Consulta cómo se gestionan, municipios y sectores que pueden acogerse a las ayudas Paréntesis de la Generalitat

La Generalitat Valenciana ha hecho público en el Diari Oficial este martes 26 de enero las ayudas Paréntesis enmarcadas dentro del Plan Resistir al que pueden acogerse entre otras las siguiente actividades:

9311 Gestió d’instal·lacions esportives

9312 Activitats dels clubs esportius

Deporte Base

9313 Activitats dels gimnasos

9319 Altres activitats esportives

9321 Activitats dels parcs d’atraccions

9329 Altres activitats recreatives i entreteniment

Presidencia de la Generalitat, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comerio y Trabajo

DECRETO LEY 1/202, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudes paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia. [2021/724]

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto ley tiene por objeto aprobar y regular el Plan Resistir, que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sec tores más afectados por la pandemia. Estas ayudas están destinadas a los municipios de la Comunitat Valenciana para acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos relacionados en el anexo II del presente decreto ley. Las aportaciones del Plan Resistir tienen el carácter de transferencias a los municipios con objeto de financiar las actividades descritas en el párrafo anterior.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren para la creación del Plan Resistir

La aprobación del presente Plan encuentra su fundamento en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo a los municipios que les permitan reforzar los sectores gravemente afectados, que eviten un deterioro de su tejido empresarial y que ayuden a la conservación del empleo mitigando las consecuencias sociales que supone la paralización de determinadas actividades económicas.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Son beneficiarios del Plan Resistir los ayuntamientos incluidos en el anexo I del presente decreto ley en cuyo término municipal se desarrollen actividades económicas en los sectores relacionados en el anexo II del mismo, que se hayan visto afectados por las restricciones impuestas por la pandemia y que aporten, con cargo a sus presupuestos, el importe determinado conforme al artículo 4.

Artículo 4. Cuantía

El importe global máximo de las ayudas derivadas de este decreto ley que corresponderá asumir a la Generalitat asciende a 100.000.000 euros. La cantidad asignada a cada municipio es la establecida en el anexo I.

El importe asignado por la Generalitat a cada municipio beneficiario debe ir destinado a sufragar el 62,5% del coste total de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento, debiendo comprometerse este a realizar una aportación del 15% del coste de dicha actuación. El 22,5% restante será aportado, en su caso, por la Diputación Provincial correspondiente.

La participación de las Diputaciones Provinciales podrá articularse mediante la suscripción del correspondiente convenio con la Generalitat que contemple los criterios de distribución previstos en el presente decreto ley.

Artículo 5. Criterios de distribución del Plan Resistir

El importe asignado por el Plan Resistir para cada municipio se ha distribuido, atendiendo a los siguientes criterios: 1) una cantidad fija de 2.000€ por cada persona trabajadora autónoma o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo II. 2) una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas en los sectores identificados en el anexo II.

Artículo 6. Procedimiento

La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los municipios que figuran en el anexo I requerirá la presentación, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto ley, de resolución o acuerdo del órgano municipal competente que deberá incluir expresamente su voluntad de aceptar la ayuda y el compromiso de aportar el importe correspondiente a su porcentaje de participación y de cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el presente decreto ley.

La Generalitat librará el 100% del importe correspondiente a su aportación, con carácter de anticipo, no requiriéndose, para ello, garantía por parte del ayuntamiento beneficiario. Se exime a los Ayuntamientos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.

Artículo 7. Órgano gestor

Corresponde la tramitación y la gestión del Plan Resistir al departamento competente en materia de Administración Local.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los ayuntamientos quedarán obligados a: a) Presentar, dentro del plazo indicado, la documentación establecida en el artículo 6 del presente decreto ley. b) Establecer un régimen de ayudas, que cumplan las siguientes condiciones:

  • Ir dirigidas directamente a personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, de las actividades enumeradas en el Anexo II de este decreto-ley.
  • Distribuir las ayudas entre personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras de los sectores indicados, con los mismos criterios de distribución previstos en el artículo 5 del presente decreto ley.
  • Las ayudas deben ir dirigidas a cubrir gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras. Estos gastos podrán haberse realizado desde abril de 2020 y tendrán que ser justificados por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas.
  • Si, al aplicar las ayudas, el municipio tuviera un excedente de recursos sin utilizar en estos sectores más afectados, podrá dedicar dicho excedente a complementar proporcionalmente las ayudas resueltas o dedicarlas a otras actividades también afectadas por la pandemia y que no hayan sido contempladas específicamente en los sectores definidos en el anexo II.

c) Justificar, antes del 1 de diciembre de 2021, ante el departamento competente en materia de Administración Local, y por el trámite telemático habilitado al efecto, la totalidad de los gastos realizados mediante un certificado emitido por el personal funcionario competente. Asimismo, deberá acompañarse de una memoria final descriptiva de las actuaciones realizadas. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de dichas ayudas, lleve a cabo el personal técnico competente en las materias objeto de estas ayudas, así como a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.

Artículo 9. Compatibilidad del Plan Resistir

La participación en el presente Plan será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto ley. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Informe de inexistencia de duplicidades del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local La Dirección General con competencia en materia de Administración Local, de conformidad con el Decreto 67/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas, ha emitido el informe en el que se concluye la inexistencia de duplicidad, por lo que no será necesaria la petición de dicho informe por los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas.

Segunda. Municipios no incluidos en el anexo I.

