El Gobierno exime del uso de mascarillas en deportes individuales

El Gobierno establece la obligatoriedad de llevar mascarilla tanto en interiores como en exteriores, salvo algunas excepciones, desde este viernes según decreto-ley. En la resolución publicada este jueves 23 de diciembre se exceptúa el uso de mascarilla en el deporte individual.

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

  1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de
    mascarillas en los siguientes supuestos:
    a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al
    público.
    b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre
    abierto al público.
    c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril,
    incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los
    transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta
    nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo
    no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y
    embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren
    dentro de su camarote.
  2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los
    siguientes supuestos:
    a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
    respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su
    situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para
    quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan
    inviable su utilización.
    b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la
    mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
    sanitarias.
    c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte
    del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las
    instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las
    dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros
    colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos
    colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de
    vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la
    dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
    Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los
    trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad
    funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

    d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante
    la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios
    naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con
    otras personas que no sean convivientes.
  3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad
    de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por
    normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
  4. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas
    individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando
    unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del
    producto.»

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