La Generalitat prorroga el aforo del 40% en partidos de LaLiga hasta el 5 de setembre

La Conselleria de Sanidad ha prorrogado hasta el 5 de setembre la resolución que limita los aforos para los partidos de LaLiga de Fútbol Profesional (Primera i Segona Divisió) que se celebren en la Comunitat Valenciana al 40 % en espais oberts, amb un màxim de 15.000 persones, i al 30 % en espais tancats, amb un màxim de 3.000. és a dir, en el caso de la provincia de Castellón, no afecta la medida al Villarreal CFDeportivo Alavés pues se disputa el 11 de septiembre por lo que habrá que esperar a conocer la actualización de la normativa autonómica.

Esta limitación queda recogida en una resolución de Sanidad publicada el pasado 5 de agosto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública para los eventos deportivos multitudinarios de Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por lacovid-19.

Tanto en espacios cerrados como abiertosse deberá mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, O 1,5 metres de separació si no hi ha seients fixos, llevat de grups de convivència. Si no fos possible mantenir un seient de distància o 1,5 metres de separació, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

La resolución establece también que si fuera posible la sectorizaciónse podrán establecer divisiones del espacio en los eventos que se desarrollen en espacios al aire libre de un máximo de 2.000 personas por sector, assenyalant punts d' accés diferenciats per sectors, zonas de paso y separación entre los mismos y aseos independientes por sector.

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En cuanto a la organización del eventose deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida, fixant franges horàries per a accés esglaonat del públic per sectors, així com en la sortida, y deberá asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones. Així mateix, se deberán preasignar las localidades con anterioridad a la celebración del partido.

No se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, llevat d' aigua, ni tampoco el consumo de tabaco y de productos relacionados, tal y como se acordó en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado este miércoles.

L' organització haurà d' establir les mesures de prevenció i control durant la planificació, desenvolupament i posterior fi de l' esdeveniment, medidas relativas areforzar protocolos de limpieza y desinfección, senyalització d' accessos i zones de pas, evitar aglomeracions, cumplimiento de aforos y horarios, coordinació sistemes de vigilància i control, y las vigentes en materia de cautela, seguretat i higiene.

La Conselleria de Sanidad solicita, para el cumplimiento de estas medidas, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los Ayuntamientos a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y de la Policía Local.

El incumplimiento de todas estas medidas quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de juliol, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la covid-19.

Publicamos de manera íntegra la resolución publicada el Diari Oficial de la Comunitat que se prorroga hasta el 5 de septiembre incluido

RESOLUCIÓ de 5 d'agost de 2021, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública para los
eventos deportivos multitudinarios de Liga Profesional de
Fútbol y Liga ACB, como consecuencia de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/8561]
Antecedentes de hecho
La reactivación progresiva de eventos deportivos profesionales multitudinarios en el contexto de la actual situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, debe ir acompañada de medidas preventivas y
de control a fin de garantizar que los mismos se realicen en las máximas
condiciones de seguridad.
Los eventos deportivos multitudinarios implican aglomeración de
un gran número de personas, que pueden proceder de territorios con
diferentes situaciones epidemiológicas, i que, per tant, pueden contribuir a la transmisión de la COVID-19 si no se toman las medidas
oportunas.
no obstant això, determinados acontecimientos deportivos, com els
encuentros de la Liga Profesional de Fútbol y de la Liga ABC, disponen
de una organización que permite la aplicación de medidas de control
que puede minimizar la trasmisión del virus como el SARS-CoV-2.
El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
en su sesión de 4 d'agost de 2021, de acuerdo con lo previsto en el
segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Llei 40/2015, de 1 d'octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el marco de
lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la ley 16/2003, de 28 de
maig, de cohesión y calidad del Sistema nacional de Salud, ha adoptat
un acuerdo en esta materia de eventos deportivos multitudinarios.
per això, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública estima
adecuado que los próximos encuentros de la Liga Profesional de Fútbol
y de la Liga ABC puedan celebrarse con determinados límites y condiciones que esta resolución establece.
Fundamentos de derecho
La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y
Salut Pública, tiene competencia exclusiva en materia de Higiene, de
conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión
de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la
gomar12, de conformitat amb l' article 54.1 del mateix
texto legal.
La Ley orgánica 3/1986, de 14 d'abril, de medidas especiales en
materia de salud pública establece en su artículo 1 que «A l' objecte de
proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas
en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia
o necesidad» y en su artículo 3, más en concreto, que «Con el fin de
controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las
medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que
estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente
inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo
de carácter transmisible».
La llei 33/2011, de 4 d'octubre, general de salud pública, per la seva
part, establece en su artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas
previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 d'abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la
Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla, en l' àmbit de les seves respectives competències, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar
el cumplimiento de la Ley» y en su apartado 2 que «en particular, sense
perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 d'abril, general de
sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución
motivada, las siguientes medidas:

