Ayudas de la Diputación de Castellón por su clasificación invidual o haber jugado con su selección

Concreción bases de becas a deportistas para la realización de actividades deportivas 2020. / concreció bases beques
a esportistes per a la realització d’activitats esportives 2020.
CONCRECIÓN DE LAS BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE BECAS A DEPORTISTAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020.
PRIMERA. OBJECTE.
La concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus
Organismos Autónomos para la concesión de becas, en règim de concurrència competitiva, per l'Excma. Diputación provincial de
Castelló, a los deportistas de la provincia de Castellón durante el ejercicio económico 2020 para la realización de su actividad anual, a
ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputació Provincial de Castelló (des d'ara OGS),
aprobada en sesión en sesión plenaria de fecha 17 d'octubre de 2017 (BOP nº 150 de 16 de diciembre de 2017”).
La convocatoria de la subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia y
en la pagina web de la Diputación de Castellón.
DILLUNS. COMPETENCIAS IMPLICADAS Y SU RELACIÓN CON EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.
La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de la competencia distinta a las propias, que ya se venía ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de desembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, per la qual cosa, en cumplimiento del art. 7.4 de la LBRL, i de conformitat amb l'art. 71 de la Llei 10/2015, de 29 de desembre, de
medidas fiscales, de gestió administrativa i financera, i d'organització de la Generalitat Valenciana, se ha aportado informe favorable
de Secretaría e Intervención sobre la inexistencia de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera, respectivament.
Las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de Castellón para 2020-2022,
aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 27 de novembre de 2019, publicado en el BOP nº 150 de data 3 de desembre de 2019
y cuya aprobación definitiva se publica en el BOP nº 13 de data 30 de gener de 2020.
TERCERA. BENEFICIARIS.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos deportistas que cumplan los requisitos que se detallan a continuación:
a) Posseir la nacionalitat espanyola o d' algun dels estats membres de la Unió Europea, en los términos establecidos por la
Llei 17/1993, de 23 de desembre.
b) Estar empadronados en un municipio de la provincia de Castellón durante un mínimo de dos años y pertenecer a un club de la
província de Castelló. Como excepción, podrán participar aquellos deportistas que no pertenezcan a un club de la provincia de Castellón por no existir una entidad de esa modalidad deportiva y/o de esa categoría.
c) Poseer de la correspondiente licencia deportiva, vigent per a la present temporada, expedida por la correspondiente federación
oficial autonómica o nacional.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
e) Estar a la disposición de la Diputación de Castellón para cualquier programa social y/o deportivo que se pretenda desarrollar.
f) Difundir las buenas prácticas y el juego limpio en la practica deportiva.
g) Colaborar con la Diputación de Castellón en la difusión de la provincia de Castellón como un territorio idóneo para la práctica
deportiva a través de la campaña “Castellón, escenario deportivo”.
A més, los deportistas deberán cumplir los siguientes requisitos según a la modalidad de beca a la que opten:
MODALITAT A – Beques per a joves esportistes
a) Poseer una edad superior a 8 años e inferior a 21 anys, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
h) Acreditar, mediante un informe de la correspondiente federación, la posición del 1º al 5º en el último Campeonato de España. en
caso de estar lesionado durante la última temporada, se valorará la temporada anterior presentando un informe de la correspondiente
federación acreditando la lesión.
jo) Acreditar en el caso de ser un deporte colectivo, haber participado en la selección nacional en un partido oficial durante la última
temporada mediante un certificado de la federación.
MODALITAT B – Beques per a esport adaptat
a) Poseer un certificado de la federación en la que se acredite la discapacidad del deportista.
j) Poseer una edad superior a 16 anys, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.
k) Acreditar, mediante un informe de la correspondiente federación, al menos uno de las siguientes requisitos:
a) Participación en los últimos Juegos Paralímpicos.
b) Entre los diez primeros en el último Campeonato del Mundo.
c) Entre los diez primeros en el último Campeonato de Europa.
d) Entre los tres primeros en el último Campeonato de España.
e) Campeón/na en el último Campeonato Autonómico.
f) Acreditar la participación con la Selección Nacional en una competición oficial.
