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Publicamos DE MANERA INTEGRA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSELLERIA DE SANITAT.

 

Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
RESOLUCIÓ de 6 de novembre de 2020, de la consellera
de Sanitat Universal i Salut Pública, per la qual s’acorda
mesures addicionals extraordinàries en la Comunitat
Valenciana, com a conseqüència de la situació de crisi
sanitària ocasionada per la Covid-19. [2020/9360]
RESOLUCIÓ de 6 de novembre de 2020, de la consellera
de Sanidad Universal y Salud Pública, per la qual es
acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat
Valenciana, como consecuencia de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/9360]
Antecedentes de hecho
Tras la finalización de la primera declaración del estado de alarma,
adoptada por Real decreto 463/2020, de 14 de març, se han dictado en
el ámbito de la Comunitat Valenciana, diversas resoluciones que han
establecido medidas de prevención y medidas específicas por sectores
con la finalidad de hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
SARS-CoV-2.
Inicialmente el Acuerdo de 19 de juny, del Consell, sobre medidas
de prevención frente a la Covid-19 (DOGV 20.06.2020), que ha tingut
diversas adaptaciones a través de distintas resoluciones de la consellera
de Sanidad Universal y Salud Pública, a reseñar la Resolución de 17
de juliol de 2020, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública
(DOGV 18.07.2020) y la Resolución de 24 de juliol de 2020, des de
consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 24.07.2020).
Posteriormente la Resolución de 17 d'agost de 2020, de la consellera
de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las
medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-
19 (DOGV 18.08.2020), que ha sido prorrogada por Resolución de 4
de setembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud
Pública (DOGV 07.09.2020), por Resolución de 25 de setembre de
2020, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública (DOGV
28.09.2020) y por Resolución de 19 d'octubre de 2020, de la consellera
de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 19.10.2020).
Així mateix, se han dictado diversas resoluciones específicas en
ámbitos municipales concretos, dada la situación epidemiológica especial
en los mismos, estando vigente hasta aquest momento, la Resolución
de 29 d'octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y
Salut Pública, por la que se acuerda medidas adicionales en los municipios
de Morella, Nules, Onda y Vinaròs en la provincia de Castellón;
Algemesí y Guadassuar en la provincia de Valencia; y Crevillent, Elx,
Cuinar, Ibi, Muro de Alcoi, Petrer, Pinós, els 18 municipios que conforman
el departamento de salud de Orihuela: Albatera, Algorfa, Almoradí,
Benejuzar, Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya
Nova, Daya Vieja, Dolors, Granja de Rocamora, Jacarilla, Orihuela y
sus pedanías (La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva,
Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé,
Virgen del Camino, Molins, Correntias, El Escorratel), y Rafal, Redovan
y San Isidro, a la província d'Alacant, como consecuencia de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que viven esos
municipis (DOGV 30.10.2020).
Y recientemente la Resolución de 24 d'octubre de 2020, de la consellera
de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda
medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, com
consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-
19 (DOGV 24.10.2020) y la Resolución de 29 d'octubre de 2020, des de
consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda
medidas adicionales en las actividades festeras tradicionales que se celebran
en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 30.10.2020).
Estas medidas si bien han podido apoyar la contención del virus, no
han sido suficientes para frenar su expansión, encontrándonos con una
incidencia acumulada alta y con una tendencia ascendente en el número
de casos de coronavirus, no solo en nuestra Comunitat sino en todo el
Estado y en la mayoría de los países europeos.
Situación que ha motivado por el Gobierno de la Nación, la declaración
de un nuevo estado de alarma por Real decreto 926/2020, de
25 d'octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. estat
de alarma que se ha prorrogado por Real decreto 956/2020, de 3 de
novembre, des de les 00.00 hores del dia 9 de novembre de 2020 fins
les 00.00 hores del dia 9 de maig de 2021.

