Interpretación en materia de deporte de la resolución de la Generalitat

INTERPRETACIÓN EN MATERIA DE DEPORTE DE LA RESOLUCIÓN DE 25-02-2021 DE LA CONSELLERÍA SANITAT
1. Actividad Física-Deportiva general (para la población en general)
· Se realizará al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas.
· Sin contacto físico.
· De manera:
o Individual.
o En las modalidades por parejas.
o En grupos con máximo de 4 personas sin contacto y con distancia.
· No necesaria la mascarilla, pero si se desarrolla en zonas con gran afluencia, sí será obligatoria.
2. Actividad Física-Deportiva en edad escolar hasta primaria y fuera del horario escolar (hasta 6º primaria,
normalmente nacidos desde 2009)
· Se realizarán actividades deportivas en grupo o entrenamientos con un máximo de 4 personas.
· Serán grupos estables.
· Siempre al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas.
· Se promoverá que se realicen actividades individuales.
· Siempre sin público ni familiares. Tampoco en los alrededores.
· No existe la competición en estas edades salvo que estén federados que den derecho a ascensos a campeonatos
nacionales, o que sean imprescindibles para clasificarse para campeonatos nacionales.
· Si las actividades se realizan en el horario escolar, se atenderá a los protocolos del centro educativo.
3. Deporte federado, deporte universitario y JJ.EE. Comunitat Valenciana de educación secundaria (desde 1º ESO,
normalmente nacidos de 2003 a 2008)
· Se permiten los entrenamientos de deportistas federados, inscritos en el Cto.Universitario e inscritos en JJEE,
siempre de edad superior a la educación primaria.
· Entrenamientos serán de grupos estables (no consta limitación de número de personas) y al aire libre o en
instalaciones deportivas abiertas.
· En los entrenamientos no habrá público ni tampoco en los alrededores.
· En los entrenamientos para quien vaya a competiciones con derecho a ascenso a campeonatos nacionales o para
clasificarse para campeonatos nacionales, podrán utilizar cualquier tipo de instalación necesaria, pero aplicando
protocolos federativos anti-COVID.
4. Competiciones
· No se permiten competiciones, ni actividades, ni acontecimientos deportivos, excepto los siguientes:
o Competiciones de ámbito autonómico (siempre sin público) para:
 Federados que den derecho a ascensos a campeonatos nacionales.
 Federados que sea imprescindible para clasificarse para campeonatos nacionales.
 Pelota Valenciana, de nivel profesional.
o Competiciones oficiales profesionales y no profesionales internacionales o nacionales.
· Las federaciones deben tener un protocolo anti-COVID para todas las competiciones o encuentros que se celebren
según las indicadas en el punto anterior.
· En esas competiciones que se celebren no participarán de forma simultánea más de 150 personas.
5. Instalaciones
· En las instalaciones deportivas ABIERTAS se podrán realizar las actividades indicadas anteriormente.
· Para la población general, las instalaciones deportivas CERRADAS no se pueden utilizar.
· Las instalaciones deportivas CERRADAS se pueden utilizar para las competiciones indicadas en el punto 4 y sus
respectivos entrenamientos necesarios.
· Para el acceso a esas instalaciones deportivas CERRADAS, es necesario un certificado emitido por la federación
deportiva correspondiente que acredite la participación del deportista en la competición autorizada de las indicadas
en el punto 4.
· En todas las instalaciones el aforo máximo será el resultado de dividir la “Superficie útil de uso deportivo” entre
2’25.
· Los titulares de las instalaciones (normalmente los Ayuntamientos) son los responsables de las medidas que se
desarrollen y de su control.
· No se pueden utilizar vestuarios y duchas excepto para las competiciones permitidas y sus necesarios
entrenamientos.

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