esta subvención en base al número de propuestas y a la cantidad total de puntos obtenidos entre todas según la siguiente
fórmula:
Pt = sumatorio de los puntos obtenidos para cada una de las propuestas.
C = Cantidad destinada a la subvención para deportistas individuales. (10.000,00 euros)
N = Número total de propuestas.
Pmax = Puntuación máxima por propuesta. 100 PUNTOS
Pu = Precio unitario por punto.
Pt x C
Pu = (————-) /Pt
N x Pmax
La cantidad económica destinada a la subvención para deportistas individuales será de 10.000,00 euros aplicables a la partida presupuestaria 341.48106 “Subvenciones deportistas”.
BASE 7ª.- PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONCESION
La concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases se efectuará mediante el procedimiento establecido en las mismas,
de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, igualdad y no discriminación, garantizando la transparencia de
las actuaciones administrativas.
Las subvenciones que se concedan estarán sujetas a las siguientes normas:
1. El otorgamiento tendrá carácter voluntario y eventual, sin que pueda invocarse como precedente las subvenciones concedidas en
otro momento.
2. El Ayuntamiento podrá revocar o reducir las ayudas como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados.
3. No será exigible su aumento o revisión.
4. El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades
otorgadas en relación con sus adecuados fines.
BASE 8ª ORGANO INSTRUCTOR
El Organo Instructor será el Departamento de Secretaria/Subvenciones, siendo La técnica de subvenciones
Corresponderán al órgano instructor las siguientes funciones:
1. Petición de los informes que se estimen necesarios al Departamento de Deportes.
2. Solicitud de la evaluación de las solicitudes presentadas de conformidad con la presente convocatoria al departamento de deportes municipal.
BASE 9ª PROCEDIMIENTO DE CONCESION Y ORGANO COMPETENTE
1.- El plazo máximo para la resolución de la concesión de las presentes subvenciones será el máximo establecido en la Ley General
de Subvenciones.
2.- Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración integrada por:
Presidente: La alcadesa del Ayuntamiento.
Vocales: El concejal delegado de Deportes.- La concejal de Educación
La técnico de subvenciones
El técnico de deportes
Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento.
Los expresados anteriormente, podrán designar suplente para el caso de que no puedan asistir a la Comisión Técnica de Valoración.
BOP 113 – 19 de septiembre de 2020
PROVINCIA DE CASTELLÓN – 3 –
3.- Tras la solicitud de los informes técnicos que considere oportunos y el estudio de la documentación y solicitudes presentadas, la
Comisión Técnica de de Valoración, valorará los proyectos y programas presentados, atendiendo a los criterios establecidos en las presentes Bases.
4.- A propuesta de la Comisión de Valoración, el Alcalde-Presidente realizará una propuesta de resolución provisional que elevará a
la Junta de Gobierno Local, para que dicte la resolución definitiva del concurso, concediendo en todo o en parte, o denegando las solicitudes formuladas.
5.- Cuando la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para
que dicte la resolución.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones, finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
6.- El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, que será motivado, se notificará de acuerdo con lo dispuesto en los artículo
40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- Una vez otorgadas las subvenciones, los beneficiarios de las mismas dispondrán de 10 días naturales para manifestar su aceptación expresa al Ayuntamiento de Oropesa del Mar y formalizarán el correspondiente Convenio de Colaboración, cuando así se precise
por la Comisión de Valoración. Transcurrido este plazo sin la oportuna aceptación, se entenderán presuntamente aceptadas.
8.- El concejal delegado de Deportes y el Técnico del Departamento de Deportes serán los coordinadores en el seguimiento y cumplimiento de las subvenciones concedidas.
BASE 10ª.- CUANTIA DE CONCESION
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o
ayudas o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
La cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios expresados en la Base 4ª condiciona,
sin posibilidad de ampliación las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo.
Se podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a subvencionar la
presente convocatoria.
BASE 11ª.- PAGO DE LA SUBVENCION
El importe de las subvenciones será abonado en los siguientes plazos, al objeto de facilitar a las entidades beneficiarias la adecuada
articulación de las actuaciones inherentes a la subvención otorgada:
• La cuantía equivalente al 70% de su importe, a la concesión de la subvención.
• El 30% restante, una vez acreditada por el beneficiario o su representante el importe total del gasto subvencionable.
