El Gobierno establece la obligatoriedad de llevar mascarilla tanto en interiores como en exteriores, salvo algunas excepciones, desde este viernes según decreto-ley. En la resolución publicada este jueves 23 de diciembre se exceptúa el uso de mascarilla en el deporte individual.
Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
- Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de
mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al
público.
b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre
abierto al público.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril,
incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los
transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta
nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo
no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y
embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren
dentro de su camarote. - La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los
siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su
situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para
quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan
inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la
mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte
del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las
instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las
dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros
colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos
colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de
vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la
dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los
trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad
funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante
la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios
naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con
otras personas que no sean convivientes. - El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad
de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por
normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente. - La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas
individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando
unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del
producto.»