Los municipios que, no figurando como entidades beneficiarias, acrediten la existencia de personas trabajadoras autónomas o microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores previstos en el anexo II, podrán solicitar su participación en el Plan Resistir en los términos descritos en este decreto ley.

Tercera. Financiación

Las ayudas contempladas en el presente decreto ley podrán financiarse con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana, procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa, que se aplican en el marco de los Fondos Estructurales. A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del Presupuesto, previo informe de la dirección general competente en materia de Fondos Europeos, sin que sean de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario Se faculta al president de la Generalitat para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este decreto ley.

Segunda. Entrada en vigor Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alacant, 22 de gener de 2021 El president de la Generalitat XIMO PUIG I FERRER El conseller d’Hisenda i Model Econòmic VICENT SOLER I MARCO El conseller d’Educació, Cultura i Esport VICENT MARZÀ I IBAÑEZ El conseller d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball,

Texto completo:

  Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró, por el Gobierno de la nación el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia, estado de alarma que fue prorrogado por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el próximo 9 de mayo de 2021. El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, ha ordenado medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus: medidas relativas a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, limitación de la entrada y salida del territorio, limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. El Real decreto establece que, durante el período de vigencia del estado de alarma, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, quedando las autoridades competentes delegadas habilitadas para dictar por delegación del Gobierno de la nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real decreto 926/2020. De acuerdo con el artículo 12, sin perjuicio de ello, cada administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente para adoptar las medidas que estime necesarias, así como la gestión de sus servicios y de su personal. Esta habilitación legal ha motivado en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dada la expansión de la infección, la adopción de medidas excepcionales para una mayor contención de la enfermedad y gestión de la emergencia sanitaria. Por un lado, el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat (DOGV de 25.10.2020) estableció inicialmente la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, entre las 00:00 horas y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Este decreto fue modificado por el Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat (DOGV de 18.12.2020), que limitó esa libertad de circulación en horario nocturno entre las 23:00 y las 06:00 horas, y fue nuevamente modificado por el Decreto 1/2021, de 5 de enero, del president de la Generalitat (DOGV de 5.01.2020) que estableció la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Por diferentes decretos del president se ha restringido la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, con la excepción de desplazamientos justificados y por motivos tasados en la norma. Inicialmente, esta medida se adoptó mediante el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat (DOGV de 30.10.2020), que restringió para un periodo de 7 días naturales esa entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, y que fue prorrogada por otros periodos adicionales a través de diferentes disposiciones: el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre (DOGV de 6 de noviembre); el Decreto 17/2020, de 12 de noviembre (DOGV de 13.11.2020); el Decreto 18/2020, de 19 de noviembre (DOGV de 20.11.2020); el Decreto 19/2020, de 5 de diciembre de 2020 (DOGV de 5.12.2020), y el Decreto 1/2021, de 5 de enero (DOGV de 5.01.2021). También el Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat (DOGV de 18.12.2020), estableció la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Asimismo, y por el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, se declaró el confinamiento de dos municipios, que fue prorrogado hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020 por el Decreto 18/2020, de 20 de noviembre, y por el Decreto 1/2001, de 5 de enero, se dictó el confinamiento de distintos municipios de la Comunitat Valenciana, medida que se mantuvo en vigor, hasta las 23:59 horas del 20 de enero de 2021. Paralelamente, al amparo de las competencias que tiene atribuidas la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como autoridad sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se han ido dictando una serie de