Satisfacción en la Federació pero los clubs piden más presencia de público en las gradas

La Generalitat ha atendido a parte de las peticiones de la FFCV para dictaminar esta nueva resolución. El presidente de la FFCVSalva Gomar, se reunió con la consellera Barceló para trasladarle la postura de todo el fútbol de la Comunitat Valenciana, algo que ha quedado de manifiesto estas semanas gracias a la campaña #EntremSegurs.

La consellera de Sanidad ha aludido expresamente a la FFCV en su declaración institucional: «Nos comprometimos con la FFCV a estudiar la presencia de público. Eventos deportivos, entrenamientos o competiciones no profesionales podrá desarrollarse con aforo de público máximo de un 30% y con un límite de 150 personas».

«Gracias a todo el trabajo realizado, a los dossiers presentados y a las cartas enviadas, además de todo el apoyo de los clubes de la Comunitat, hemos conseguido que la Generalitat se replantee la prohibición. Igual se queda un poco corta, pero es un primer paso importante», explica Salva Gomar.

Deporte Base

El presidente desea «agradecer a la consellera Ana Barceló la comprensión que ha tenido con el fútbol y la decisión que han adoptado para que pueda entrar público en los campos».

«Esto tiene que ser un primer paso pero no el último. Hay clubes con un aforo lo suficientemente grande como para que quepan más de 150 personas con todas las medidas sanitarias necesarias. Lucharemos para que se haga justicia con esos clubes y se equipare el fútbol con otras actividades en los que sí que se permite un aforo mayor», explica Gomar.

Resignación en los clubs de Segunda B, Tercera y Preferente

Los clubs consultados han aceptado con satisfacción las medidas aunque consideran que debería poder acceder más público teniendo en cuenta la capacidad total de los campos. La presencia de 150 personas supondrá evitar las imágenes de los acompañantes de los jugadores tras las vallas y muros en los partidos de fútbol base pero no un alivio económico para los clubs de 2B, 3, Preferente y en algún caso del fútbol aficionado. En Murcia, por ejemplo, puede entrar hasta un 50% del graderío sin contar con jugadores, cuerpo técnico, directivos y prensa.

Castilla La Mancha, mucho más laxa

El Gabinete de Sanidad de la Junta de Castilla La Mancha, en atención a las formulaciones expuestas por las diferentes Federaciones Deportivas, ha comunicado el permiso de acceso de aficionados a las instalaciones deportivas según la Fase en la que se encuentra cada localidad. En Fase 2 se permite un 50% de aforo en los estadios al aire libre con un máximo de 500 personas, y un 30% de aforo en pabellones con máximo de 300. Otra comunidad, por tanto, como Murcia que permite el acceso del público a las gradas.

FASE I:

  1. Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, u otras administraciones públicas. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público. Los eventos deportivos promovidos por asociaciones, peñas o por particulares quedarán limitados a la permanencia de un grupo máximo de 6 personas.
  2. Las competiciones de deporte federado se regirán según lo establecido en la normativa en vigor.

FASE II:

  1. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30% para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50% de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

FASE III:

  1. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Resolución de 02/12/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan y se modifican las medidas adoptadas por la Resolución de 05/11/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

• Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30% para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50% de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca
preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo
momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Se podrán celebrar competiciones deportivas
no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Murcia cierra cantinas pero llega a permitir hasta un 75% del aforo

El Boletín Oficial de la Región Murcia anuncia las nuevas medidas que entran en vigor en Murcia en relación al control de la pandemia del COVID-19. Se autoriza la vuelta del público a las gradas, aunque con limitaciones en función de la incidencia del coronavirus. El 9 de diciembre concluía la prohibición de la presencia de público en eventos deportivos por lo que habrá que esperar a qué ocurre entonces. Durante el desarrollo de las competiciones o eventos deportivos, oficiales o no oficiales, las cantinas y bares de las instalaciones deportivas deberán permanecer cerradas, no estando permitido ingerir ningún alimento o bebida, excepto agua.

Condiciones

En Murcia se permite el acceso de público a los estadios y pabellones deportivos. Aunque el número de espectadores dependerá del volumen de casos de coronavirus en cada municipio. Así, cuando haya una incidencia baja se permitirá el 75% del aforo; con incidencia media/alta el 50%; y, en cambio, con incidencia extrema, tan solo un tercio del aforo al aire libre e instalaciones cerradas al público en el caso de recintos cerrados.

Además, el BORM establece las siguientes condiciones: “Se permite la presencia de público o acompañantes en el desarrollo de cualquier actividad deportiva o competición de carácter autonómico que se celebre en la Región de Murcia siempre que se cumplan los siguientes requisitos: uso obligatorio de mascarillatoma de temperatura (máx. 37,5oC), registro de asistentes, público sentado, no estando permitido que ningún espectador se encuentre de pie, y distancia mínima de un asiento entre asistentes”.

Los clubes interesados en contar con público en las gradas ya pueden presentar la documentación necesaria para la solicitud de reapertura.

En cualquier caso, los que sí permanecerán cerradas son los bares y las cantinas de las instalaciones deportivas. Además, está prohibido ingerir ningún alimento o bebida salvo agua.

9. Presencia de público en las instalaciones o espacios deportivos.
a. Se permite la presencia de público o acompañantes en el desarrollo de
cualquier actividad deportiva o competición de carácter autonómico que se
celebre en la Región de Murcia siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Uso obligatorio de mascarilla.
• Toma de temperatura (máx. 37,5oC).
• Registro de asistentes.
• Público sentado, no estando permitido que ningún espectador se encuentre
de pie.
• Distancia mínima de un asiento entre asistentes.
NPE: A-281120-6795
Número 277 Sábado, 28 de noviembre de 2020 Página 28560
b. Los aforos máximos permitidos en función de la situación sanitaria será la
siguiente:
i. Transmisión baja: 75%, dejando un asiento de separación.
ii. Transmisión media/alta): 50%, dejando un asiento de separación.
iii. Transmisión muy alta/extrema): En instalaciones al aire libre, 1/3,
dejando un asiento de separación. En las instalaciones cubiertas, sin público.
c. En las instalaciones cubiertas de más de 4.000 localidades, y en las
instalaciones al aire libre de más de 10.000 localidades, los asientos deberán
estar preasignados.
d. Los flujos de acceso del público a las instalaciones deportivas deberá
hacerse evitando las aglomeraciones teniendo en cuenta el número de puertas de
acceso que tenga la instalación.
e. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no fuera posible la
asistencia de público, en eventos deportivos de equipo se permitirá el acceso a
un máximo de 5 representantes por club, 2 representantes de cada ayuntamiento
de esos clubes, 2 representantes de la CARM y hasta 15 periodistas debidamente
acreditados y, en deportes individuales, se permitirá el acceso a 1 técnico y
un delegado por club participante en la competición. En ningún caso se podrá
superar la cifra total de 100 personas.
f. Durante el desarrollo de las competiciones o eventos deportivos, oficiales
o no oficiales, las cantinas y bares de las instalaciones deportivas deberán
permanecer cerradas, no estando permitido ingerir ningún alimento o bebida,
excepto agua.
g. Para la asistencia de público se tendrá que cumplimentar el ANEXO 3, que
deberá remitirse a la Dirección General de Deportes para su validación y tenerse
a disposición de la Inspección Deportiva de la CARM.

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