MODALITAT C – Beques per a esportistes de motociclisme de velocitat
a) Poseer una edad superior a 8 anys, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.
l) Acreditar, mediante un informe de la Federación de Motociclismo de la Comunidad Valenciana la posesión de una licencia federativa para poder competir en campeonatos nacionales, europeos o mundiales.
MODALITAT D – Becas para deportistas de automovilismo de velocidad
a) Poseer una edad superior a 8 anys, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.
m) Acreditar, mediante un informe de la Federación de Automovilismo de la Comunidad Valenciana la posesión de una licencia federativa para poder competir en campeonatos nacionales, europeos o mundiales.
MODALITAT E – Becas para deportistas con resultados nacionales y/o internacionales en deportes inscritos a las federaciones olímpicas
a) Poseer una edad superior a 16 anys, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.
n) Acreditar, mediante un informe de la correspondiente federación, al menos uno de los siguientes requisitos en categoría sub-23,
absoluta o veteranos:
a) Participación en los últimos Juegos Olímpicos.
b) Entre los diez primeros en el último Campeonato del Mundo.
c) Entre los ocho primeros en el último Campeonato de Europa.
d) Entre los tres primeros en el último Campeonato de España.
e) Acreditar la participación con la Selección Nacional en una competición oficial.
f) Aquellos deportistas que hayan conseguido un récord de España en el último año.
MODALITAT F – Becas para deportistas con resultados nacionales y/o internacionales en deportes no inscritos a las federaciones
olímpicas
a) Poseer una edad superior a 16 anys, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.
O) Acreditar, mediante un informe de la correspondiente federación, al menos uno de los siguientes requisitos en categoría sub-23,
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓ LOCAL
BOP 22 – 20 de febrer de 2020
PROVÍNCIA DE CASTELLÓ – 2 –
absoluta o veteranos:
a) Entre los diez primeros en el último Campeonato del Mundo.
b) Entre los ocho primeros en el último Campeonato de Europa.
c) Entre los tres primeros en el último Campeonato de España.
d) En el caso de ser un deporte colectivo, acreditar la participación con la Selección Nacional en una competición oficial.
MODALIDAD GBecas para deportistas que practiquen el deporte autóctono de la Comunitat Valenciana
a) Poseer una edad superior a 16 anys, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia.
pàg) Acreditar mediante un informe de la correspondiente federación la participación en campeonatos profesionales.
Los resultados deportivos serán de la temporada 2019, excepto en el caso que hayan sufrido una lesión durante esta última temporada, que se valorarán los de la temporada 2018.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en
el apartado 2 del articulo 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de subvencions (en avant LGS).
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en la Ordenanza General de Subvenciones de esta
Diputación Provincial y en el resto de normativa vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de
diciembre de protección de datos de carácter personal.
QUARTA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a la realización actividades con repercusión provincial implicadas en la realización de actividades deportivas realizadas por los deportistas de la provincia de Castellón.
QUINTA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.
La dotación económica de cada ayuda concedida dependerá de la modalidad de la beca deportiva a la que se presente el deportista
y de los criterios de valoración de cada modalidad que se detallan en el apartado décimo de las presentes bases.
D'acord amb el que disposen els apartats 2 i 3 de l'article 19 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de subvencions (a
endavant LGS), es permet compatibilitzar aquestes subvencions amb la percepció d' altres subvencions, ajudes, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedents de qualsevol administració o ens públics o privats, nacionals o de la Unió Europea o de
Organismes Internacionals, si bé l' import de les subvencions en cap cas no pot ser de tal quantia que aïlladament o en concurrència amb altres subvencions, ajudes, ingressos o recursos, superi el cost de l'activitat subvencionada.
SETENA. CUANTÍA DE LA CONVOCATORIA.