medidas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, medidas que, en los últimos tiempos, han tenido que ser restrictivas dentro de un contexto de alta incidencia y gravedad y de transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Estas medidas se recogen en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV de 5.12.2020), que ha sido ampliada y modificada por posteriores resoluciones de la consellera –Resolución de 5 de enero de 2021 (DOGV de 6.01.2021) y Resolución de 8 de enero de 2021 (DOGV de 9.01.2021)–, así como completada por la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de las conselleras de Sanidad Universal y Salud pública y de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV de 9.12.2020). Asimismo la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, estableció medidas adicionales en los municipios comprendidos en el Decreto 1/2021, de 5 de enero (DOGV de 6.01.2020), hasta las 23:59 horas del 20 de enero de 2021, en que perdió su vigencia. Finalmente, la resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV núm. 9001bis, de 20.01.2021) acordó el cierre preventivo y la suspensión cautelar de: a) Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales, de las previstas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana. Con suspensión en dichos centros o locales de las actividades festeras tradicionales. b) Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible. II El impacto de las medidas excepcionales que ha sido necesario adoptar desde la declaración de la pandemia y de la declaración de los estados de alarma suponen la limitación de la actividad económica de los sectores que se han visto afectados. Uno de los sectores que ha visto más limitada y constreñida su actividad es el sector de la hostelería y la restauración, como consecuencia de las limitaciones horarias y de aforo, e, indirectamente, por la restricción de la circulación de personas. Finalmente, la resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, supone el cese total de la actividad de restauración, con excepción del servicio a domicilio y de recogida en el establecimiento. Esta suspensión de actividad implica en muchos casos la paralización total de actividad en gran parte de establecimientos. Es necesario que las medidas adoptadas para luchar contra la pandemia se vean acompañadas también por medidas de apoyo público a los sectores gravemente afectados que eviten un deterioro del tejido empresarial; que ayuden a la conservación del empleo y que mitiguen las consecuencias sociales que supone la paralización de un sector de actividad. Las medidas de apoyo necesariamente deben ser inmediatas, ya que las restricciones de actividad se arrastran desde el inicio de la crisis sanitaria y, a partir de la entrada en vigor de la resolución de 19 de enero de 2021, implican ya la paralización de toda actividad de restauración en establecimiento durante un período de 14 días. Es necesaria, pues, la adopción de medidas de apoyo que palíen el deterioro del tejido productivo como consecuencia de la imposibilidad o limitación de su actividad. Por otra parte, la adopción de la medida de cierre preventivo, adoptada por la consellera de Sanidad, como consecuencia de la evolución de la pandemia, produce efectos desde las 00:00 horas del día 21 de enero de 2021 y, por consiguiente, resulta urgente, dada la situación extraordinaria en que se desarrolla esta situación excepcional. III La Mesa Institucional constituida por la Generalitat, Diputaciones Provinciales y representantes de los municipios para abordar medidas económicas destinadas a la recuperación de la Comunitat Valenciana, en su sesión de fecha 12 de enero de 2021, acordó expresamente la creación de un Plan de ayudas Resistir, dotado con 160 millones de euros, aportados en un 62,5% por la Generalitat, en un 22,5% por las Diputaciones Provinciales, y en el 15% restante por los Ayuntamientos. La política de la Generalitat se inscribe en la línea de fomento y cooperación con las corporaciones municipales de nuestro ámbito territorial, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los municipios como administración más próxima y, por ende, conocedora de su tejido productivo, por lo que resulta necesario colaborar con los municipios de la Comunitat Valenciana para hacer frente a la situación económica derivada de la crisis sanitaria actual. Este decreto ley regula el Plan Resistir con el objeto de que por estas entidades se articulen los mecanismos necesarios para ofrecer el apoyo y soporte económico a los sectores productivos afectados por las restricciones derivadas de la pandemia. IV La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socio-económico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. El carácter “necesario” se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate, mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, podría generar algún perjuicio. La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos esta norma cumple. Así, cabe recordar que nuestro Tribunal Constitucional, en las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3, ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del decreto ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas». Evidentemente, y según los datos aportados en el primer epígrafe de este preámbulo, la Comunitat Valenciana atraviesa una situación de crisis económico-social, derivada de la pandemia provocada por la Covid19, que requiere la adopción de una normativa de urgencia orientada a paliar los efectos de la misma. Como es evidente, y así lo ha admitido el propio tribunal, lo anterior no excluye la adopción de normas que impliquen reformas estructurales y que solucionen problemas con carácter igualmente estructural que se hayan visto agravados en un momento concreto. En palabras del tribunal: “…el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del decreto ley, pues el posible carácter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobación de un decreto ley, lo que deberá ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137/2011, FJ 6 (EDJ 2011/223204), reiterado en SSTC 183/2014, FJ 5 (EDJ 2014/202865); 47/2015, FJ 5 (EDJ 2015/38427), y 139/2016, FJ 3 (EDJ 2016/121813))». Por añadidura, es preciso contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 (EDJ 2018/505168) y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3 (EDJ 2014/166324)) sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este aspecto, los párrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma, la cual responde en todos sus términos a la finalidad legítima de aprobar medidas que contribuyan a abordar de forma inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la Covid-19. Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general. A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley. Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica por razones de interés general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente, pretende incorporar el criterio del gasto extraordinario que se ven obligados a soportar los municipios para amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes. Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de financiación de los municipios de la Comunitat Valenciana que se adhieran a este plan específico. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación activa de las entidades destinatarias en su elaboración. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias. En definitiva, se pretende dar respuesta a una realidad sobrevenida en una situación de emergencia, mediante la actuación conjunta y coordinada de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. De acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Presidencia el impulso de la acción interdepartamental del Consell, y las competencias en materia de Administración Local. En la tramitación del proyecto de Decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido, y se han emitido los informes preceptivos. Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta conjunta del president de la Generalitat, y de los consellers de Hacienda y Modelo Económico; de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y de Educación, Cultura y Deporte; previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de enero de 2021, DECRETO Artículo 1. Objeto El presente decreto ley tiene por objeto aprobar y regular el Plan Resistir, que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia. Estas ayudas están destinadas a los municipios de la Comunitat Valenciana para acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos relacionados en el anexo II del presente decreto ley. Las aportaciones del Plan Resistir tienen el carácter de transferencias a los municipios con objeto de financiar las actividades descritas en el párrafo anterior. Artículo 2. Razones de interés público que concurren para la creación del Plan Resistir La aprobación del presente Plan encuentra su fundamento en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo a los municipios que les permitan reforzar los sectores gravemente afectados, que eviten un deterioro de su tejido empresarial y que ayuden a la conservación del empleo mitigando las consecuencias sociales que supone la paralización de determinadas actividades económicas. Artículo 3. Entidades beneficiarias Son beneficiarios del Plan Resistir los ayuntamientos incluidos en el anexo I del presente decreto ley en cuyo término municipal se desarrollen actividades económicas en los sectores relacionados en el anexo II del mismo, que se hayan visto afectados por las restricciones impuestas por la pandemia y que aporten, con cargo a sus presupuestos, el importe determinado conforme al artículo 4. Artículo 4. Cuantía El importe global máximo de las ayudas derivadas de este decreto ley que corresponderá asumir a la Generalitat asciende a 100.000.000 euros. La cantidad asignada a cada municipio es la establecida en el anexo I. El