El Villarreal CF, el quinto club que más recibe en derechos de televisión (73 millones), y el CD Castellón, 6,1 millones y 1,25 por descender

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1. del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (en lo sucesivo, RD) y, entre otros, del artículo 2 del Real Decreto 2/2018 de 12 de enero que lo desarrolla, el Órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales de la Liga Nacional de Fútbol Profesional procede a publicar “(…) los criterios de reparto de los ingresos audiovisuales, las cantidades que correspondan a cada entidad participante y las cantidades aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.1. (…)”.

I.- Cantidades distribuidas a cada entidad participante y las aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.1 RD.[1]

En las siguientes tablas se desglosan las cantidades distribuidas a cada entidad participante en las distintas categorías, así como las cantidades aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.1. del mismo Cuerpo Legal al cierre de la Temporada 2020/2021, sin perjuicio de cualquier eventual actualización que, en su caso, hubiera que realizar por parte del Órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales:

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ESP generales.jpg

(*) Adicionalmente, conviene recordar que dentro de las obligaciones aplicables a la Temporada 2020/2021 del artículo 6.1 del RD, se encuentra en el apartado a) la obligación de destinar un 2,5 por 100 a un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría. Los Clubes/SAD que, al finalizar la temporada 2019/2020, descendieron y, por tanto, tuvieron derecho a percibir dicha compensación durante la temporada 2020/2021 fueron los descendidos a Segunda División A, destacados en el cuadro anterior con un asterisco (*), y los descendidos a Primera División RFEF[2] que se relacionan a continuación[3]:

ESP descendidos 20-21.jpg

Asimismo, a los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.5 del RD, en el que se establece que la diferencia entre los clubes y entidades que más y menos ingresen no podrá ser superior a 3,5 veces, toda vez que el reparto supera los 1.500 millones de euros, se computarán tanto las cantidades que pudieran percibirse del Fondo de Compensación previsto en la letra a) del artículo 6.1, como los ingresos que las entidades participantes reciban de los adjudicatarios de la explotación exclusiva de derechos audiovisuales en concepto de contraprestación de cualquier otra relación comercial. En este sentido, los importes provisionales a recibir en compensación por descenso de categoría serían los siguientes:

ESP descendidos sb 20-21.jpg
ESP descendidos 20-21.jpg

II.- Criterios de reparto de los ingresos audiovisuales

Los ingresos obtenidos por la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga (Liga Santander y Liga SmartBank) han sido distribuidos entre los clubes y entidades participantes en Primera y Segunda División A, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 del RD “Criterios de reparto de los ingresos entre los participantes en el Campeonato Nacional de Liga”.

De tal forma que:

  1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.3.b). 1º del RD, dado que la Segunda División A cuenta con más de 20 participantes (apartado in fine), los porcentajes recibidos en función de los resultados deportivos obtenidos han sido ajustados de conformidad con lo dispuesto en el siguiente apartado del mismo artículo, respetando la progresividad en función de los resultados, tal y como se acredita en la siguiente tabla:
ESP porcentajes.jpg

2. De conformidad con lo recogido en el artículo 5.3.b).2º del RD los porcentajes distribuidos a los participantes en Primera y Segunda División A en función de la implantación social han venido determinados conforme a los siguientes criterios: un tercio por la recaudación en abonos y taquilla media de las últimas cinco temporadas, y los otros dos tercios por su participación en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas, mediante la comparativa de las audiencias medias obtenidas por cada uno de ellos en cada temporada. Este último criterio fue debidamente aprobado por las respectivas Juntas de División de cada categoría en las reuniones celebradas el día 11 de diciembre de 2015, resultando de aplicación para Temporada 2020/2021, siendo éstos, los órganos competentes atendiendo a los Estatutos Sociales de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

[1] A modo aclaratorio, el artículo 6.1 ha sufrido sucesivas modificaciones durante 2020 y 2021. Así la disposición final 5.3. del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, supuso la modificación de las letras a) y c) y se añadió la letra f), los cuales resultan de aplicación a la temporada 2020/2021. Posteriormente, el artículo 3.2. del Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, ha modificado nuevamente la letra c) del referido artículo.

[2] Categoría anteriormente denominada Segunda División B.

[3] El importe que, en concepto de compensación, reciben los Clubes/SAD afiliados que descienden, tanto a Segunda División A como a Primera RFEF, está regulado en el Libro VIII del Reglamento General de LaLiga bajo el título “Reglamento de las compensaciones económicas por descenso de categoría de los Clubes/SAD afiliados”, así como en el artículo 3.4 del RD 2/2018 que recoge la pérdida del derecho a percibir la compensación en caso de descenso administrativo.

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