La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2020: 34100/4811000. La quantia total màxima fixada per a la convocatòria, dins del crèdit disponible, és de
200.000,00 euros, de conformitat amb l' operació comptable RC n.º 3684. VUITENA. SOLICITUDES: PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN.
Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón hasta el día 27 de març de 2020.
En tractar-se d' esportistes individuals (persones físiques), i de conformitat amb l' article 14.1 de la Llei 39/2015 de 1 d'octubre, a
los efectos de presentación de la solicitud y demás documentación podrán elegir si se comunican a través de medios electrónicos o en
formato papel.
Si se opta por la vía telemática, se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación de Castellón, a la cual podrá acceder a
través del siguiente enlace https://dipcas.sedelectronica.es/.
En caso de preferir la presentación en formato papel, dicha documentación podrá presentarse en el Registro General de la Diputación de Castellón, o remitirse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Llei 39/2015 de Procediment Administratiu Comú. Així mateix, podrá presentarse en las Oficinas de Asistencia a Municipios (OFISAM):
– Morella (C/ San Julián, 52 12300 Morella)
– Traiguera (C/ Ancha, 11 12330 Traiguera)
– Benassal (Plaza Don Blasco, 21 12160 Benassal)
– Llavors (Plaza de España, 20 12200 Llavors)
– Montanejos (Plaza de España, 15 12448 Montanejos)
– Segorbe (Plaza Almudín, 1 12400 Segorbe).
La sol·licitud de subvenció s'haurà d'acompanyar de la següent documentació:
1. NIF de la persona sol·licitant, adicionalmente NIF del representante.
2. Licencia federativa en vigor.
3. Volante de empadronamiento.
4. Certificado de la correspondiente federación en el que se especifique la veracidad de los datos introducidos en la memoria de
activitat.
5. ANEXO I – Memoria de actividad.
6. ANNEX II – Declaración responsable de conformidad con lo establecido en los art. 24 i 25 del RLGS: Acreditación de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, així com per reintegrament de subvencions, y no se encuentra incurso en
ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. no obstant això, a
aquellos casos en que la subvención otorgada sea superior a 3.000,00 euros, adicionalmente resultará necesario adjuntar el certificado
corresponent, entenent-se que, de conformitat amb l'art. 28.2 de la LPAC, el consentiment per a demanar aquesta informació a la
Administració competent es presumeix autoritzada pel interessats, llevat que consti en el procediment la seva oposició expressa, a
cuyo caso resultará necesario que aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud. En todo caso el órgano gestor de la presente
convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuen- tra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar
negativo, es requerirà l'entitat sol·licitant perquè, en el termini de deu dies, ho esmeni, amb l'advertiment que, en cas contrari, se' l tindrà per desistida la seva petició, prèvia resolució emesa a l'efecte.
7. ANNEX III – Fitxa actualitzada de manteniment de tercers.
8. ANEXO IV – Declaración en la que se indique si se han solicitado o no otras subvenciones o ayudas para el mismo fin a otras administraciones o entidades públicas o privadas.
De conformitat amb el que estableix l'art. 68 de la Llei 39/2015, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el
article 66, i en el seu cas, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, requerirà a l' interessat
perquè, en un termini de 10 dies, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, amb indicació que, si así no lo hiciera, es
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Amb independència de la documentació exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y
documentació complementària consideri necessària.
La presentació de sol·licitud comportarà, llevat de manifestació expressa en contrari, l'autorització per a demanar de qualsevol administració pública, i/o entitat pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, per part
de la entidad beneficiaria, dels requisits per accedir a les subvencions objecte d' aquestes bases. Així mateix, implicarà el coneixement i acceptació de les presents bases reguladores, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, si és el cas, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística,
avaluació i seguiment.
NOVENA. PROCEDIMIENTO: ÓRGANO INSTRUCTOR, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN.