d) La suspensión del ejercicio de actividades.
… f) Y cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente, si existen indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de
activitats».
L' article 26.1 de la Llei 14/1986, de 25 d'abril, general de sanidad, prevé que «En caso de que exista o se sospeche razonablemente
la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, les
autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen
pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos,
suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras
se consideren sanitariamente justificadas».
En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1.b de
la Llei 10/2014, de 29 de desembre, de la Generalitat, de Salud de la
gomar12, resolc:
Primer. Medidas para los eventos deportivos multitudinarios de Liga
Profesional de Fútbol y Liga ACB
Se acuerdan las siguientes medidas en materia de salud pública para
los eventos deportivos multitudinarios de Liga Profesional de Fútbol y
Liga ACB, que se celebren en el ámbito de la Comunitat Valenciana,
durante el periodo comprendido entre el 13 i el 29 d'agost de 2021,
inclusivament, de acuerdo con las recomendaciones y limitaciones que se
establecen en los apartados siguientes:
1. Aforament.
La celebració d'aquests esdeveniments es podrà desenvolupar amb un aforament
de públic:
– Del 30 % en espacios cerrados y siempre con un límite máximo
de 3.000 persones.
– I del 40 % en espacios abiertos y siempre con un límite máximo
de 15.000 persones.
I sempre, en els dos espais, s' haurà de mantenir un assentament de
distància a la mateixa fila en cas de seients fixos, O 1,5 metres de
separació si no hi ha seients fixos, llevat de grups de convivència. Si no
sigui possible mantenir un seient de distància o 1,5 metres de separació, l'aforament haurà de reduir-se fins a garantir el compliment de
la mesura.
2. Sectorització.
Si fuere posible la sectorización, se podrán establecer divisiones
del espacio en los eventos que se desarrollen en espacios al aire libre de
un màxim de 2.000 personas por sector, señalando puntos de acceso
diferenciados por sectores, zonas de paso y separación entre los mismos
y aseos independientes por sector.
3. Accés
a) L' organització de l' esdeveniment haurà de garantir la seguretat en la
entrada i sortida de l' esdeveniment, fixant franges horàries per a accés esglaonat del públic per sectors, així com en la sortida. I haurà d'assegurar
personal suficient que garanteixi la seguretat dins i fora del lloc
per evitar aglomeracions.
b) S' hauran de preassignar les localitats amb anterioritat a la celebració de l' esdeveniment,
4. Consum beguda i menjar
En aquests esdeveniments no es permetrà la venda ni el consum d'aliments i begudes, llevat del consum d' aigua.
5. Tabac
Durant la durada de l' esdeveniment i tant en espais interiors com
oberts, no es permet el consum de tabac i de productes relacionats (DSLN o cigarrets electrònics i de productes a base d' herbes
per fumar).
6. Recomanacions
L' organització haurà d' establir les mesures de prevenció i control durant la planificació, desenvolupament i posterior fi de l' esdeveniment, mesures relatives a reforçar protocols de neteja i desinfecció, senyalització d' accessos i zones de pas, evitar aglomeracions, compliment
d' aforaments i horaris, coordinació sistemes de vigilància i control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguretat i higiene.
Segon. Col·laboració
Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de
los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, si és el cas, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de
la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Tercer. Règim sancionador
El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen
sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de juliol, de l'
Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos
de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la
Covid-19.
Cambra. Eficacia y pérdida de efectos
1. La presente resolución surtirá efectos desde el día 13 d’agost
de 2021 fins al 29 d'agost de 2021, inclusivament.
2. Se deja sin efecto todas aquellas resoluciones que puedan contradecir la presente, durante su ámbito temporal de eficacia.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 10.1 i 46.1 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un
mes, de conformidad con los artículos 123 i 124 de la Llei 39/2015, de
1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 5 de agosto de 2021.La consellera de Sanidad Universal
y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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