importe asignado por la Generalitat a cada municipio beneficiario debe ir destinado a sufragar el 62,5% del coste total de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento, debiendo comprometerse este a realizar una aportación del 15% del coste de dicha actuación. El 22,5% restante será aportado, en su caso, por la Diputación Provincial correspondiente. La participación de las Diputaciones Provinciales podrá articularse mediante la suscripción del correspondiente convenio con la Generalitat que contemple los criterios de distribución previstos en el presente decreto ley. Artículo 5. Criterios de distribución del Plan Resistir El importe asignado por el Plan Resistir para cada municipio se ha distribuido, atendiendo a los siguientes criterios: 1) una cantidad fija de 2.000€ por cada persona trabajadora autónoma o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo II. 2) una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas en los sectores identificados en el anexo II. Artículo 6. Procedimiento La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los municipios que figuran en el anexo I requerirá la presentación, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto ley, de resolución o acuerdo del órgano municipal competente que deberá incluir expresamente su voluntad de aceptar la ayuda y el compromiso de aportar el importe correspondiente a su porcentaje de participación y de cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el presente decreto ley. La Generalitat librará el 100% del importe correspondiente a su aportación, con carácter de anticipo, no requiriéndose, para ello, garantía por parte del ayuntamiento beneficiario. Se exime a los Ayuntamientos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración. Artículo 7. Órgano gestor Corresponde la tramitación y la gestión del Plan Resistir al departamento competente en materia de Administración Local. Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias Los ayuntamientos quedarán obligados a: a) Presentar, dentro del plazo indicado, la documentación establecida en el artículo 6 del presente decreto ley. b) Establecer un régimen de ayudas, que cumplan las siguientes condiciones: 1. Ir dirigidas directamente a personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, de las actividades enumeradas en el Anexo II de este decreto-ley. 2. Distribuir las ayudas entre personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras de los sectores indicados, con los mismos criterios de distribución previstos en el artículo 5 del presente decreto ley. 3. Las ayudas deben ir dirigidas a cubrir gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras. Estos gastos podrán haberse realizado desde abril de 2020 y tendrán que ser justificados por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas. 4. Si, al aplicar las ayudas, el municipio tuviera un excedente de recursos sin utilizar en estos sectores más afectados, podrá dedicar dicho excedente a complementar proporcionalmente las ayudas resueltas o dedicarlas a otras actividades también afectadas por la pandemia y que no hayan sido contempladas específicamente en los sectores definidos en el anexo II. c) Justificar, antes del 1 de diciembre de 2021, ante el departamento competente en materia de Administración Local, y por el trámite telemático habilitado al efecto, la totalidad de los gastos realizados mediante un certificado emitido por el personal funcionario competente. Asimismo, deberá acompañarse de una memoria final descriptiva de las actuaciones realizadas. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de dichas ayudas, lleve a cabo el personal técnico competente en las materias objeto de estas ayudas, así como a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes. Artículo 9. Compatibilidad del Plan Resistir La participación en el presente Plan será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto ley. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Informe de inexistencia de duplicidades del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local La Dirección General con competencia en materia de Administración Local, de conformidad con el Decreto 67/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas, ha emitido el informe en el que se concluye la inexistencia de duplicidad, por lo que no será necesaria la petición de dicho informe por los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas. Segunda. Municipios no incluidos en el anexo I. Los municipios que, no figurando como entidades beneficiarias, acrediten la existencia de personas trabajadoras autónomas o microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores previstos en el anexo II, podrán solicitar su participación en el Plan Resistir en los términos descritos en este decreto ley. Tercera. Financiación Las ayudas contempladas en el presente decreto ley podrán financiarse con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana, procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa, que