El Juez de Competición «salva» al Jove Español y al Silla en el Grupo VI Tercera RFEF

Sin que se haya recurrido la decisión del Juez de Competición por equipos de la Comunitat Valenciana, Jove Español CF y Silla CF, antepEnúltimo y penúltimo del Grupo VI de Tercera RFEF, seguirán en esta categoría para completar una liga de 18 equipos. Se completarán con los tres ascendidos este fin de semana por la vía de play off (CD Burriana puede ser uno) y por el Onteniente y el CD Soneja que por los ascensos de Orihuela y Torrent y en calidad de mejores clasificados en Preferente Aficionados estarán en un grupo en el que también formarán parte el CD Roda, Villarreal CF C y CD Castellón B.

RESOLUCIÓN DE COBERTURA DE VACANTES EN EL GRUPO VI DE TERCERA FEDERACIÓN
HECHOS
PRIMERO. – En fecha 5 de junio de 2023 la Comisión Delegada de la Asamblea General aprobó las Normas Reguladoras y Bases de Competición de Tercera Federación correspondiente a la Temporada 2023/2024.
La Base Primera de competición, relativo a los equipos participantes, establece que la competición se desarrollará distribuyéndose los equipos participantes en 18 grupos de 18 equipos cada uno.
SEGUNDO. – Esta regulación supone el incremento de dos equipos participantes más por grupo respecto a las Bases de la misma competición correspondientes a la temporada 2022/2023. La competición se disputó en
dicha temporada con 288 equipos participantes distribuidos en 18 grupos de 16 equipos cada uno, habiéndose determinado las respectivas consecuencias clasificatorias en cada grupo (ascensos, descensos y permanencias) en base a las clasificaciones finales de cada grupo.
Sin embargo, el incremento de dos equipos participantes más por grupo determina la necesidad de establecer la correspondiente cobertura de vacantes generada por el precitado incremento del número de equipos participantes en la competición en la temporada 2023/2024.
TERCERO. – Dicha provisión debe realizarse conforme a los criterios previstos al efecto en el Reglamento General, habiéndose dispuesto, por Circular nº 139 de la temporada 2022/2023, que la misma sea llevada a efecto mediante
resolución de este órgano competicional en la presente fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.g) de los Estatutos de la RFEF corresponde a los órganos competicionales resolver acerca de quién deba ocupar las vacantes que se produzcan en las distintas divisiones, en los
casos y forma que prevé el Reglamento General. La competencia de este órgano para dictar la presente resolución viene determinada por lo previsto a tal efecto en la Circular nº 139 de la temporada 2022/2023 en relación con el artículo 46.4 de los Estatutos de la RFEF.
II.- En relación con la Tercera Federación, dispone el artículo 217 del Reglamento General que será potestativo de la RFEF cubrir las eventuales vacantes, confirmando la precitada Circular nº 139 de la temporada 2022/2023 la necesidad de proveer a la cobertura de las generadas por razón del incremento de dos equipos más por grupo. Añade, igualmente, el precepto que el derecho a ocupar las vacantes se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 119 del Reglamento General (siendo también de aplicación el artículo 215 para el supuesto de la cobertura de vacantes por causas económicas, que no es el supuesto que motiva la
presente resolución).
Dispone el artículo 119.6 del Reglamento General:
“La vacante o vacantes que pudieran producirse en una categoría de ámbito estatal no profesional por aplicación de cualquiera de los motivos previstos en este reglamento y cuando estas lo sean por cualquier otra razón que no sea el descenso por méritos deportivos, podrán ser ocupadas con criterio de prioridad por los equipos de su misma categoría y grupo que tuvieran mejor mérito deportivo de entre los que ocuparan plaza de descenso en esa misma categoría, siempre que acreditaran el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esa categoría, y en su caso, abonaran las cantidades fijadas en este reglamento. Si no hubiera ningún
club interesado o que cumpliera los requisitos de entre los que ocuparan plaza de descenso, se podrán cubrir por aquellos clubes de inferior categoría pertenecientes a la misma federación territorial que tuvieran mejores méritos deportivos de entre todos aquellos que no lograron el ascenso. A estos efectos, se abrirá un nuevo plazo de 10 días de inscripción
al que podrán presentarse todos los clubes pertenecientes a la misma federación territorial que estén interesados.”
El incremento de dos equipos por grupo de Tercera Federación para la temporada 2023/2024 implica la producción de dos vacantes en el grupo objeto de la presente resolución, motivadas por acuerdo del órgano federativo competente para la regulación del desarrollo de la competición.
En consecuencia, de conformidad con el precepto transcrito, estas dos vacantes podrán ser ocupadas, con criterio de prioridad, por los equipos de este mismo grupo de Tercera Federación con mejor mérito deportivo de entre los que ocuparon plaza de descenso al término de la competición de la temporada 2022/2023. Si los equipos que ocuparon plaza de descenso no
estuvieran interesados en su cobertura o, si estando interesados, no cumplieran los requisitos exigibles, la vacante se podrá cubrir por aquellos clubes de inferior división, pertenecientes a la misma federacion territorial que los que integran el grupo de Tercera Federación que nos ocupa, que tuvieran mejor mérito deportivo de entre aquellos que no lograron el ascenso a Tercera Federacion al término de la competición de la máxima división territorial de la temporada 2022/2023.
III.- Por tanto, las dos vacantes existentes en este grupo de Tercera Federación se podrán cubrir por los interesados por el siguiente orden de prioridad a la vista de la clasificación final validada por resolución del Juez de Competición del grupo VI de Tercera Federación de 26 de abril de 2023:
Orden de equipos con mejor mérito deportivo de entre los que ocuparon plaza de descenso a la máxima división territorial:
1º FC JOVE ESPAÑOL SAN VICENTE (14º clasificado, descendido por plaza ordinaria de descenso)
2º SILLA CF (15º clasificado, descendido por plaza ordinaria de descenso)
3º HÉRCULES CF SAD B (16º clasificado, descendido por plaza ordinaria de descenso)
En caso de resultar necesario establecerlo, por no cubrirse las dos vacantes por los equipos precitados, el orden de equipos con mejor mérito deportivo de entre los que no lograron el ascenso a Tercera Federación sería objeto de
resolución ad hoc.
Por todo lo anterior, este Juez
RESUELVE:
I.- Declarar que corresponde el derecho, por mejor mérito deportivo, a cubrir las dos vacantes generadas en el grupo VI de Tercera Federación, a los siguientes clubes:
1º FC JOVE ESPAÑOL SAN VICENTE (14º clasificado)
2º SILLA CF (15º clasificado)
II.- Informar a los interesados de que podrán cumplimentar su inscripción en el plazo señalado en las Normas reguladoras y Bases de Competición de Tercera Federación, es decir, antes del 17 de julio de 2023 a las 14:00 h, acreditando el cumplimiento de los requisitos de inscripción para participar en Tercera Federación, con advertencia de pérdida automática del derecho a la cobertura de vacante en caso de falta de cumplimiento, la cual pasará al siguiente clasificado:

HÉRCULES CF SAD B (16º clasificado)
III.- Dejar al dictado de futura resolución, por parte del órgano competicional competente, la determinación del mejor mérito deportivo
entre los equipos de la máxima división territorial que no lograron el ascenso a Tercera Federación al término de la temporada 2022/2023, si llegase a ser necesario.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Nacional de Segunda Instancia en el improrrogable plazo de 48 horas desde su notificación.
Notifíquese a los clubes interesados, a la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana y al Área de Competiciones y Fútbol No Profesional de la RFEF a los efectos oportunos.
En Las Rozas de Madrid, a 19 de junio de 2023.

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