El procediment de concessió de subvencions es tramitarà en règim de concurrència competitiva, mediante la comparación de
las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente
fijados en las presentes bases, y adjudicar, con el límite que se establece en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que
hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos, de manera que:
a) Rebudes les sol·licituds, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que
alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformitat amb l'art. 68 de
la LPAC, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 dies hàbils esmenta la seva sol·licitud, con apercibimiento de que si no
lo hiciere, se' l tindrà per desistit, sense més tràmit.
b) Seguidamente la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas, de conformitat amb els criteris de valoració
establerts en les presents bases, emetent informe a l'respecte.
BOP 22 – 20 de febrer de 2020
PROVÍNCIA DE CASTELLÓ – 3 –
c) A la vista de l'expedient i de l'anterior informe, l' òrgan instructor emetrà proposta de resolució provisional, que, si és el cas,
previ tràmit d' audiència als interessats, esdevindrà definitiva.
d) La proposta de resolució definitiva se sotmetrà a dictamen de la Comissió Informativa competent, per posteriorment remetre' s a la Junta de Govern per a la seva aprovació.
e) Finalitzada la instrucció de l'expedient, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de
terminación del último plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcorregut el qual sense recaure resolució expressa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Cultura y Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Castellón y la Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidenta: La Diputada delegada de Deportes
– Vocal: La Jefa del Servicio de Cultura y Deportes o un técnico del Servicio en quien delegue.
– Vocal: El técnico de Deportes.
– Vocal: Un auxiliar administrativo perteneciente al Servicio de Deportes.
Secretario/a: Otro miembro del Servicio, que actuarà amb veu però sense vot.
DESENA. CRITERIS DE VALORACIÓ.
La dotación económica de cada ayuda concedida dependerá de los puntos obtenidos según los criterios de valoración de cada
modalidad de beca.
MODALITAT A – Beques per a joves esportistes
En la modalidad de beca para jóvenes deportistas existirán, com a màxim, un total de cuarenta becas que tendrán una valoración
de ocho puntos cada una y se distribuirán de la forma que se detalla a continuación según el deporte que practiquen. En caso de existir
una o varias becas sobrantes en una modalidad deportiva se utilizarán en otra modalidad hasta completar las cuarenta becas.
a) Deporte autóctono: cuatro becas.
q) Deportes no olímpicos: diez becas.
r) Deportes olímpicos: veinte becas.
a) Atletisme: seis becas.
b) Natació: tres becas.
c) Resto de disciplinas: 11 beques.
s) Esport adaptat: seis becas.
El Área de Deportes emitirá una copia de las solicitudes que cumplan los requisitos a las respectivas federaciones para que, en base
a los méritos deportivos acreditados, dichas entidades emitan una propuesta relativa a la concesión de las becas a favor de los deportistas considerados idóneos por orden de preferencia.
MODALITAT B – Beques per a esport adaptat
RESULTADO DEPORTIVO PUNTOS
Campeón en los JJPP y/o en el Campeonato del Mundo 100
Del 2º al 5º en los JJPP y/o en el Campeonato del Mundo 80
Campeón de Europa y/o de los Juegos del Mediterráneo 70
Campeón/a del Mundo con la Selección Nacional absoluta 60
Podio en un Campeonato de Europa y/o en los Juegos del Mediterráneo y/o del 6º al 10º en el
Campeonato del Mundo
60
Del 4º al 10º en un Campeonato de Europa y/o en los Juegos del Mediterráneo 50
Campeón/a de Europa con la Selección Nacional absoluta 45
Participación en unos JJPP 40
Campeón/a en el Campeonato de España 20
Podio en el Campeonato de España y/o participar con la Selección Nacional absoluta 15
Campeón/a en el Campeonato Autonómico 10
MODALITAT C – Beques per a esportistes de motociclisme de velocitat
CATEGORÍA DEPORTIVA PUNTOS
Moto GP 100
Moto 2 90
Moto 3 – Mundial SBKMundial Junior 80
European Talent Cup 60
Pre Moto 3 40
Pre Moto 4 – Moto 4 30
Moto 5 20
Mini GP 110 10
Mini moto 8
El Área de Deportes emitirá una copia de las solicitudes que cumplan los requisitos al programa de formación de pilotos “Cuna de
Campeones del Circuito Ricardo Tormoy a la Federación de Motociclismo de la Comunidad Valenciana para que acrediten la participación de los deportistas en alguna de las categorías anteriormente mencionadas durante el 2020.
