Castelló y Vila-real «se cierran» desde este viernes a las 15.00 horas a las 6.00 del lunes

Recuerda que este viernes, 19 de febrero, desde las 15.00 horas no se podrá entrar ni salir de los términos municipales de València, Alicante, Castelló de la Plana, Elche, Gandia, Alcoy, Benidorm, Orihuela, Paterna, Elda, Petrer, Sagunto, Torrent, Torrevieja, Sant Vicent del Raspeig y Vila-real de acuerdo con el Decreto de Presidencia de la Generalitat publicado el pasado 25 de enero. Y así seguirá la cosa, al menos, hasta el próximo fin de semana.

Habrá un despliegue policial se llevará a cabo en los accesos a las 16 ciudades perimetradas, en sus estaciones de trenes y autobuses, sus lugares de ocio, en las playas y los centros comerciales, así como en zonas de gran afluencia de público. Además, la consellera ha recordado que sigue en vigor el  Decreto-Ley del 25 de julio sobre el régimen sancionador del incumplimiento de las medidas contra la COVID-19 así como lo establecido por la Ley de Seguridad Ciudadana para denunciar y sancionar los comportamientos incívicos e insolidarios de quienes no respeten las medidas adoptadas para frenar la curva de contagios.

Desde las 15.00 horas de este viernes hasta las 06.00 horas del lunes  queda limitada la entrada y salida de personas de los términos municipales de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 personas que figuran en el anexo, con las mismas excepciones previstas para la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana.

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Nuevas medidas en la Comunitat Valenciana con el fin de proteger la salud de la población

DESDE EL 25 DE ENERO HASTA LAS 23:59H DEL 15 DE FEBRERO DE 2021

Limitación de circulación de personas en horario nocturno, desde las 22:00 hasta la 06:00h

Cierre perimetral

  •  Se prorroga la restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana.
  •  Se limita, durante los fines de semana y festivos (desde las 15:00 horas del viernes y hasta las 06:00 horas del lunes, y desde las 15:00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 06:00 horas del día siguiente al festivo) la entrada y salida en los municipios con una población superior a 50.000 habitantes:

Alacant/Alicante, Alcoi/Alcoy, Benidorm, Castelló de la Plana, Elda-Petrer, Elx/Elche, Gandia, Orihuela, Paterna, Sagunt/Sagunto, Torrent, Torrevieja, Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig, València, Vila-real.

Excepto para aquellos desplazamientos debidamente justificados:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

Encuentros sociales o familiares

Se limita a un máximo de 2 personas los encuentros familiares y sociales en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, salvo personas convivientes.

Se limita al mismo núcleo o grupo de convivencia las reuniones familiares y sociales en domicilios y espacios de uso privado, tanto en interior como en el exterior.

Excepciones:

– Actividades no profesionales relacionadas con la crianza, cuidado, atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

– La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

– El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

– La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que vivan en domicilios diferentes.

– Las personas que vivan solas podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. La persona que viva sola sólo podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante la vigencia de la medida.

– Actividades laborales, institucionales, de transporte y centros docentes.

 

OTRAS MEDIDAS YA EN VIGOR  HASTA LAS 23:59H DEL 3 DE FEBRERO DE 2021

1. Cierre cautelar de los siguientes establecimientos, espacios y actividades:

a) Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil) y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.

b) Bares, restaurantes, cafeterías y otros establecimientos de ocio, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales que se pueda considerar esencial o no sustituible:

  •  Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de  profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.
  •  Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
  •  Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
  •  Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.
  •  Servicios de  restauración en áreas de servicio de vías de comunicación que presten servicio de forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento.

c) Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, cíber salones y similares.

 

2. Locales comerciales.

Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas.

Se exceptúa la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos.

 

3. Deportes, actividad física e instalaciones deportivas

a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.

El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizadas por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.

c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos. También los necesarios para el desarrollo de actividades lectivas curriculares de los centros educativos.

Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

 

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