Por tanto el beneficiario deberá acreditar la realización del 100% del gasto conforme a las normas establecidas en la base siguiente.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
BASE 12ª.- JUSTIFICACION
El plazo para la presentación de los justificantes finalizará el día 29 de NOVIEMBRE de 2020.
La falta de presentación de la justificación en tiempo y forma implicará que la subvención concedida no pueda declararse correctamente justificada.
La justificación de la subvención concedida estará integrada por la siguiente documentación:
• Memoria explicativa y detallada de la actividad realizada, que incluirá, como mínimo, los datos referentes a su coste, fuentes financiación, calendario, relación de campeonatos en los que ha participado el deportista con la clasificación oficial, certificado del centro
deportivo al que asiste con los días y horarios de entrenamiento si se aporta gasto de desplazamiento a los referidos entrenamientos, así
como los medios de difusión y publicidad dada a la colaboración municipal (si es el caso).
• Justificantes del gasto efectuado por importe global mínimo equivalente a la subvención concedida. De no ser así la ayuda será
minorada proporcionalmente en la cuantía procedente.
Los justificantes podrán consistir en:
TIPO DE GASTO:
a) Gastos Corrientes: Se justificará mediante facturas originales, agrupadas por actividades subvencionadas y deberán cumplir las
normas de expedición según el R.D.1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se considerarán válidos ni tickets, ni recibos.
La acreditación del pago ser realizará mediante:
a) Transferencia y extracto bancario.
b) Cheque y extracto bancario.
c) Pagado “Al Contado” y sello de la empresa.
b) Otros: Mediante documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
El Departamento de Subvenciones efectuará la validación y estampillado de los justificantes de gasto, haciendo constar que se han
utilizado como justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar.
En el expediente se acreditará por la concejalía delegada la comprobación y aprobación de los justificantes, así como el cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.
• Certificación emitida por la recaudación municipal de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y de derecho público
del Ayuntamiento de Oropesa del Mar.
• Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social. (Las certificaciones
deberán estar actualizadas y en vigor). No obstante el beneficiario de la subvención podrá autorizar al Ayuntamiento de Oropesa del Mar
para acceder a los datos de la Hacienda Estatal y Seguridad Social rellanando las oportunas autorizaciones que podrá revocar en cualquier momento.
• Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
• Declaración jurada del beneficiario de la subvención en la que se haga constar que el importe de los ingresos recibidos no superan
el coste de la actividad subvencionada.
BASE 13ª.- OBLIGACIONES DE LOS DEPORTISTAS SUBVENCIONADOS
Los deportistas individuales que reciban por parte del Ayuntamiento de Oropesa del Mar subvenciones quedarán obligados a:
• Colaborar en aquellas actividades deportivas planificadas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Oropesa del Mar.
• Someterse a la justificación de la subvención que se le otorgue.
BASE 14ª.- CONTROL FINANCIERO, REINTEGRO Y REVISION
La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Oropesa del Mar se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de los
deportistas beneficiados por las subvenciones otorgadas por las presentes bases reguladoras, pudiendo solicitar cuanta información y
documentación considere necesario.
El procedimiento de control financiero, reintegro y revisión de actos es el regulado por la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en
la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar.
BASE 15ª.- NORMATIVA APLICABLE
Las presentes bases se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley 38/2003 de
Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal y a la
Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar.
El Ayuntamiento quedará exento de responsabilidad civil, mercantil, laboral u otra derivada de las actuaciones a que queden obligadas las personas o entidades destinatarias de dichas subvenciones.
BASE 16ª.- ENTRADA EN VIGOR
Las vigentes bases entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Castellón del extracto
de la convocatoria, comunicado previamente a la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones) para su publicación en el mencionado boletín. Las actividades de deportistas individuales durante el ejercicio 2020, con el siguiente contenido literal:
SEGUNDO.- Proceder a la publicación del anuncio de las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial del Provincia de Castellón
y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Oropesa del Mar.
TERCERO.- Comunicar la adopción del presente acuerdo al Departamento de Deportes, así como el Departamento de Intervención a
los efectos de carácter presupuestario del presente acuerdo.
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PROVINCIA DE CASTELLÓN – 4 –
CUARTO.- Contra el acuerdo de aprobación de las bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse:
Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente al de su publicación. Organo ante el
que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.
Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente al de su publicación.
Organo: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de la provincia.
Lo que se hace público para el general conocimiento.
En Oropesa del Mar a 16 de septiembre de 2020.
La Alcadesa, Maria Jiménez Román.