Publicadas las nuevas normas de entrenamiento en deporte federado desde este lunes 1 de març

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado aquest divendres 26 de febrero las nuevas medidas de prevención frente al Covid-19 en la Comunitat Valenciana y que afectan de la siguiente manera a la actividad deportiva y de clubs federados no profesionales.

5. Medidas aplicables a la actividad física, l' esport, las instalaciones deportivas y los acontecimientos deportivos.

1. Activitat física i esportiva de caràcter general.

Esport Base

a) Es podrà practicar, a tots els efectes, activitat física i esportiva, a l'aire lliure i en instal·lacions esportives obertes, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.

b) La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas, practicada por libre o dirigida por profesionales, podrá realizarse en grupos máximos de 4 persones, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

c) Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio a todos los efectos, l'ús de mascareta.

La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o viandantes.

2. Actividad física y deportiva de la población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria fuera de la jornada escolar.

2.1. Actividades deportivas de grupo y entrenamientos deportivos.

a) La población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria podrá participar fuera de la jornada escolar en actividades deportivas grupales y en entrenamientos deportivos, amb un màxim de 4 personas deportistas y con las limitaciones que establece el apartado siguiente.

b) En tot cas, las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento, y siempre al aire libre o en instalaciones abiertas. Així mateix, se podrán realizar únicamente dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, que permiten garantizar en todo momento la distancia de seguridad entre los deportistas participantes.

c) Las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en tot cas, sense públic. Los acompañantes de los menores que participan en las actividades no podrán permanecer en las instalaciones deportivas y evitarán en todo caso permanecer en los alrededores de las instalaciones y generar situaciones de aglomeración de personas.

d) L' activitat física i la pràctica esportiva que es realitzi en activitats lectives, extraescolares o complementarías durante la jornada escolar, se sotmetrà a les disposicions dels Protocols vigents en cada moment per als centres escolars, adoptados por la Conselleria competente en materia de Educación y por la Conselleria competente en materia de Sanidad.

2.2. Participación en competiciones deportivas.

No se permite la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas de Infantil y Primaria en acontecimientos y en competiciones deportivas, con la excepción de las competiciones expresamente autorizadas en el punto 5.4. de la presente resolución.

3. Entrenaments de l' esport federat, de los Campeonatos de Deporte Universitario, y de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana de la educación secundaria.

a) Les persones esportistes federades, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, o a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana podrán reiniciar los entrenamientos deportivos, con las limitaciones que se establecen en los apartados siguientes.

b) Els entrenaments esportius es desenvoluparan en grups estables i evitant els contactes amb altres grups d' entrenament, y siempre al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas. Així mateix, siempre que sea posible se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad.

c) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en tot cas, sense públic. Los acompañantes de los menores que participan en los entrenamientos no podrán permanecer en las instalaciones deportivas y evitarán en todo caso permanecer en los alrededores de las instalaciones y generar situaciones de aglomeración de personas.

d) Los entrenamientos de los deportistas que participan en las competiciones autorizadas en su punto 5.4. de la presente resolución, se desarrollarán en las instalaciones que sean necesarias y con las dinámicas deportivas habituales, aplicando los protocolos federativos de prevención de la COVID– 19.

4. Competicions esportives.

a) Continúan suspendidas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las que se establecen en los párrafos siguientes.

b) Podrán celebrarse las siguientes competiciones deportivas de ámbito autonómico:

Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que otorgan un derecho de ascenso a campeonatos o competiciones de ámbito estatal.

Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que sean imprescindibles para obtener la clasificación oficial para campeonatos de ámbito estatal.

Y la competición profesional de «pilota valenciana» masculina i femenina.

c) Així mateix, podrán celebrarse en el territorio de la Comunitat Valenciana, las competiciones oficiales profesionales de ámbito internacional y estatal, y las competiciones oficiales no profesionales de ámbito internacional y estatal.

d) La federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

5. Instal·lacions esportives.

a) En las instalaciones deportivas abiertas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores, y en las condiciones que se establecen en estos.

b) Continuarán cerradas, para el uso de la población en general, las instalaciones deportivas cerradas de titularidad pública o privada (pavellons, pistas cerradas, centros deportivos, gimnasos, …) excepto aquellas que sean necesarias para el desarrollo de las competiciones autorizadas en el punto 5.4. de la presente resolución y sus entrenamientos.

Las personas deportistas que tengan que acceder a las instalaciones cerradas, para competir o entrenar, tendrán que disponer de un certificado de la Federación correspondiente, que acredito la participación de la persona deportista en alguna de las competiciones expresamente autorizadas por esta resolución y los respectivos entrenamientos.

c) En las instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superfície útil per a l' ús esportiu. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

d) Les persones o entitats titulars de la instal·lació seran les responsables d'establir les mesures necessàries per garantir el compliment dels aforaments, y señalizarán de manera visible, i en els accessos de cadascuna de les dependències, tant els metres quadrats disponibles a la zona com l'aforament màxim permès.

e) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evito la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

f) Amb caràcter general, s'haurà de realitzar una neteja i desinfecció periòdica de les instal·lacions, com a mínim dues vegades en el dia. Així mateix, es netejarà i desinfectarà el material utilitzat per les persones esportistes en finalitzar cada torn d' entrenament i a la finalització de la jornada.

g) Amb caràcter general, no está permitido el uso de vestuarios y de duchas.

Excepcionalment, en las competiciones autorizadas en el punto 5.4 de la presente resolución, y en sus entrenamientos, se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respectant les mesures generals de prevenció i higiene indicades per les autoritats sanitàries.

A los efectos de este apartado se considera instalación deportiva, aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estant cobert, estigui envoltat lateralment per un màxim de tres parets o murs.

6. Acontecimientos deportivos.

a) A todos los efectos no se permite la celebración de acontecimientos deportivos, con la excepción de las competiciones que expresamente permite el punto 5.4 de la presente resolución.

b) En las competiciones deportivas que se celebran en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no hi podran participar més de 150 personas deportistas de forma simultánea.

c) Las competiciones de ámbito autonómico que permite el apartado b del punto 5.4 de la presente resolución se celebrarán sin público.

El resto de competiciones autorizadas se someterán a las limitaciones que establecen los puntos 14.1 i 14.2 de la Resolución de 5 de desembre de 2020, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública, por la cual se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, com a conseqüència de la situació de crisi sanitària ocasionada per la Covid-19.

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