Confirmat: No habrá fútbol base ni Fútbol 11 fins al 12 d'abril (salvo el permitido el 25 de febrer)

No habrá fútbol base (futbol 8 i Futbol 11 -menos Preferente Juvenil, Aficionado y Femenino Autonómico) al igual que Fútbol Sala (menos en categorías prenacionales) fins al 12 d'abril. La Generalitat ha castigado a todo el deporte federado no profesional en competiciones territoriales como nunca y no ha modificado ni una sola línea la resolución del pasado 25 de febrero pese a los datos de la pandemia quedando de la siguiente manera:

 

12.4. Competicions esportives.
a) Continúan suspendidas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas,
en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las que se
establecen en los párrafos siguientes.
b) Podrán celebrarse las siguientes competiciones deportivas de
ámbito autonómico:
Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico
que otorgan un derecho de ascenso a campeonatos o competiciones de
ámbito estatal.
Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que
sean imprescindibles para obtener la clasificación oficial para campeonatos de ámbito estatal.
La competición profesional de pelota valenciana y la máxima
competición en categoría femenina.
c) Així mateix, podrán celebrarse en el territorio de la Comunitat
Valenciana, las competiciones oficiales profesionales de ámbito internacional y estatal, y las competiciones oficiales no profesionales de
ámbito internacional y estatal.
d) La federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de
las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la
en el sentit que tot i ser un o dos els clubs procedents de, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
12.5. Instal·lacions esportives
a) En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores, i en
las condiciones que se establecen en estos.
A efectes d' aquesta resolució, es considera instal·lació esportiva
oberta, aquel espacio abierto deportivo, no cubierto o todo espacio
que, estant cobert, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres
paredes o muros.
b) En las instalaciones deportivas abiertas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superfície útil per a
l' ús esportiu. Aquest càlcul s' aplicarà globalment i per a cadascuna
de les dependències d' ús esportiu de la instal.lació. Els aforaments de
los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se
regiran per la seva normativa específica.
c) En las instalaciones deportivas cerradas, el aforo máximo permitido será de un 30 % respecte a l'aforament ordinari de la instal·lació.
A los efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario
aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto
el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superfície útil per a l' ús
esportiu.
Aquest càlcul s' aplicarà globalment i per a cadascuna de les dependències d' ús esportiu de la instal.lació. Los aforos de los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se regirán por
su normativa específica.
Las instalaciones deportivas cerradas concluirán su actividad a las
20.00 hores, no pudiendo permanecer las personas usuarias en su interior fuera del horario permitido.
d) En las piscinas, el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
A los efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario
aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto
el de una persona usuaria por cada 4 m² de làmina d' aigua.
e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las
responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de los aforos, y señalizarán de manera visible, y en los
accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados
disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
f) La persona o entitat titular de la instal.lació haurà d' establir
sistema d' accés que eviti l' acumulació de persones i un sistema
de torns que permeti la pràctica de l' activitat física en condicions
de seguretat i protecció sanitària.
g) Amb caràcter general, s'haurà de realitzar una neteja i desinfecció periòdica de les instal·lacions, como mínimo dos veces en
el dia. Així mateix, se limpiará y desinfectará el material utilizado por
las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la
finalización de la jornada.

Esport Base

 

 

h) Se permite el uso de vestuarios, con un aforo máximo permitido
de un 30 % respecte a l'aforament ordinari.
A los efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario
aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto
el de una persona usuaria por cada 3 m² de superficie útil.
Se podrán utilizar las duchas cuando estas sean individuales y cumpliendo siempre con el protocolo establecido al efecto por parte de la
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

 

