Borriana modifica las tasas por uso de instalaciones deportivas del SME

El Ayuntamiento de Borriana ha aprobado las nuevas tasas por el uso de las instalaciones deportivas y prestación de servicios. Reproducimos el acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

ÁREA ECONÓMICA-INTERVENCIÓN
Entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Actividades Deportivas y Uso de Instalaciones, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en fecha 1 de
julio de 2.021, al no haberse presentado reclamaciones por personas interesadas dentro del período de exposición pública del mismo y
de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra del citado acuerdo y de las modificaciones indicadas:
“6.- MODIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y USO DE INSTALACIONES (EXPTE. 10338/2020)
Examinada la memoria de la Concejala Delegada de Hacienda en orden a la conveniencia de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Actividades Deportivas y Uso de Instalaciones. (G-10338/20)
Vistos los preceptivos informes emitidos por la Intervención y Secretaría Municipal, así como el dictamen de la Comisión Municipal Permanente de Hacienda y Cuentas.
En virtud de todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 22.2.e, 47.2.h, 49 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y arts. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, visto el dictamen favorable por unanimidad de la Comisión Municipal Permanente de Hacienda y Cuentas el Ayuntamiento Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la modificación del epígrafe 3.6 del artículo 9 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de
Servicios de Actividades Deportivas y Uso de Instalaciones, según la propuesta de modificación que se adjunta como Anexo 1 al presente acuerdo, quedando redactado el epígrafe del artículo indicado en la forma que se expresa en el citado Anexo.
SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo a exposición pública durante el plazo de 30 días, mediante anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, y publicar el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en uno de los diarios de
mayor difusión de la provincia. Durante el citado plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones
que estimen oportunas, conforme al artículo 17 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
TERCERO.- Entender definitivamente adoptado el presente acuerdo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, en el caso de que no se presentase reclamación alguna durante
la exposición pública del mismo, y publicarse en este caso en el Boletín Oficial de la Provincia el texto del presente acuerdo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo señalado, entrando en vigor la citada modificación desde el día siguiente al de citada publicación .
CUARTO.- Contra el presente acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación del acuerdo y del texto de las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que pueda
interponer cualquier otro que estime procedente.
ANEXO 1
Artículo 9. Cuota tributaria.

Epígrafe 3.6.- Participación en las Escuelas Deportivas Municipales:
Actividades dirigidas a escolares menores de 6 años (Infantil)
No socios del Club SME: 30,00 euros / mes
Socios del Club SME:
1 Sesión semanal: 29,00 euros /mes
2 Sesiones semanales: 25,00 euros / mes
3 Sesiones semanales: 22,00 euros / mes
4 Sesiones semanales: 18,00 euros / mes
5 Sesiones semanales: 15,00 euros / mes
Actividades dirigidas a escolares mayores de 6 años (Primaria y Secundaria)
No socios del Club SME ni Titulares del Carnet Jove: 27,00 euros / mes
Socios del Club SME y Titulares del Carnet Jove.
1 Sesión semanal: 25,00 euros / mes
2 Sesiones semanales: 21,00 euros / mes
3 Sesiones semanales: 15,00 euros / mes
4 Sesiones semanales: 10,00 euros / mes
5 Sesiones semanales: 7,00 euros / mes
Actividades dirigidas a personas adultas acompañantes de un escolar inscrito
No socios del Club SME: 21,00 euros / mes
Socios del Club SME: 50% de reducción sobre la tasa elegida para el escolar.
En todos los casos se incluirán las actividades de competición y de actividad física a celebrar los sábados.
Normas de gestión específica para el epígrafe 3.6:
Tendrán prioridad en la inscripción aquellos escolares que participen en las actividades competitivas de los sábados.
La liquidación y pago de las tasas se efectuará mensualmente.
En el caso de que al menos en 2 de las semanas del mes con desarrollo de la actividad las personas usuarias no participasen en las
mismas conforme a la elección efectuada y sin justificación, se procederá de forma automática a adaptar la tarifa para el mes siguiente
conforme a las sesiones en las que haya realmente participado en dicho mes.

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