Nuevas normas para la práctica del deporte colectivo en la Comunitat Valenciana

La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanitat, ha publicado en el Diari Oficial una resolución sobre medidas complementarias que afectan a la actividad deportiva.

RESOLUCIÓ de 26 de juny de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas adicionales complementarias de prevención y
protección en materia de actividad deportiva, en aplicación del Acuerdo de 19 de juny, del Consell, frente a la
Covid-19. [2020/5003]

 

Esport Base

1. Práctica de la actividad deportiva
Se podrá practicar actividad física y modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad siempre que sea posible, la higiene de mans i l'etiqueta respiratòria.
2. Entrenamiento en ligas federadas no profesionales
a) Sin perjuicio de los requisitos que puedan establecer las federaciones deportivas para el retorno a las competiciones, no es aplicable, a los entrenamientos de las personas deportistas federadas no profesionales de las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, la Resolución de 4 de maig de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de
Esports, por la cual se aprueba y publica el protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales.
b) El uso de instalaciones deportivas para los entrenamientos en
ligas federadas no profesionales, se ajustara a aquello que dispone el
punt 5 (instal·lacions esportives) de esta resolución.
c) El entrenamiento en régimen de concentración que incluya servicio de residencia o alojamiento, así como servicios de restauración, tendrá que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad establecidas para el uso de estos establecimientos.
3. Competiciones deportivas de las federaciones de ámbito autonómico
a) Se permite la celebración de competiciones de modalidades
deportivas individuales, d' equip i de contacte, y en conformidad con
las condiciones establecidas en el punto 4 (acontecimientos deportivos)
de esta resolución.
b) La federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la
en el sentit que tot i ser un o dos els clubs procedents de, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
4. Acontecimientos y actividades deportivas
a) Sin perjuicio del que disponen las normas aplicables a los acontecimientos de las competiciones en las ligas profesionales, la celebración de acontecimientos y espectáculos deportivos al aire libre o en instalaciones abiertas o cerradas, se ajustará a lo que se dispone en el presente apartado.
b) Podrán realizarse los acontecimientos y espectáculos deportivos
que incluyan actividades o modalidades deportivas individuales, de
equipo y de contacto.
c) Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan al
aire lliure, en espais naturals o a la via pública, tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. En caso de instalaciones provisionales de graderíos, o delimitación de espacios reservados al público, no es podrà superar el 75 % de l' aforament ordinari, y se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad recomendada por las
autoridades sanitarias entre los asistentes o, si no es posible, el uso obligatorio de mascarilla.
d) Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan en instalaciones abiertas o cerradas podrán desarrollarse con presencia de público, siempre que no se supere el aforo del 75 % de la instalación.
En tot cas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad
recomendada por las autoridades sanitarias entre los asistentes o, si no
es posible, el uso obligatorio de mascarilla.
e) Així mateix, se permitirá la presencia de medios de comunicación
siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad recomendada
por las autoridades sanitarias, entre las personas profesionales de los
mitjans, y entre estas y las personas deportistas o, si no es posible, el
uso obligatorio de mascarilla.
f) En los acontecimientos, competiciones o actividades deportivas podrán participar, de forma conjunta, un màxim de 300 persones
esportistes. A aquest efecte, la entidad o persona organizadora tendrá
que habilitar diferentes instalaciones o espacios físicamente diferenciados, establecer turnos, salidas escalonadas, o aquellas medidas que se
estiman oportunas de acuerdo con las características del acontecimiento,
competición o actividad deportiva.
g) En tot cas, cuando el acontecimiento, competición o actividad
deportiva se desarrolle en una instalación deportiva, el número de participantes no podrá superar el aforo máximo de una persona deportista
por cada 2,25 m² de superfície útil per a l' ús esportiu. Este cálculo
se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la
instalación.
h) La entidad o persona organizadora del acontecimiento o del
espectáculo deportivo, tendrá que disponer de un protocolo público de
desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para la prevención de la
Covid– 19, en relació amb les persones esportistes, les persones treballadores, mitjans de comunicació acreditats i el públic assistent.
Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas que
participan en el acontecimiento o la actividad deportiva, el protocolo
podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
5. Instal·lacions esportives
a) A les instal·lacions esportives es podrà realitzar activitat esportiva individual, d' equip i de contacte, respectant les mesures de seguretat i higiene establertes per les autoritats sanitàries, especialment
en relació amb el manteniment de la distància mínima de seguretat
sempre que sigui possible, la higiene de mans i l'etiqueta respiratòria.
b) Així mateix, es podran realitzar activitats físiques en grups mantenint la distància de seguretat establerta per les autoritats sanitàries i sempre que no se superi l'aforament màxim que estableix el
apartat següent.
c) L'aforament màxim permès serà d'una persona usuària per cada
2,25 m² de superfície útil per a l' ús esportiu. Aquest càlcul s' aplicarà
per a cadascuna de les dependències d' ús esportiu de la,
sens perjudici del que estableix el punt 6 per a l' ús esportiu de les
piscines.
d) Els aforaments dels altres serveis no esportius amb què pugui
comptar la instal·lació es regiran per la seva normativa específica.
e) Les persones o entitats titulars de la instal·lació seran les responsables d'establir les mesures necessàries per garantir el compliment dels aforaments.
f) Les persones o entitats titulars de la instal·lació senyalitzaran de
manera visible, i en els accessos de cadascuna de les dependències, tant
els metres quadrats disponibles a la zona com l'aforament màxim
permès.
g) En cadascun dels accessos a la instal.lació s' indicaran, de manera visible, instruccions d' ús d' aquesta i, en concret:
– L' ús d' elements de protecció individual: mascareta, higiene
de manso, desinfecció del material utilitzat i distància de seguretat.
– Instruccions d' ús dels serveis en vestuaris, zones comunes, zones de restauració i zones d' aigua.
Disponibilidad de solución hidroalcohólica y otros materiales para
la higiene personal.
– Disponibilitat de material per a la desinfecció del material utilitzat.
h) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evito la acumulación de personas, i
un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en
condiciones de seguridad y protección sanitaria.
jo) Amb caràcter general, s'haurà de realitzar una neteja i desinfecció periòdica de les instal·lacions, como mínimo dos veces en el
dia, i sempre després de cada torn, incloent-hi les zones comunes,
i posant especial èmfasi en superfícies, manetes de les portes,
máquinas y aparatos objete de manipulación, bancs de treball, i altres
enseres de uso compartido, apliques dels llums, botons d' ascensors,
baranes i passamans, mitjançant la utilització de detergents habituals o lleixiu d' ús domèstic diluïda en aigua. Així mateix, se limpiará y
desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar
cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
j) Es podran utilitzar els vestidors i les dutxes, respetando las
medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

k) Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas
esportistes, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y
no se superará la proporción de 2,25 m² por cada persona usuaria.
l) En los lavabos y zonas comunes se reforzarán las condiciones de
neteja.
ll) Se procurará la disponibilidad de papeleras con tapa y pedal y
doble bolsa y se habilitarán zonas destinadas a la limpieza de manos,
amb dotació de sabó i tovalloles de paper. Para la desinfección de las
manos se procurarán dispensadores de hielo hidroalcohólico accesibles
a las personas usuarias de la instalación, y serán las personas o entidades
titulares de esta las responsables de asegurar el funcionamiento correcto
y de procurar el mantenimiento adecuado.
m) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que garantizar los elementos de protección de las personas trabajadoras del centro.

7. Campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos
a) Los campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos podrán
realizarse con un máximo de 300 participants, organizados en grupos
estables de 30 persones, en instalaciones abiertas, i de 25 persones,
en instalaciones cerradas. Sempre que sigui possible, las actividades se
realizarán evitando el contacto entre los diferentes grupos.
b) En todo caso el aforo máximo permitido será de una persona
usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo de la
instalación donde se realice. Este cálculo se aplicará para cada una de
las dependencias de uso deportivo de la instalación, sin perjuicio del
que establece el punto 5 de esta resolución para el uso deportivo de las
piscines.
c) La entidad o persona organizadora tendrá que disponer de un
protocolo público de desarrollo que garantice el seguimiento de todas
las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para
la prevención de la Covid-19.
d) Los campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos que incluyan servicio de residencia o alojamiento, así como servicios de restauración, tendrán que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad
establecidas para el uso de estos establecimientos.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 10.1 i 46.1 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un
mes, de conformidad con los artículos 123 i 124 de la Llei 39/2015, de
1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Las Federaciones deberán tener su propio protocolo

3. Competiciones deportivas de las federaciones de ámbito autonómico
a) Se permite la celebración de competiciones de modalidades
deportivas individuales, d' equip i de contacte, y en conformidad con
las condiciones establecidas en el punto 4 (acontecimientos deportivos)
de esta resolución.
b) La federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de
las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la
en el sentit que tot i ser un o dos els clubs procedents de, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

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