Esport Base

Los datos que ofrece el informe de epidemiología de la Subdirección
General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad
Ambiental de fecha 4 de novembre de 2020, señalan que «La Comunitat
Valenciana se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria
sostenida y generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.
La situación epidemiológica se está agravando de forma acelerada,
con una tendencia creciente. La incidencia acumulada en los últimos 14
días es de 262,52 per 100.000 habitants. La estimación en el número
diario de casos con infección aguda alcanza los 1.532,06 caso frente
a 450,77 el 14 d'octubre, en la que se inicia el cambio de tendencia,
triplicándose en menos de 3 setmanes. El índice básico de reproducción
(R0) -siendo RO el índice que marca la transmisibilidad del virus;
indicándose que por encima de 1, existe un mayor nivel de contagio y
de riesgo de epidemia– és de 1,07. La tasa de positividad en la última
semana es de 15,2 %, muy por encima del 4 % establecido por el Consejo
de Europa como límite de positividad de las pruebas diagnósticas a
partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado. La proporción
de pruebas positivas en Atención Primaria es de 66,2 % indicador
considerado de valor de riesgo alto en el documento de actuaciones y
respuestas coordinadas del Ministerio de Sanidad».
Dado que las únicas medidas efectivas frente al virus son las medidas
no farmacológicas, mientras no existan tratamientos específicos
y vacunas frente a aquesta enfermedad, es imprescindible, a més de
otras medidas adicionales excepcionales adoptadas, mantener y extremar
las medidas de prevención y limitación por sectores, seguint els
criterios establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada
para el control de la transmisión de Covid-19», del Ministerio
de Sanidad.
Todo ello nos obliga a adoptar nuevas medidas, a reforzar e intensificar
las existentes, en aras a una acción decidida que afronte la gravedad
de la situación con máximas garantías y la protección de la salud y
seguridad de la ciudadanía.
Fundamentos de derecho
1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y
Salut Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de
conformidad con el artículo 49.1.11.a del Estatuto de Autonomía, i
competencia exclusiva en materia de organización, administración y
gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio
de la Comunitat Valenciana, de conformitat amb l' article 54.1 de l'
mismo texto legal.
2. El Real decreto 926/2020, de 25 d'octubre, por el que se declara
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2 (BOE 05.10.2020), señala en su exposición que
durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias
competentes en salud pública, en lo no previsto en aquesta norma, hauran de
continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, amb
arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986,
de 14 d'abril, de Medidas Especiales en materia de salud pública, la
Llei 14/1986, de 25 d'abril, general de sanidad y la Ley 33/2011, de 4
d'octubre, general de salud pública, así como en la normativa autonómica
corresponent.
Aquest real decreto ha sido prorrogado por Real decreto 926/2020,
de 25 d'octubre, des de les 00.00 hores del dia 9 de novembre de 2020
fins a les 00.00 hores del dia 9 de maig de 2021 (BOE 04.11.2020).
3. La Ley orgánica 3/1986, de 14 d'abril, de medidas especiales
en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin
de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades
sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas
en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad», ia l'article 3, más en concreto, que «con el fin de controlar
las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, a més de
realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas
oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o
hayan estado en contacto con aquests y del medio ambiente inmediato,
así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter
transmisible».
4. L' article 26.1 de la Llei 14/1986, de 25 d'abril, general de
sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente

la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, les
autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman
pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensió
del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones,
intervención de medios materiales y personales y todas las otras
que se consideran sanitariamente justificadas».
5. La llei 33/2011, de 4 d'octubre, general de salud pública, per
su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas
previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 d'abril, de medidas especiales
en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando
así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la
Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas,
podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar
el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sense
perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 d'abril, general de sanidad,
la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución
motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos
y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, serveis
e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de
la fabricación o comercialización de productos y sustancias, així com
del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e
industrias a que se refiere aquesta ley, con la finalidad de corregir las
deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios
racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones
de acuerdo con lo que establece el título II de aquesta ley».
En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas
se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso
de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, i el seu
duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que
las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares
previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa
responsable.»
6. L' article 83.2 de la Llei 10/2014, de 29 de desembre, des de
Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Així mateix,
las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente,
pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las
persones, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las
medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».
Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de salud de la Comunitat
Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares
y definitivas, assenyala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una
repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas
sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podran
proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias
para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter
cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio,
carácter definitivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, les
medidas que puede utilizar la Administración serán, entre d'altres, les
següents:
a) El cierre de empresas o sus instalaciones.
b) La suspensión del ejercicio de actividades.
(…)».
7. El Acuerdo de 19 de juny de 2020, del Consell, sobre medidas
de prevención frente a la Covid-19, señala que cabe la adopción de
medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de
la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria
de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta, el acuerdo dispone:
«Setè. Seguiment
Las medidas preventivas recogidas en aquest acuerdo serán objeto
de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica
y sanitaria. A aquest efecte, podrán ser modificadas o suprimidas
mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Així mateix, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad
Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la
aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa
aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas
medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».
En base a lo expuesto, dentro de los acuerdos y compromisos adoptados
por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salut, de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29
de desembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana,
resolc:
Primer
Acordar las siguientes medidas adicionales en el ámbito de la
gomar12:
1. Medidas de limitación y prevención por sectores
1.1. Medidas relativas a velatorios y entierros
1.1.1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones,
públicas o privadas, limitando su aforo a 1/3 con un límite máximo, a
cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 persones
en espais tancats, sean o no convivientes y siempre que se pueda
garantizar la distancia de seguridad.
1.1.2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida
para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo
de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios
cerrados, entre familiares y personas allegadas.
1.2. Medidas relativas a celebraciones
1.2.1. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo
de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre
o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 del seu aforament, amb un
màxim de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en
espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda
garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
1.2.2. Las celebraciones que pudieran tener lugar posteriormente
y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, es
ajustarán a lo regulado en aquesta materia, amb un màxim de 25 persones
en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre
familiares y personas allegadas.
1.3. Medidas relativas a eventos y actividades multitudinarias
No se autoriza ningún tipo de evento o de actividad multitudinaria
de los previstos en el documento «Recomendaciones para eventos
y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por
Covid-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, o en el documento
«Información necesaria para la autorización de celebración de
eventos y actividades multitudinarias en la Comunidad Valenciana, per
la Dirección General de Salud Pública, de 17 d'agost de 2020, actualitzat
el 3 de septiembre de 2020», de la consellera de Sanidad Universal
y Salud Pública, ni aquellos eventos y actividades, que fueran análogas
o similars.
1.4. Medidas relativas a actividades festeras tradicionales
Las actividades habituales reguladas en el Decreto 28/2011, de 18
de març, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales
ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, que es
desarrollan en las mismas, quedará condicionada a que no se supere el
número máximo de seis personas que establece la Resolución de 24 de
octubre de 2020, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública,
convalidada por el Decreto 14/2020, de 25 d'octubre, del president de
la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana. Sin perjuicio
de que se efectúen las actividades referentes a las funciones propias de
gestión y administración. En ningún caso estarán abiertos a la público.
1.5. Medidas relativas a actividades de tiempo libre y ocio libre de
la población infantil y juvenil y parques infantiles recreativos
1.5.1. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables,
toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas
de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias
para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza al menos
diariamente, limitando el aforo al 50% y la distancia de seguridad de 1,5
metres, excepto convivientes o pertenecientes al mismo grupo.
1.5.2. Los locales de ocio infantil en espacios cerrados deberán
garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de
objetos entre las personas usuarias.

1.5.3. Las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participants.
1.6. Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales
minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen
parte de centros y parques comerciales
1.6.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de
actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie
útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en
los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales
distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de
ellas, deberá guardar esta misma proporción. Si no es posible mantener
la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del
local a un cliente.
1.6.2. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en
la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), es
podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente
autorizados, que es pretén ascendir i no pogués obtenir l'ascens, alternativamente aumentar el espacio disponible,
de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que
se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones.
1.6.3. Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados
deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier
otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio,
de manera que permita limitar la afluencia de clientes y clientas y se
asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para
la entrada y la salida.
Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento
entre puestos con el objetivo de mantener la distancia de seguridad entre
treballadors, clientes y viandantes, que deberán hacer uso de la mascarilla
en tot moment».
Una vez finalizada la actividad de venta y recogidos todos los puestos
se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies de
todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado, así como de los
accesos y zonas de salida.
1.7. Medidas relativas a centros y parques comerciales
1.7.1. Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes
y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que se limite a un 50 % del aforo en cada uno de los establecimientos
y locales comerciales situados en ellos.
b) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes,
incluidas las áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los
establecimientos comerciales.
c) Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles
o similars.
1.7.2. Lo previsto en este apartado no será de aplicación a la actividad
de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas
comunes, que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de
hostelería y restauración en esta resolución.
1.8. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
1.8.1. Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas
de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en
directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones
esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración
y hostelería.
1.8.2. El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 de l'
aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % de l'aforament.
1.8.3. No se permiten los servicios tipo self-service o bufet.
1.8.4. No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas
en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería
o similars.
1.9. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos
1.9.1. Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no
podrán superar 1/3 del seu aforament.
1.9.2. Para los servicios de restauración, se estará a lo descrito en
el punto que ordena las medidas de establecimientos de hostelería y
restauració.
1.9.3. Alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos:
las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán
pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.
1.10. Medidas relativas a las bibliotecas y archivos

