Murcia autoriza público en las gradas en eventos deportivos y prohíbe la apertura de cafeterías

El Boletín Oficial de la Región Murcia anuncia las nuevas medidas que entran en vigor en Murcia en relación al control de la pandemia del COVID-19. Se autoriza la vuelta del público a las gradas, aunque con limitaciones en función de la incidencia del coronavirus. El 9 de diciembre concluía la prohibición de la presencia de público en eventos deportivos por lo que habrá que esperar a qué ocurre entonces. Durante el desarrollo de las competiciones o eventos deportivos, oficiales o no oficiales, las cantinas y bares de las instalaciones deportivas deberán permanecer cerradas, no estando permitido ingerir ningún alimento o bebida, excepto agua.

Condiciones

En Murcia se permite el acceso de público a los estadios y pabellones deportivos. Aunque el número de espectadores dependerá del volumen de casos de coronavirus en cada municipio. Así, cuando haya una incidencia baja se permitirá el 75% del aforo; con incidencia media/alta el 50%; y, en cambio, con incidencia extrema, tan solo un tercio del aforo al aire libre e instalaciones cerradas al público en el caso de recintos cerrados.

Además, el BORM establece las siguientes condiciones: “Se permite la presencia de público o acompañantes en el desarrollo de cualquier actividad deportiva o competición de carácter autonómico que se celebre en la Región de Murcia siempre que se cumplan los siguientes requisitos: uso obligatorio de mascarillatoma de temperatura (máx. 37,5oC), registro de asistentes, público sentado, no estando permitido que ningún espectador se encuentre de pie, y distancia mínima de un asiento entre asistentes”.

Ripotenis

Los clubes interesados en contar con público en las gradas ya pueden presentar la documentación necesaria para la solicitud de reapertura.

En cualquier caso, los que sí permanecerán cerradas son los bares y las cantinas de las instalaciones deportivas. Además, está prohibido ingerir ningún alimento o bebida salvo agua.

9. Presencia de público en las instalaciones o espacios deportivos.
a. Se permite la presencia de público o acompañantes en el desarrollo de
cualquier actividad deportiva o competición de carácter autonómico que se
celebre en la Región de Murcia siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Uso obligatorio de mascarilla.
• Toma de temperatura (máx. 37,5oC).
• Registro de asistentes.
• Público sentado, no estando permitido que ningún espectador se encuentre
de pie.
• Distancia mínima de un asiento entre asistentes.
NPE: A-281120-6795
Número 277 Sábado, 28 de noviembre de 2020 Página 28560
b. Los aforos máximos permitidos en función de la situación sanitaria será la
siguiente:
i. Transmisión baja: 75%, dejando un asiento de separación.
ii. Transmisión media/alta): 50%, dejando un asiento de separación.
iii. Transmisión muy alta/extrema): En instalaciones al aire libre, 1/3,
dejando un asiento de separación. En las instalaciones cubiertas, sin público.
c. En las instalaciones cubiertas de más de 4.000 localidades, y en las
instalaciones al aire libre de más de 10.000 localidades, los asientos deberán
estar preasignados.
d. Los flujos de acceso del público a las instalaciones deportivas deberá
hacerse evitando las aglomeraciones teniendo en cuenta el número de puertas de
acceso que tenga la instalación.
e. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no fuera posible la
asistencia de público, en eventos deportivos de equipo se permitirá el acceso a
un máximo de 5 representantes por club, 2 representantes de cada ayuntamiento
de esos clubes, 2 representantes de la CARM y hasta 15 periodistas debidamente
acreditados y, en deportes individuales, se permitirá el acceso a 1 técnico y
un delegado por club participante en la competición. En ningún caso se podrá
superar la cifra total de 100 personas.
f. Durante el desarrollo de las competiciones o eventos deportivos, oficiales
o no oficiales, las cantinas y bares de las instalaciones deportivas deberán
permanecer cerradas, no estando permitido ingerir ningún alimento o bebida,
excepto agua.
g. Para la asistencia de público se tendrá que cumplimentar el ANEXO 3, que
deberá remitirse a la Dirección General de Deportes para su validación y tenerse
a disposición de la Inspección Deportiva de la CARM.

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