MODALITAT D – Becas para deportistas de automovilismo de velocidad
CATEGORÍA DEPORTIVA PUNTOS
Fórmula 1 100
Fórmula 2 80
Mundial WTCC, WEC, Lemans Series, Fórmula 3, Fórmula 4 60
Mundial de Karting KZ1, Campeonato de España Karting KZ y sénior 50
Campeonato de España Karting (cadete y alevín) 40
El Área de Deportes emitirá una copia de las solicitudes que cumplan los requisitos al programa de formación de pilotos “Fórmula
BOP 22 – 20 de febrer de 2020
PROVÍNCIA DE CASTELLÓ – 4 –
de Campeones del Circuito Ricardo Tormoy a la Federación de Automovilismo de la Comunidad Valenciana para que acrediten la participación de los deportistas en alguna de las categorías anteriormente mencionadas durante el 2019.
MODALITAT E – Becas para deportistas con resultados nacionales y/o internacionales en modalidades deportivas adscritas a las
federaciones olímpicas
RESULTADO DEPORTIVO Categoría Absoluta Categoría Sub-23 Categoría Máster
Campeón/a en los JJOO
y/o Campeonato del Mundo
80 ** Expresión incorrecta ** ** Expresión incorrecta **
Podio en los JJOO y/o
Campeonato del Mundo
65 32 ** Expresión incorrecta **
Campeón/a del Mundo con
la Selección Nacional absoluta
60 0 ** Expresión incorrecta **
Campeón/a de Europa y/o
Juegos del Mediterráneo
55 28 ** Expresión incorrecta **
Podio en el Campeonato de
Europa y/o Juegos del Mediterráneo
48 ** Expresión incorrecta ** ** Expresión incorrecta **
Campeón/a de Europa con
la Selección Nacional absoluta
45 0 0
Participación en los JJOO
y/o del 4º al 10º en el Campeonato del Mundo
32 ** Expresión incorrecta ** 10
Del 4º al 8º en el Campeonato de Europa
24 ** Expresión incorrecta ** 8
Campeón/a de España y/o
récord de España absoluto
16 ** Expresión incorrecta ** 0
Podio en el Campeonato de
España y/o participar con la
Selección Nacional absoluta
8 0 0
A)
MODALITAT F – Becas para deportistas con resultados nacionales y/o internacionales en modalidades deportivas no adscritas a las
federaciones olímpicas
RESULTADO DEPORTIVO Categoría Absoluta Categoría Sub-23 Categoría Máster
Campeón/na del Mundo 40 30 20
Podio en el Campeonato
del Mundo
32 24 16
Campeón/a del Mundo con
la Selección Nacional absoluta
30 0 0
Campeón/a de Europa 28 20 14
Del 4º al 10º en el Campeonato del Mundo
26 12 10
Podio en el Campeonato de
Europa
24 16 12
Campeón/a de Europa con
la Selección Nacional absoluta
20 0 0
Del 4º al 8º en el Campeonato de Europa
12 10 8
Campeón/a de España 10 8 0
Podio en el Campeonato de
España y/o participar con la
Selección Nacional absoluta
8 0 0
MODALIDAD GBecas para deportistas que practiquen el deporte autóctono de la Comunitat Valenciana
La modalidad de deporte autóctono tendrá una valoración de 15 puntos para cada deportista que cumpla los requisitos.
VALORACIÓN ECONÓMICA
Los créditos se distribuirán conforme a la siguiente tabla entre aquellas solicitudes que obtuviesen una puntuación superior a cuatro
puntos según los criterios de baremación para cada modalidad de beca.