En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podran
llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala, sempre que
no se supere el 50 % del seu aforament.
1.11. Medidas relativas a los museos y salas de exposiciones; a visitas
y otras actividades culturales en monumentos y otros equipamientos
culturals
Los museos, salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión,
los monumentos y otros equipamientos culturales, pueden acoger
tanto visitas de público como actividades culturales, educatives, conferències,
talleres y conciertos; serán accesibles para el público para su
visita individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas,
siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado, para cada una de
las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones.
1.12. Medidas relativas a los cines, teatros, auditorios, circos de
carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a
actos culturales y espectáculos al aire libre
1.12.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios
cerrados similares podrán desarrollar su actividad con el público sentado
y siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado en cada
espacio cerrado. Se prohíbe comer y beber en el interior de las salas. les
entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación
de las personas que los ocupen.
1.12.2. En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren
actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer
sentado y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado.
1.13 Medidas preventivas adicionales para los espectáculos itinerantes
No se permiten los espectáculos itinerantes en los cuales público y
espectáculo se mueven al mismo tiempo ni el intercambio e inclusión
de las personas espectadoras en el mismo.
1.14. Medidas relativas a actividades de guía turístico
Las actividades se concertarán, preferentment, mediante cita previa
y los grupos serán de un máximo de sis personas.
1.15. Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos
y acuarios.Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden
abrir al público hasta el límite de aforo del 50 % en instalaciones
cerradas y al aire libre.
1.16. Medidas relativas a congresos, trobades, reuniones de negocios,
conferencias y eventos
1.16.1. Se recomienda la realización telemática de congresos,
trobades, reuniones de negocios, conferencias y eventos.
1.16.2. La celebración de congresos, trobades, reuniones de negocio,
conferencias y eventos, que se organicen de manera presencial, promovidos
por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, es
llevará a cabo sin superar en ningún caso 50 % del aforo en cada uno de
los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, i altres
establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones
feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios
de hostelería ni restauración en aquest tipo de eventos.
1.16.3. Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación
a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas
y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el
ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación,
dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el
aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.
1.17. Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se
desarrollen actividades de juegos y apuestas
Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de
juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos,
rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales
e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos
y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de
joc, siempre que no se supere 1/3 del aforo autorizado en cada una de
las salas, en mesas o agrupaciones de mesas en grupos, que serán de un
máximo de seis personas.
1.18. Medidas relativas a piscinas recreativas
1.18.1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos
turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el
límite de 1/3 de su capacidad de aforo para las piscinas cerradas y del
50 % en piscinas al aire libre tanto en lo relativo a su acceso como a la
práctica recreativa.

1.18.2. No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de
aigua.
1.19. Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de
enseñanza no reglada
1.19.1. Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella
dirigida a personas vulnerables.
1.19.2. Podrá impartirse de forma presencial, guardando la distancia
de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y
prevención, y siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo de
la instal·lació.
1.19.3. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es
de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.
1.20. Medidas relativas a centros de personas mayores y personas
con discapacidad
1.20.1 Con relación a los centros de personas mayores, se estará a
lo dispuesto en la Resolución de 17 d'agost de 2020, de la Vicepresidencia
y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, per la qual es
establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores
dependents, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/
CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada
por la Covid-19.
1.20.2 Los centros especializados de atención a mayores (CEAM),
Centros integrales de mayores (CIM) y análogos seguirán lo indicado
de la Fase 2 del anexo IV de dicha resolución, y por tanto la atención a
la ciudadanía será exclusivamente con cita previa, la actividad será de
forma individual para los servicios de parafina, podologia, fisioteràpia,
terapias rehabilitadoras y peluquería, y se no habrá actividades grupales
1.21. Medidas relativas a la actividad física o deporte no profesional,
ni federadas
1.21.1. La actividad física o deporte, tanto en instalaciones deportivas
como al aire libre, se podrá practicar sin contacto físico en las
modalidades deportivas individuales y que se practican por parejas.
1.21.2. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas
por una persona de apoyo.
1.21.3. Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un
màxim de 30 persones, cuando se realizan en instalaciones abiertas,
y hasta un máximo de 20 persones, cuando se realizan en instalaciones
tancades, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y
siempre que no se supere 1/3 el aforo máximo.
1.21.4. Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y
respetar las medidas de seguridad interpersonal. No se permitirá el uso
de vestuarios ni duchas.
1.22. Medidas relativas a acontecimientos deportivos
1.22.1. La celebración de estos eventos deportivos, entrenaments,
competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas
o en la vía pública deberán desarrollarse sin público. Tampoco se
permitirá la presencia de público en los acontecimientos deportivos que
se celebren en el marco de competiciones internacionales deportivas de
carácter profesional.
1.22.2. La medida prevista en el apartado anterior se aplicará, al
menys, mientras no se permita dicha asistencia en las competiciones
profesionales de ámbito nacional, de acuerdo con lo previsto en el
article 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de juny, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
1.23. Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte
terrestre
1.23.1. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta
9nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la
totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la
fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, prèviament,
las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como
persona de riesgo.
1.23.2. En los vehículos en que, por las características técnicas,
únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de
vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos
persones, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan
la máxima distancia posible.
1.23.3. En todos los supuestos previstos en este apartado será
obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los
vehicles, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo
convivan en el mismo domicilio.