se aplican en el marco de los Fondos Estructurales. A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del Presupuesto, previo informe de la dirección general competente en materia de Fondos Europeos, sin que sean de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario Se faculta al president de la Generalitat para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este decreto ley. Segunda. Entrada en vigor Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Alacant, 22 de gener de 2021 ANEXO I Distribución MUNICIPIO TOTAL € 46250 VALÈNCIA 28.804.194 03014 ALICANTE 11.145.766 03065 ELCHE 6.291.841 12040 CASTELLÓ DE LA PLANA 5.496.131 03031 BENIDORM 5.245.416 03133 TORREVIEJA 3.457.657 03099 ORIHUELA 3.039.870 46131 GANDIA 2.697.373 03063 DENIA 2.290.020 46190 PATERNA 2.193.916 46244 TORRENT 1.973.516 46220 SAGUNTO 1.730.205 03082 JÁVEA 1.576.807 03047 CALPE 1.545.222 03121 SANTA POLA 1.470.797 03009 ALCOY 1.444.223 03122 SANT VICENT DEL RASPEIG 1.438.514 03018 ALTEA 1.371.921 03050 CAMPELLO (EL) 1.349.249 12135 VILA-REAL 1.283.267 03011 ALFÀS DEL PI,L’ 1.277.037 03066 ELDA 1.228.824 46078 BURJASSOT 1.194.215 46017 ALZIRA 1.149.992 03139 VILLAJOYOSA 1.081.576 12138 VINARÒS 1.035.912 46105 CULLERA 996.717 12032 BURRIANA 988.267 03104 PETRER 968.133 03094 NUCIA (LA) 946.214 12028 BENICASIM 917.355 46021 ALDAIA 896.532 46205 PUÇOL 893.994 12027 BENICARLÓ 893.744 46235 SUECA 865.912 46169 MISLATA 865.071 46013 ALBORAYA 851.116 46159 MANISES 845.540 03119 SANT JOAN D’ALACANT 842.337 46145 XÀTIVA 839.293 46181 OLIVA 827.310 46184 ONTINYENT 806.540 03076 GUARDAMAR DEL SEGURA 780.894 03140 VILLENA 770.593 03128 TEULADA 753.691 46116 ELIANA (L’) 747.682 03090 MUTXAMEL 711.753 46186 PAIPORTA 710.674 12084 ONDA 709.930 12126 VALL D’UIXÓ (LA) 699.983 03902 PILAR DE LA HORADADA 687.938 03113 ROJALES 683.894 46070 BETERA 677.664 12089 PEÑÍSCOLA 667.947 12009 ALMAZORA 649.487 46094 CATARROJA 644.823 03079 IBI 634.850 03059 CREVILLENT 623.522 46214 RIBA-ROJA DE TÚRIA 615.098 46102 QUART DE POBLET 612.514 46005 ALAQUÀS 610.310 03015 ALMORADÍ 606.469 46213 REQUENA 567.620 46022 ALFAFAR 567.328 46110 XIRIVELLA 558.903 46029 ALGEMESÍ 555.867 12085 OROPESA DEL MAR 545.213 46147 LLÍRIA 538.496 46202 POBLA DE VALLBONA (LA) 514.558 03093 NOVELDA 507.947 46083 CARCAIXENT 505.354 46171 MONCADA 475.611 46230 SILLA 449.549 03041 BENISSA 445.407 03069 FINESTRAT 431.655 46223 SEDAVÍ 431.568 46111 CHIVA 417.584 46194 PICASSENT 414.726 46007 ALBAL 405.036 46238 TAVERNES DE LA VALLDIGNA 400.982 03019 ASPE 392.744 46054 BENETÚSSER 376.381 46164 MASSAMAGRELL 374.071 03118 SAN FULGENCIO 368.982 03049 CALLOSA DE SEGURA 363.372 46081 CANALS 337.381 12004 ALCALÀ DE XIVERT 337.009 46031 ALGINET 334.204 03053 CASTALLA 313.009 46019 ALCÚDIA (L’) 311.832 46135 GODELLA 311.434 46085 CARLET 311.195 46193 PICANYA 309.894 46199 POBLA DE FARNALS (LA) 307.770 03056 COCENTAINA 307.009 46060 BENIFAIÓ 298.602 46165 MASSANASSA 298.239 03095 ONDARA 294.691 03102 PEGO 290.389 12104 SEGORBE 288.567 46249 UTIEL 283.699 03120 SAN MIGUEL DE SALINAS 275.248 12082 NULES 272.797 46204 EL PUIG 262.266 46178 NAQUERA 261.018 46015 ALCÀSSER 260.151 12005 ALCORA (L’) 257.248 46109 CHESTE 253.894 46011 ALBERIC 251.690 03092 MURO DEL ALCOY 250.602 03089 MONÓVAR 247.221 03105 PINOSO 244.363 03055 CATRAL 243.496 03005 ALBATERA 240.832 46065 BENIPARRELL 239.284 46035 ALMUSSAFES 237.009 12077 MONCOFA 232.823 46077 BUÑOL 227.239 46207 RAFELBUÑOL 222.389 03096 ONIL 220.841 46166 MELIANA 220.602 46172 MONTSERRAT 217.044 03123 SAX 209.929 12080 MORELLA 208.142 12117 TORREBLANCA 207.929 03101 PEDREGUER 204.407 46237 TAVERNES BLANQUES 200.416 46216 ROCAFORT 199.894 03071 GATA DE GORGOS 197.513 03064 DOLORES 194.204 03048 CALLOSA D’EN SARRIÀ 190.416 46903 SAN ANTONIO DE BENAGÉBER 188.575 46051 BENAGUASIL 185.080 46255 VILLALONGA 184.425 03903 MONTESINOS (LOS) 181.947 03107 POLOP 174.204 03021 BANYERES DE MARIOLA 173.062 46257 CASTELLÓ 171.062 46143 XERACO 171.036 03111 REDOVÁN 166.407 03012 ALGORFA 164.761 03138 VERGER (EL) 163.266 46082 CANET D’EN BERENGUER 163.027 46139 GUADASSUAR 161.513 12021 BETXI 159.248 46177 MUSEROS 156.823 03083 JIJONA 156.655 46048 BELLREGUARD 156.389 12033 CABANES 153.460 46256 VILAMARXANT 151.478 46032 ALMASSERÀ 149.735 03042 EL POBLE NOU DE BENITATXELL 148.646 03034 BENIJÓFAR 148.354 03081 JALÓN 147.973 03088 MONFORTE DEL CID 146.372 46062 BENIGÀNIM 144.867 12011 ALMENARA 143.522 46183 OLLERIA (L’) 142.858 46126 FOIOS 141.761 46248 TURÍS 134.425 46044 AYORA 133.770 03002 AGOST 133.522 12901 LES ALQUERIES 132.177 46118 ENGUERA 131.071 03901 POBLETS,ELS 130.398 03058 COX 130.159 46006 ALBAIDA 129.982 46113 DAIMÚS 129.956 03024 BENEJÚZAR 125.531 46170 MOGENTE 124.628 03044 BIGASTRO 123.973 12031 BORRIOL 121.708 46195 PILES 116.620 03043 BIAR 115.726 46072 BOCAIRENT 112.611 46233 SOLLANA 109.761 03097 ORBA 107.531 46020 ALCÚDIA DE CRESPINS (L’) 106.628 46203 POBLA LLARGA (LA) 105.097 12124 VALL D’ALBA 104.186 03070 