El fútbol aficionado, preocupado por el toque de queda a las 22.00 horas

La Federación Valenciana de Fútbol está recibiendo numerosas llamadas de clubs de categoría Regional y de Base preguntando qué ocurrirá en el caso de que un jugador regrese a su domicilio después de entrenar si el reloj marca más tarde de las 22.00 horas, máximo horario permitido desde este jueves 7 de enero hasta el 31 de enero.

Según ha sabido Castellón Base, esta nueva limitación puede acarrear -en el caso de que se pueda- adelantar los entrenamientos ( complicado para muchos clubs porque hay jugadores que trabajan hasta bien entrada la tarde lo que unido a que no residen en el municipio y deben hacer un desplazamiento largo) o solicitar un certificado que acredite que la persona viene de un entrenamiento en un club federado -actividad permitida- para que la preparación sea correcta. La palabra «suspensión» en el fútbol regional se ha extendido esta mañana en el caso de que un jugador no se exponga a circular más tarde desde las 22.00 horas si no hay causa justificada o que el entrenamiento no pueda adelantarse por distintas circunstancias.

La situación es más complicada en los municipios con cierre perimetral como Soneja, Jérica, Atzeneta o Borriol, en algunos casos, con jugadores de base que compiten en clubs de fuera de la localidad.

Deporte Base

DECRETO QUE ENTRA EN VIGOR HOY JUEVES 7 DE ENERO
Primero. Limitación de la libertad de circulación de las personas en
horario nocturno.
Se modifica el artículo primero del Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el
Gobierno de la Nación (DOGV 8936, 25.10.2020), que queda redactado
del modo siguiente:
«La limitación a la libertad de circulación de las personas en horario
nocturno, prevista en el artículo 5 del Real decreto 926/2020, de 25
de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-COV2, será entre
las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana».
Segundo. Limitación de la entrada y la salida en la Comunitat Valenciana
Se prorroga la limitación de la entrada y la salida en la Comunitat
Valenciana, que, por tanto, continúan restringidas a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados de acuerdo con lo establecido en
el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se adoptan medidas temporales y
excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo
de la declaración del estado de alarma (DOGV 8940, 30.10.2020), y
en el apartado primero, segundo párrafo, del Decreto 16/2020, de 5
de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga
la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio
de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de
octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se
adoptan otras medidas (DOGV núm.8946, de 06.11.2020).
Tercero. Confinamiento de los municipios de Borriol, Atzeneta del
Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla, Polop, Llíria, Ayora, Utiel,
Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva,
Mogente, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda, Bonrepòs
i Mirambell, y del conjunto de municipios de Alfafar, Benetússer, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona
1. Se declara, con carácter transitorio, el confinamiento de los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla,
Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals,
Benigànim, Xàtiva, Mogente, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda y Bonrepòs i Mirambell, restringiendo la entrada y la salida de
personas de cada una de las respectivas poblaciones, hasta el momento
que se determina en el apartado 3 de la disposición final única de este
decreto.
2. Se declara, con carácter transitorio, el confinamiento de los
municipios de Alfafar, Benetússer, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la
Corona, si bien considerándolos a todos, en su conjunto, como un único
núcleo poblacional, y restringiendo la entrada y la salida de personas
de dicho núcleo poblacional, hasta el momento que se determina en el
apartado 3 de la disposición final única de este decreto.
3. A dichos confinamientos se aplicarán las mismas excepciones a
que hace referencia el apartado segundo del presente decreto.
Disposición final
Única. Efectos
1. El presente decreto producirá efectos desde las 00.00 horas del
día 7 de enero de 2021.

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