2. Medidas adicionales de consumo de tabaco y asimilados
2.1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros
espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima
interpersonal de, a el menys, dos metros.
2.2. Aquesta limitación será aplicable también para el uso de cualquier
otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas
o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
3. Cribados con PCR en grupos específicos.
En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR
en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.
Segon. Medidas vigentes
En todo lo no previsto en aquesta resolución, y en lo que sea compatible
con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana, las medidas que no se modifican en aquesta resolución
i que, amb caràcter general, se establecen en:
El Acuerdo de 19 de juny, del Consell, sobre medidas de prevención
frente a la Covid-19, que ha tenido diversas modificaciones y
adiciones a través de distintas resoluciones de la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública, Resolució de 17 de juliol de 2020, des de
consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y la Resolución de 24
de juliol de 2020, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública.
Y en la Resolución de 24 d'octubre de 2020, de la consellera de
Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales
excepcionales en la Comunitat Valenciana, com a conseqüència
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, ratificada
por Auto 142/2020, de 27 d'octubre, de la Sala de lo Contenioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana
y convalidada por Decreto 14/2020, de 25 d'octubre, del president de la
Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, com a conseqüència
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la
declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación.
Tercer. Medidas que quedan sin efecto
La presente resolución sustituye las abajo indicadas, que quedan
sin efecto:
La Resolución de 17 d'agost de 2020, de la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas
en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, que ha sido
prorrogada sucesivamente, la primera vez, por Resolución de 4 de setembre
de 2020, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública,
seguidamente por Resolución de 25 de setembre de 2020, de la consellera
de Sanidad Universal y Salud Pública y tercera y última prórroga
por Resolución de 19 d'octubre de 2020, de la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública.
La Resolución de 29 d'octubre de 2020, de la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales
en las actividades festeras tradicionales que se celebran en la Comunitat
Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la Covid-19 (DOGV 30.10.2020).
La Resolución de 29 d'octubre de 2020, de la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales
en los municipios de Morella, Nules, Onda y Vinaròs en la provincia
de Castelló; Algemesí y Guadassuar en la provincia de Valencia; i
Crevillent, Elx, Cuinar, Ibi, Muro de Alcoi, Petrer, Pinós, els 18 municipis
que conforman el departamento de salud de Orihuela: Albatera,
Algorfa, Almoradí, Benejuzar, Benferri, Bigastro, Callosa de Segura,
Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolors, Granja de Rocamora,
Jacarilla, Orihuela y sus pedanías (La Aparecida, Rincón de Bonanza,
Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta,
San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias, El
Escorratel), y Rafal, Redovan y San Isidro, a la província d'Alacant,
como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
Covid-19 que viven esos municipios.
Cambra. Col·laboració
Dar traslado de la presente resolución a la Delegación del Gobierno
la Comunitat Valenciana, y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana,
a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, que es pretén ascendir i no pogués obtenir l'ascens

a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local,
para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Cinquè. Règim sancionador
El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará
sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen
sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de juliol, de l'
Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos
de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la
Covid-19.
Sisè. Eficacia de la resolución
Aquesta resolució produirà efectes des de les 00.00 hores de l'
dia 7 de novembre de 2020, fins a les 23.59 hores del dia 9 de desembre
de 2020.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa
pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación,
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunitat V alenciana, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 10.1 i 46.1 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un
mes, de conformidad con los artículos 123 i 124 de la Llei 39/2015, de
1 d'octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 6 de noviembre de 2020.La consellera de Sanidad Universal
y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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