FORMENTERA DEL SEGURA 103.743 46014 ALBUIXECH 101.965 12012 ALTURA 101.531 46228 SERRA 99.301 03046 BUSOT 98.434 46009 ALBALAT DELS SORELLS 91.310 46163 MASSALFASSAR 87.929 46123 FAVARA 87.310 46258 VILLAR DEL ARZOBISPO 85.319 46168 MIRAMAR 84.434 03077 FONDO DE LES NEUS 81.973 46089 CASINOS 81.531 12902 SANT JOAN DE MORO 80.867 46098 CORBERA 79.991 46191 PEDRALBA 79.761 46042 AIELO DE MALFERIT 78.867 46134 GILET 77.097 12136 VILAVELLA, LA 76.416 46260 VINALESA 76.204 03075 CASTELL DE GUADALEST (EL 74.867 46122 FAURA 74.655 12071 JÉRICA 73.973 03109 RAFAL 72.646 03080 JACARILLA 72.628 46128 FONT DE LA FIGUERA (LA) 72.381 46067 BENISANÓ 71.752 46251 VALLADA 70.212 12128 VILAFAMES 70.195 03037 BENIMANTELL 69.726 46074 BONREPÒS I MIRAMBELL 69.549 46211 REAL DE GANDIA 69.283 46179 NAVARRES 69.097 46157 LLOSA DE RANES 67.106 46025 ALFARA DEL PATRIARCA 66.212 12053 XILXES 64.628 46229 SIETE AGUAS 64.425 46039 ANNA 62.655 03904 SAN ISIDRO 62.416 12100 SANT MATEU 62.195 03023 BENEIXAMA 61.540 46156 LLOMBAI 61.097 46231 SIMAT DE LA VALLDIGNA 60.442 46093 CATADAU 60.221 46197 POLINYÀ DE XUQUER 59.549 46136 GODELLETA 59.327 46127 FONT D’EN CARRÒS (LA) 59.106 46150 LLUTXENT 56.664 46063 BENIMODO 56.442 46106 CHELVA 56.204 03006 ALCALALÍ 55.991 46215 RIOLA 55.106 46208 RAFELCOFER 54.991 46008 ALBALAT DE LA RIBERA 54.885 46132 GENOVÉS 54.885 12079 MONTANEJOS 54.204 46112 CHULILLA 53.752 03129 TIBI 53.504 46200 POBLA DEL DUC (LA) 53.106 12140 VIVER 51.991 46209 RAFELGUARAF 51.770 46034 ALMOINES 51.549 03136 VALL DE GALLINERA 51.327 46176 MONTROY 50.442 12094 POBLA TORNESA, LA 50.434 46254 VENTA DEL MORO 49.991 12099 SAN JORGE 49.761 46058 BENIFAIRÓ DE LES VALLS 49.549 03114 ROMANA (LA) 49.549 03061 DAYA NUEVA 49.327 46090 CASTELLÓ DE RUGAT 49.097 46212 REAL 48.876 46187 PALMA DE GANDÍA 48.212 12034 CÀLIG 47.549 12106 SONEJA 47.319 46003 ATZENETA D’ALBAIDA 47.080 46055 BENIARJÓ 46.204 12129 VILLAFRANCA DEL CID 45.991 03078 HONDÓN DE LOS FRAILES 45.752 46037 L’ALQUERIA DE LA COMTESSA 45.540 46217 ROTGLÀ I CORBERA 45.106 46174 MONTESA 44.841 03127 TÀRBENA 44.434 03004 AIGUES 43.549 46247 TUEJAR 43.327 12093 POBLA DE BENIFASSÀ, LA 43.310 46261 YÀTOVA 42.664 46173 MONTAVERNER 42.646 46066 BENIRREDRÀ 42.221 46004 AGULLENT 42.212 46146 XERESA 41.770 03100 PARCENT 41.549 46073 BOLBAITE 40.442 12016 ARTANA 40.212 12105 SIERRA ENGARCERÁN 39.761 46161 MARINES 39.319 12026 BENASAL 39.106 03137 LA VALL DE LAGUAR 38.858 46107 CHELLA 38.664 46218 RÒTOVA 38.655 03085 LLIBER 38.425 46046 BARX 37.991 03030 BENIDOLEIG 37.982 03026 BENIARBEIG 37.770 12003 ALBOCÀSSER 37.327 46162 MASALAVÉS 37.319 03001 L’ATZUBIA 36.664 46130 GAVARDA 36.212 12001 ATZENETA DEL MAESTRAT 36.212 46119 ENOVA (L’) 35.991 46246 TOUS 35.991 03003 AGRES 35.770 12098 SALZADELLA, LA 35.106 46080 CAMPORROBLES 34.442 12050 COVES DE VINROMÀ, LES 34.442 46104 QUATRETONDA 33.327 12130 VILLAHERMOSA DEL RÍO 32.212 03116 SALINAS 32.000 46010 ALBALAT DELS TARONGERS 31.327 46182 OLOCAU 30.885 03074 GRANJA DE ROCAMORA 30.876 12081 NAVAJAS 30.867 12121 TRAIGUERA 30.434 46095 CAUDETE DE LAS FUENTES 30.425 46188 PALMERA 30.221 46059 BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA 30.000 03124 SELLA 30.000 03112 RELLEU 29.991 12096 ROSELL 29.770 46148 LORIGUILLA 29.327 12122 USERAS 28.664 46124 FONTANARS DELS ALFORINS 28.655 46001 ADEMUZ 28.442 03054 CASTELL DE CASTELLS 28.442 46068 BENISODA 28.434 46053 BENEIXIDA 27.770 12051 CULLA 27.761 46158 MACASTRE 27.327 12029 BENLLOCH 27.327 03098 ORXETA 27.106 46103 QUARTELL 26.442 46097 COFRENTES 26.407 03013 ALGUEÑA 26.221 46234 SOT DE CHERA 26.212 46206 QUESA 26.000 46026 ALFARP 25.991 46125 FORTALENY 25.991 12074 LLOSA (LA) 25.761 46154 LLANERA DE RANES 25.549 46180 NOVELÉ 25.106 12036 CANET LO ROIG 25.106 46160 MANUEL 24.885 46241 TITAGUAS 24.885 46016 ALCÀNTERA DE XÚQUER 24.664 46259 VILLARGORDO DEL CABRIEL 24.664 46012 ALBORACHE 24.655 46002 ADOR 24.000 46018 ALCUBLAS 24.000 46192 PETRÉS 23.991 03103 PENÁGUILA 23.752 12061 FORCALL 23.549 03025 BENFERRI 23.106 46030 ALGÍMIA D’ALFARA 22.885 03052 CAÑADA 22.885 12042 CATI 22.655 46198 POTRÍES 22.425 46040 ANTELLA 22.221 12022 BEJÍS 22.221 12007 ALFONDEGUILLA 22.212 46142 JALANCE 22.000 46236 SUMACÀRCER 22.000 03028 BENIARRES 22.000 12070 JANA (LA) 21.106 46036 ALPUENTE 20.885 46045 BARXETA 20.885 12109 TALES 20.885 12043 CAUDIEL 20.442 46028 ALGAR DE PALANCIA 20.221 46904 BENICULL DE XÚQUER 20.221 46120 ESTIVELLA 20.195 03010 ALFAFARA 20.000 03135 VALL DE EBO 20.000 03132 TORRE DE LES MAÇANES 19.327 12072 LUCENA DEL CID 19.327 12020 BARRACAS 19.080 03045 BOLULLA 18.885 03057 CONFRIDES 18.664 46099 CORTES DE PALLÁS 18.434 12139 VISTABELLA DEL MAESTRAT 18.221 46027 ALFARRASÍ 18.000 46071 BICORP 18.000 46155 LLAURÍ 18.000 46263 ZARRA 18.000 03115 SAGRA 17.991 46061 BENIFLÀ 17.770 12057 ESLIDA 17.549 46041 ARAS DE LOS OLMOS 17.106 46108 CHERA 17.106 12065 GAIBIEL 16.885 12065 GAIBIEL 16.885 46151 LLOCNOU D’ EN FENOLLET 16.442 03017 ALQUERIA D`ASNAR,L` 16.442 03106 PLANES 16.442 