Puntos Hasta Puntos Hasta Puntos Hasta Puntos Hasta Puntos Hasta
1 0,00 euros 21 3.150,00 euros 41 6.150,00 euros 61 9.150,00 euros 81 12.150,00 euros
2 0,00 euros 22 3.300,00 euros 42 6.300,00 euros 62 9.300,00 euros 82 12.300,00 euros
3 0,00 euros 23 3.450,00 euros 43 6.450,00 euros 63 9.450,00 euros 83 12.450,00 euros
4 0,00 euros 24 3.600,00 euros 44 6.600,00 euros 64 9.600,00 euros 84 12.600,00 euros
5 750,00 euros 25 3.750,00 euros 45 6.750,00 euros 65 9.750,00 euros 85 12.750,00 euros
6 900,00 euros 26 3.900,00 euros 46 6.900,00 euros 66 9.900,00 euros 86 12.900,00 euros
7 1.050,00 euros 27 4.050,00 euros 47 7.050,00 euros 67 10.050,00 euros 87 13.050,00 euros
8 1.200,00 euros 28 4.200,00 euros 48 7.200,00 euros 68 10.200,00 euros 88 13.200,00 euros
BOP 22 – 20 de febrer de 2020
PROVÍNCIA DE CASTELLÓ – 5 –
9 1.350,00 euros 29 4.350,00 euros 49 7.350,00 euros 69 10.350,00 euros 89 13.350,00 euros
10 1.500,00 euros 30 4.500,00 euros 50 7.500,00 euros 70 10.500,00 euros 90 13.500,00 euros
11 1.650,00 euros 31 4.650,00 euros 51 7.650,00 euros 71 10.650,00 euros 91 13.650,00 euros
12 1.800,00 euros 32 4.800,00 euros 52 7.800,00 euros 72 10.800,00 euros 92 13.800,00 euros
13 1.950,00 euros 33 4.950,00 euros 53 7.950,00 euros 73 10.950,00 euros 93 13.950,00 euros
14 2.100,00 euros 34 5.100,00 euros 54 8.100,00 euros 74 11.100,00 euros 94 14.100,00 euros
15 2.250,00 euros 35 5.250,00 euros 55 8.250,00 euros 75 11.250,00 euros 95 14.250,00 euros
16 2.400,00 euros 36 5.400,00 euros 56 8.400,00 euros 76 11.400,00 euros 96 14.400,00 euros
17 2.550,00 euros 37 5.550,00 euros 57 8.550,00 euros 77 11.550,00 euros 97 14.550,00 euros
18 2.700,00 euros 38 5.700,00 euros 58 8.700,00 euros 78 11.700,00 euros 98 14.700,00 euros
19 2.850,00 euros 39 5.850,00 euros 59 8.850,00 euros 79 11.850,00 euros 99 14.850,00 euros
20 3.000,00 euros 40 6.000,00 euros 60 9.000,00 euros 80 12.000,00 euros 100 15.000,00 euros
TRETZENA. OBLIGACIONS.
Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, entre las que
se encuentran:
a) Acceptar la subvenció concedida, presentant en cas contrari, la oportuna renuncia en el plazo establecido en las presentes
bases, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
f) Complir l'objectiu, executar el projecte, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la
subvenció.
g) Justificar el compliment dels requisits i condicions, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determine la concesión.
h) Sotmetre' s a les actuacions de comprovació a efectuar per l' òrgan concedent.
jo) Comunicar a l'òrgan concedent l'obtenció d'altres subvencions, ajudes, ingressos o recursos que financin les activitats
subvencionades, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar
la finalidad perseguida con la concesión.
j) Adoptar les mesures de difusió de l'caràcter públic del finançament. Los beneficiarios deberán incluir el logotipo de la Diputación de Castellón en todos los documentos, material de difusión y en todas las equipaciones.
k) Informar al servicio de deportes de la Diputación de Castellón de todas las acciones que se realicen con motivo de la celebración
de l' esdeveniment.
l) Mencionar en las redes sociales a los canales oficiales de la Diputación de Castellón en aquellas publicaciones que se crea conveniente.
m) Enviar mediante correo electrónico (esports@dipcas.es), una previa de cada prueba con la imagen del cartel y una crónica tras
finalización del evento con las imágenes más destacadas y con los resultados de las pruebas.
n) Informar mediante un correo electrónico (esports@dipcas.es) y con al menos una semana de antelación de la hora y ubicación del
inicio del evento y de la entrega de trofeos.
