Murcia autoriza público en las gradas en eventos deportivos y prohíbe la apertura de cafeterías

El Boletín Oficial de la Región Murcia anuncia las nuevas medidas que entran en vigor enMúrcia en relación al control de la pandemia delcadet salesians a. Se autoriza la vuelta del público a las gradas, aunque con limitaciones en función de la incidencia del coronavirus. El 9 de diciembre concluía la prohibición de la presencia de público en eventos deportivos por lo que habrá que esperar a qué ocurre entonces. Durante el desarrollo de las competiciones o eventos deportivos, oficiales o no oficiales, las cantinas y bares de las instalaciones deportivas deberán permanecer cerradas, no estando permitido ingerir ningún alimento o bebida, excepto agua.

Condiciones

En Murcia se permite elacceso de público a los estadios y pabellones deportivos. Aunque el número de espectadores dependerá del volumen de casos de coronavirus en cada municipio. així, cuando haya unaincidencia baja se permitirá el75% de l'aforament; con incidenciamedia/alta el50%; i, en canvi, ambincidencia extrema, tan solo untercio del aforo al aire libre e instalaciones cerradas al público en el caso de recintos cerrados.

A més, el BORM establece las siguientes condiciones: “Se permite la presencia de público o acompañantes en el desarrollo de cualquier actividad deportiva o competición de carácter autonómico que se celebre en la Región de Murcia siempre que se cumplan los siguientes requisitos: uso obligatorio demascaretatoma de temperatura (máx. 37,5oC), registro de asistentes, público sentado, no estando permitido que ningún espectador se encuentre de pie, idistancia mínima de un asiento entre asistentes”.

Esport Base

Los clubes interesados en contar con público en las gradas ya pueden presentar la documentación necesaria para la solicitud de reapertura.

En qualsevol cas, los que sí permanecerántancades filllos bares y las cantinas de las instalaciones deportivas. A més, está prohibido ingerir ningún alimento o bebida salvo agua.

9. Presencia de público en las instalaciones o espacios deportivos.
a. Se permite la presencia de público o acompañantes en el desarrollo de
cualquier actividad deportiva o competición de carácter autonómico que se
celebre en la Región de Murcia siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Uso obligatorio de mascarilla.
Toma de temperatura (máx. 37,5oC).
Registro de asistentes.
Público sentado, no estando permitido que ningún espectador se encuentre
de pie.
Distancia mínima de un asiento entre asistentes.
NPE: A-281120-6795
Número 277 dissabte, 28 de novembre de 2020 pàgina 28560
b. Los aforos máximos permitidos en función de la situación sanitaria será la
següent:
jo. Transmisión baja: 75%, dejando un asiento de separación.
ii. Transmisión media/alta): 50%, dejando un asiento de separación.
iii. Transmisión muy alta/extrema): En instalaciones al aire libre, 1/3,
dejando un asiento de separación. En las instalaciones cubiertas, sense públic.
c. En las instalaciones cubiertas de más de 4.000 localitats, i en les
instalaciones al aire libre de más de 10.000 localitats, los asientos deberán
estar preasignados.
d. Los flujos de acceso del público a las instalaciones deportivas deberá
hacerse evitando las aglomeraciones teniendo en cuenta el número de puertas de
acceso que tenga la instalación.
e. En el cas que, en el sentit que tot i ser un o dos els clubs procedents de, no fuera posible la
asistencia de público, en eventos deportivos de equipo se permitirá el acceso a
un màxim de 5 representantes por club, 2 representantes de cada ayuntamiento
de esos clubes, 2 representantes de la CARM y hasta 15 periodistas debidamente
acreditados y, en deportes individuales, se permitirá el acceso a 1 técnico y
un delegado por club participante en la competición. En ningún caso se podrá
superar la cifra total de 100 persones.
f. Durante el desarrollo de las competiciones o eventos deportivos, oficials
o no oficiales, las cantinas y bares de las instalaciones deportivas deberán
permanecer cerradas, no estando permitido ingerir ningún alimento o bebida,
excepto agua.
g. Para la asistencia de público se tendrá que cumplimentar el ANEXO 3, que
deberá remitirse a la Dirección General de Deportes para su validación y tenerse
a disposición de la Inspección Deportiva de la CARM.

DEIXA UNA RESPOSTA

Si us plau escriure el teu comentari:
Introduïu aquí el vostre nom