Borriana suspende cobros de servicios deportivos y terrazas

Resolución del Ayuntamiento de Borriana.

Expte. G-1139-20
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Burriana ha adoptado en fecha 17 de marzo de 2020 resolución nº 963 del siguiente
tenor:
“Visto el informe emitido por el Área Económica Municipal sobre la necesidad de adoptar determinadas medidas extraordinarias en materia de ingresos municipales como consecuencia de la situación derivada del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Analizada la situación con los técnicos municipales en orden a valorar el estado de la Tesorería Municipal, las repercusiones que puedan derivarse de notificaciones masivas de documentos de cobro, la imposibilidad o dificultad de cobro presencial por las entidades
colaboradoras, la no conveniencia de exigir el pago de determinados tributos municipales a obligados tributarios especialmente afectados por la crisis y el principio de igualdad.
Considerando lo dispuesto en el art. 69.2 de la Ordenanza Fiscal General de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de
derecho público del Ayuntamiento de Burriana .
En vista de todo ello, esta Alcaldía-Presidencia RESUELVE:
PRIMERO.- Suspender el cobro de las remesas de cobros a través de Circular 19 del Cuaderno Bancario (adeudos por domiciliaciones en soporte magnético) de las tasas correspondientes a servicios o actividades que actualmente se encuentran suspendidos, prohibidos o afectados, como son las relativas a servicios deportivos, mercado exterior y de la Mar, tasas de ocupación de dominio público con terrazas, tasas BUS UJI y tasas del Centre de Les Arts Rafael Martí de Viciana.
SEGUNDO.- Suspender la emisión de remesas de altas de tributos a través de liquidaciones de ingreso directo que exijan una notificación individualizada e ingreso en una entidad colaboradora (altas de IBI, IIVTNU e IAE)
TERCERO.- Dejar sin efecto el período de cobro de los padrones del IVTM y Tasas Urbanas del ejercicio 2020 aprobado por resolución de la Alcaldía de fecha 5 de marzo y cuyo período de cobro se fijaba del 16 de marzo a 5 de junio de 2020, incluyendo las fechas fijadas para el cargo de los recibos domiciliados.
CUARTO.- A la vista de las circunstancias se adoptarán por esta Alcaldía nuevas resoluciones sobre el levantamiento de las suspensiones adoptadas y se fijarán los nuevos períodos de cobro de los padrones del IVTM y Tasas Urbanas del ejercicio 2020 (con fijación de nuevas fechas de cargo de recibos domiciliados), así como del resto de tributos devengados y que deban ser objeto de liquidación y
exigencia de pago.
QUINTO.- Dar traslado a los servicios competentes, a efectos del debido cumplimiento y ejecución de las medidas anteriormente
adoptadas y para la realización de los trámites que legalmente procedan.”
Lo que le comunico a los efectos oportunos.
Sírvase firmar el duplicado de la presente notificación para constancia en el expediente de su razón.
Burriana.–La Secretaria, (Documento firmado electrónicamente al margen).

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