Així mateix, los beneficiarios están obligados a poner de manifiesto cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concessió de la subvenció, para su autorización administrativa.
TRETZENA. RENUNCIA.
La presentació pel beneficiari, si és el cas, de la renuncia a la subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el
dia 16 d'octubre de 2020, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos.
La comunicació la renúncia dins d' aquest termini constitueix una obligació del beneficiari, als efecte de la infracció i sancions
configurades en el Títol IV de la LGS.
DÉCIMOTERCERA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente forma: previa justificación de la subvención concedida conforme a lo establecido en las presentes bases.
Per al cobrament de l'ajuda econòmica, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación de
Castelló, situació que determinarà d' ofici la pròpia Corporació provincial a través de la Tresoreria. En el supuesto de existir deudas,
podrà arbitrar-se el sistema de compensació per al pagament de la subvenció.
CATORZENA. JUSTIFICACIÓN. FORMA, PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN.
Las ayudas se justificarán mediante un informe elaborado por la federación correspondiente al efecto que justifique el grado de
consecución de los objetivos deportivos del beneficiario durante el año 2020. El plazo máximo para la justificación de la beca será hasta
el 23 d'octubre de 2020.
QUINZENA. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR.
De conformidad con el art. 37 de la LGS i 89 del RLGS, el incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar o la justificación
insuficiente conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, o, si s'escau, la
pérdida del derecho al cobro de la subvención.
no obstant això, de conformitat amb el que estableix l' art. 17.3.n) de la LGS, cuando el incumplimiento se acerque de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar
o la pérdida del derecho de cobro se determinará de forma proporcional al importe del gasto no justificado.
Les sancions de suspensió per partits se sotmetran al que disposa l'article. MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES, ASÍ COMO DEVOLUCIÓN A INSTANCIAS
DEL INTERESADO.
Deberá comunicarse al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
que no podran alterar la finalitat perseguida amb la concessió, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas económicas, que en caso de que el total de las mismas sea superior al gasto objeto de la subvención, dará lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria se procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades abonadas, y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del
abono de la subvención:
En lo concerniente al reintegro de la subvención concedida, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la LGS,
incidiendo en que, de conformitat amb l'art. 37.1 de dicho texto legal, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegrament, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del servicio gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Por lo que respecta a la devolución de la subvención a iniciativa del perceptor, el ingreso deberá realizarse mediante transferencia
bancaria, en la cuenta corriente número IBAN ES45 0182 6230 940200120963, habilitada por la Excma. Diputació Provincial de Castelló
en la entidad bancaria BBVA.
DECIMOSEPTIMA. RÉGIMEN JURÍDICO.
La participación en la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases.
En lo no determinado expresamente en las presentes bases, regirá lo dispuesto en la LGS, su Reglamento y la OGS de la Diputación
Provincial de Castelló, aprobada en sesión plenaria de fecha 17 d'octubre de 2017 (BOP nº 150 de 16 de diciembre de 2017”) .
BOP 22 – 20 de febrer de 2020
PROVÍNCIA DE CASTELLÓ – 6 –
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 123 i 124 de la Llei 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, i els articles 10, 14, 25 i 46 de la Llei 29/98 de 13 de
julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se
estime procedente.
En Castellón de la Plana, a fecha de la firma
LA DIPUTADA DELEGADA
(documento firmado electronicamente al margen).

DEIXA UNA RESPOSTA

Si us plau escriure el teu comentari:
Introduïu aquí el vostre nom