La nueva resolución de 19 de gener de 2021 des deConselleria de Sanitat Universal i Salut Pública des deGeneralitat Valencianadecreta el cierre de instalaciones deportivas y suspende las competiciones y entrenamientos de ámbito autonómico del 21 de enero hasta el 4 de febrer, informa la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana.
Per aquest motiu, los partidos aplazados en categoría territorial no podrán celebrarse hasta la fecha indicada.
No obstant això, la resolución hace una excepción en las «competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos«.
Este es el punto 3 de la resolución relativo al deporte, actividad física e instalaciones deportivas:
- Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas
a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y
fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso
de convivientes.
El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderisme, ciclisme, running o grupos de entrenamiento de modalidades
individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la
permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados,
que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat.
b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por
entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades
esportives, incluidos los entrenamientos.
c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para
el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte
profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el
desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional
o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.
Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no
se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos
abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasos, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pavellons, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.