Entrenamientos en grupos de 10 en Futbol 8

12.2.1. Actividades deportivas de grupo y entrenamientos deportivos.
a) La población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil
y Primaria podrá participar fuera de la jornada escolar en actividades
deportivas grupales y en entrenamientos deportivos, amb un màxim de
10 personas deportistas con las limitaciones que establece el apartado
següent.
b) En tot cas, las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los
contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento. Així mateix,
se podrán realizar únicamente dinámicas deportivas individuales y sin
contacte físic, que permiten garantizar en todo momento la distancia
de seguridad entre los deportistas participantes.
Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas
serà obligatori l'ús de mascareta.
c) Las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en tot cas, sense públic. Los acompañantes de
los menores que participan en las actividades no podrán permanecer en
las instalaciones deportivas y evitarán en todo caso permanecer en los
alrededores de las instalaciones y generar situaciones de aglomeración
de personas.
d) L' activitat física i la pràctica esportiva que es realitzi en activitats lectives, extraescolares o complementarías durante la jornada
escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en
cada momento para los centros escolares, adoptados por la Conselleria
competente en materia de Educación y por la Conselleria competente
en materia de Sanidad.
12.2.2. Participación en competiciones deportivas.
No se permite la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas de Infantil y Primaria en acontecimientos y en competiciones deportivas, con la excepción de las competiciones expresamente
autorizadas en el punto 12.4 de la presente resolución.
12.3. Entrenaments de l' esport federat, de los Campeonatos
de Deporte Universitario, y de los Juegos Deportivos de la Comunitat
Valenciana de la educación secundaria.
a) Les persones esportistes federades, las inscritas al Campeonato
de Deporte Universitario, o a los Juegos deportivos de la Comunitat
Valenciana podrán realizarán los entrenamientos deportivos, amb les
limitaciones que se establecen en los apartados siguientes.
b) Els entrenaments esportius es desenvoluparan en grups estables i evitant els contactes amb altres grups d' entrenament. així
mateix, siempre que sea posible se promoverán dinámicas deportivas
individuales y sin contacto físico garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad.
c) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en tot cas,
sense públic. Los acompañantes de los menores que participan en los
entrenamientos no podrán permanecer en las instalaciones deportivas y
evitarán en todo caso permanecer en los alrededores de las instalaciones
y generar situaciones de aglomeración de personas.
d) Los entrenamientos de los deportistas que participan en las competiciones autorizadas en el punto 12.4 de la presente resolución, es
desarrollarán con las dinámicas deportivas habituales, aplicando los
protocolos federativos de prevención de la Covid– 19.
e) Los entrenamientos en los cuales participan personas en edad
escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria se someterán en
todo caso a las limitaciones específicas que se establecen en el punto
12.4 de la presente resolución, con la excepción prevista en el párrafo
anterior

La justificación de la medida

El informe de epidemiología señala que «Dado que la incertidumbre
en la evolución de la pandemia persiste y el riesgo sigue siendo patente,
es necesario aplicar el principio de precaución y seguir manteniendo
medidas no farmacológicas excepcionales y transitorias para contener
la epidemia y minimizar la transmisión comunitaria a fin de disminuir,
competició regular i la segona abastarà dues fases específiques, el riesgo de una nueva onda epidémica. per
ello es necesario continuar con un proceso de desescalada pausado y eso
exige lentitud en la flexibilización de las medidas».
La Comunitat Valenciana en su conjunto se encuentra en nivel de
alerta 2, és a dir, de transmisión comunitaria sostenida y generalizada
con presión sobre el sistema sanitario. La evolución de la pandemia es
de franca mejoría, tanto en los indicadores de nivel de transmisibilidad
como en la capacidad asistencial, cuando se comparan con los niveles alcanzados en los meses de enero y febrero.

Las medidas adoptadas desde el mes de enero han mostrado ser muy
efectivas por lo que, si bien parece lógico proceder a una cierta flexibilización, es adecuado seguir manteniendo medidas que favorezcan la
disminución de las relaciones sociales como son, entre altres, el control
de la movilidad, especialmente el confinamiento perimetral de la Comunitat y la limitación del horario nocturno; limitaciones en interacción
social, evitando las aglomeraciones de personas y restringiendo actividades así como la permanencia de grupos de personas en espacios, tant
públicos como privados, en aras a una acción de protección de la salud
y seguridad de la ciudadanía. Així mateix, también parece adecuado ir
disminuyendo las restricciones adoptadas en los sectores de hostelería
i restauració, y en la actividad deportiva, ampliando aforos de forma
progresiva. No obstant això, la flexibilización de medidas debe realizarse
con cautela ya que la proximidad de San José, fiestas muy tradicionales
en muchos municipios, y la Semana Santa invitan a una mayor movilidad y, per tant, una mayor interacción social.
Todo ello refleja que, en esta labor de seguimiento continuo de la
evolución de la pandemia, las medidas hasta ahora dictadas en el último
periodo que favorecen la disminución de la interacción social, han de
seguir manteniéndose, por prudencia y por razones básicas de salud
Fins fa una dècada fins i tot tenia un bar a la Herre que ara està en venda, evitando las aglomeraciones de personas y la permanencia de
grupos de personas en espacios, tanto públicos como privados, en aras
a una acción de protección de la salud y seguridad de la ciudadanía.
Pero también en este itinerario de actuaciones con el solo objetivo de
defensa de la salud pública, y ante la actual situación epidemiológica,
se pueden ir ampliando la actividad de determinados sectores como la
hostelería y la restauración, y la actividad deportiva, ampliando aforos
de forma progresiva.

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