46092 CASTIELFABIB 16.221 03040 BENIMELI 16.221 46101 QUART DE LES VALLS 16.000 03072 GAIANES 16.000 03117 SANET Y NEGRALS 16.000 12046 CIRAT 16.000 12060 FIGUEROLES 15.770 12107 SOT DE FERRER 15.549 46114 DOMEÑO 15.327 12045 CINCTORRES 15.319 46129 FUENTERROBLES 15.106 12044 CERVERA DEL MAESTRE 15.106 12052 CHERT 14.885 12095 RIBESALBES 14.664 03062 DAYA VIEJA 14.655 46138 GUADASSÈQUIES 14.442 46144 JARAFUEL 14.442 46232 SINARCAS 14.442 03029 BENIGEMBLA 14.442 12108 SUERA 14.442 12010 ALMEDÍJAR 14.434 46076 BUGARRA 14.221 46141 HIGUERUELAS 14.221 46902 GÁTOVA 14.221 12078 MONTÁN 14.221 46239 TERESA DE COFRENTES 14.000 03035 BENILLOBA 14.000 46079 CALLES 13.549 46140 GUARDAMAR DE LA SAFOR 13.549 46084 CÀRCER 12.885 46245 TORRES-TORRES 12.885 12102 SANTA MAGDALENA DE PULPIS 12.664 12115 TORO (EL) 12.664 46064 BENIMUSLEM 12.221 46227 SENYERA 12.221 12101 SAN RAFAEL DEL RÍO 12.221 12125 VALL DE ALMONACID 12.221 46024 ALFARA DE LA BARONIA 12.000 46117 EMPERADOR 12.000 46167 MILLARES 12.000 46225 SELLENT 12.000 03008 ALCOLEJA 12.000 03134 VALL D’ALCALÀ (LA) 12.000 12048 CORTES DE ARENOSO 12.000 46219 RUGAT 11.327 12039 CASTELLNOVO 10.885 46149 LOSA DEL OBISPO 10.664 03091 MURLA 10.664 12111 TÍRIG 10.664 46023 ALFAUIR 10.442 46210 RÀFOL DE SALEM 10.442 03033 BENIFATO 10.442 12002 AÍN 10.442 12059 FANZARA 10.442 46052 BENAVITES 10.221 46057 BENICOLET 10.221 46088 CASAS BAJAS 10.221 46137 GRANJA DE LA COSTERA (LA 10.221 46175 MONTICHELVO 10.221 03027 BENIARDÀ 10.221 46047 BÉLGIDA 10.000 46185 OTOS 10.000 03038 BENIMARFULL 10.000 03125 SENIJA 10.000 12067 GELDO 10.000 46189 EL PALOMAR 9.770 46050 BENAGÉBER 8.885 46153 LLOCNOU DE SANT JERONI 8.664 12083 OLOCAU DEL REY 8.442 46091 CASTELLONET DE LA CONQUESTA 8.221 46221 SALEM 8.221 46224 SEGART 8.221 46242 TORREBAJA 8.221 12055 CHODOS 8.221 46100 COTES 8.000 03051 EL CAMP DE MIRRA 8.000 03084 LORCHA 8.000 12092 PUEBLA DE ARENOSO 8.000 12110 TERESA 8.000 46133 GESTALGAR 7.327 12119 TORRE D’EN BESORA, LA 7.106 12014 ARES DEL MAESTRAT 6.442 46086 CARRÍCOLA 6.221 12113 TOGA 6.221 46222 SANT JOANET 6.000 03016 ALMUDAINA 6.000 12008 ALGÍMIA DE ALMONACID 6.000 12056 CHÓVAR 6.000 12064 FUENTES DE AYÓDAR 6.000 12127 VALLIBONA 6.000 12132 VILANOVA D’ALCOLEA 6.000 12141 ZORITA DEL MAESTRAZGO 6.000 03022 BENASAU 4.442 12041 CASTILLO DE VILLAMALEFA 4.442 46049 BELLÚS 4.221 03131 TORMOS 4.221 12075 MATA DE MORELLA,LA 4.221 46033 ALMISERÀ 4.000 46075 BUFALÍ 4.000 46096 CERDÀ 4.000 46115 DOS AGUAS 4.000 46262 YESA (LA) 4.000 03086 MILLENA 4.000 03110 RÀFOL D’ALMÚNIA (EL) 4.000 12006 ALCÚDIA DE VEO 4.000 12015 ARGELITA 4.000 12017 AYÓDAR 4.000 12024 BENÀFER 4.000 12025 BENAFIGOS 4.000 12049 COSTUR 4.000 12063 FUENTE LA REINA 4.000 12073 LUDIENTE 4.000 12088 PAVÍAS 4.000 12112 TODOLELLA 4.000 12114 TORÀS 4.000 12133 VILLANUEVA DE VIVER 4.000 12134 VILAR DE CANES 4.000 03073 GORGA 2.442 12018 AZUÉBAR 2.442 12038 CASTELLFORT 2.442 46043 AIELO DE RUGAT 2.000 46056 BENIATJAR 2.000 46087 CASAS ALTAS 2.000 46121 ESTUBENY 2.000 46152 LLOC NOU DE LA CORONA 2.000 46196 PINET 2.000 46201 PUEBLA DE SAN MIGUEL 2.000 46240 TERRATEIG 2.000 46243 TORRELLA 2.000 03007 ALCÓCER DE PLANES 2.000 03020 BALONES 2.000 03036 BENILLUP 2.000 03039 BENIMASSOT 2.000 03060 QUATRETONDETA 2.000 03068 FAMORCA 2.000 12013 ARAÑUEL 2.000 12037 CASTELL DE CABRES 2.000 12058 ESPADILLA 2.000 12068 HERBÉS 2.000 12076 MATET 2.000 12090 PINA DE MONTALGRAO 2.000 12116 TORRALBA DEL PINAR 2.000 12118 TORRECHIVA 2.000 12120 TORRE DE ENDOMÉNECH 2.000 12142 ZUCAINA 2.000 El importe expresado corresponde al 100 % del Plan Resistir. La Generalitat destinará a cada municipio beneficiario el 62,5 % del mismo. Cada Ayuntamiento se comprometerá a realizar una aportación del 15 %. El 22,5 % restante será aportado, en su caso, por la Diputación Provincial correspondiente. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos Hoteles y alojamientos Alojamientos turísticos y otros Campings y aparcamientos de caravanas Otros alojamientos Restaurantes y puestos de comida Provisión de comidas preparadas para eventos Otros servicios de comidas Establecimientos de bebidas Actividades de exhibición cinematográfica Actividades de agencias de viajes Actividades de los operadores turísticos Otros servicios de reservas Organización de convenciones y ferias Artes escénicas Actividades auxiliares a las artes escénicas Creación artística y literaria Gestión de salas de espectáculos Actividades de museos Gestión de lugares y edificios históricos Gestión de instalaciones deportivas Actividades de los clubes deportivos Actividades de los gimnasios Otras actividades deportivas Actividades de los parques de atracciones Otras actividades recreativas y entretenimiento   Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos Otros servicios de comidas Establecimientos de bebidas Actividades de exhibición cinematográfica Actividades de agencias de viajes Actividades de los operadores turísticos    

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