La Generalitat prohíbe partidos de fútbol base en el comienzo de la «nueva normalidad»

Los clubs de fútbol base han recuperado la normalidad en los entrenamientos pero de momento según el acuerdo publicado este sábado 20 de junio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la Generalitat aún no contempla la realización de partidos de fútbol en clubs federados de ligas no profesionales.

En este contexto normativo, el Consell adopta, a través del presente acuerdo las medidas de prevención necesarias para hacer frente, tras el levantamiento del estado de alarma, a las necesidades derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, con el objetivo de asegurar que las actividades en las que pueda producirse un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan controlar dicho riesgo.

Se trata de medidas, recogidas, en su mayor parte, en el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, con las que se pretende apoyar la reactivación económica y social, y minimizar el riesgo para la salud pública, y ello desde la premisa de que las medidas de prevención y aforos han de venir necesariamente acompañadas por la prudencia y la responsabilidad individual, de manera que la autoprotección se convierta también en la medida más eficaz para proteger a los otros.

Deporte Base

Adjuntamos las medidas más relacionadas con los deportes colectivos

 

3.8. Medidas relativas a la actividad deportiva no profesional

3.8.1 Actividad física al aire libre

1. Podrá practicarse al aire libre actividad física individual sin contacto físico y modalidades deportivas que se practican por parejas.

2. La actividad física individual al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de treinta personas, respetando las medidas de seguridad e higiene previstas en este acuerdo, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de 1,5 metros, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.

3.8.2. Entrenamiento en ligas federadas no profesionales

1. Sin perjuicio de los requisitos que puedan establecer las federaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones, no es de aplicación a los entrenamientos de las personas deportistas federadas no profesionales de las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la cual se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales.

2. Las personas deportistas integradas en clubes o entidades participantes en ligas no profesionales federadas de la Comunitat Valenciana podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico, técnico y táctico, manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros y evitando en todo caso el contacto físico.

3. Podrán participar en los entrenamientos hasta un máximo de treinta personas cuando se realicen en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de veinte personas cuando se realicen en instalaciones cerradas. Podrá asistir así mismo el personal técnico, auxiliar y responsable de material necesario. En todo caso, se tendrán que mantener las medidas de seguridad e higiene previstas en este acuerdo, y respetar el máximo de aforo establecido para cada tipo de instalación deportiva.

No podrán participar en los entrenamientos las personas en cuarentena por ser pacientes de la Covid-19, ni quienes hayan estado en contacto o presenten sintomatología compatible con la enfermedad.

4. Así mismo, podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de veinte participantes, y con las medidas de protección, distancia física e higiene previstas en este acuerdo.

5. Podrán asistir a las sesiones de entrenamiento los medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene previstas en este acuerdo, y especialmente las referidas a la distancia de 1,5 metros entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.

En caso de existir espacios cerrados destinados a los medios de comunicación, les serán de aplicación los criterios de aforo establecidos para las instalaciones deportivas cerradas.

6. Por lo que respecta al uso de materiales y gimnasios, será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para personas deportistas y personal técnico, evitando el uso compartido de material. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado tendrá que ser desinfectado después de cada uso.

7. El entrenamiento en régimen de concentración que incluya servicios de residencia o alojamiento, así como servicios de restauración, tendrá que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad establecidas para el uso de estos establecimientos.

3.8.3. Instalaciones deportivas

1. En las instalaciones deportivas se podrá realizar actividad deportiva individual sin contacto físico y las modalidades deportivas que se practican por parejas.

2. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.

3. Así mismo, se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de treinta personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de veinte personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros y siempre que no se supere el aforo máximo que establece el punto 4 de este apartado.

4. El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 4 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación, incluidas las zonas de agua y saunas.

5. Los aforos de otros servicios no deportivos con que pueda contar la instalación se regirán por su normativa específica.

6. Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos.

7. Las personas o entidades titulares de la instalación señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.

8. En cada uno de los accesos a la instalación se indicará, de manera visible, las instrucciones de uso de la misma y, en concreto:

a) El uso de elementos de protección individual: mascarilla, higiene de manos, desinfección del material utilizado y distancia de seguridad.

b) Instrucciones de uso de los servicios en vestuarios, zonas comunes, zonas de restauración, y zonas de agua.

c) Disponibilidad de solución hidroalcohólica y otros materiales para la higiene personal.

d) Disponibilidad de material para la desinfección del material utilizado.

9. La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas, y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

10. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene previstas en este acuerdo. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y no se superará la proporción de 4 m² por cada persona usuaria.

11. En los lavabos y zonas comunes, se reforzarán las condiciones de limpieza.

3.8.4. Piscinas de uso deportivo

1. En las piscinas de uso deportivo, o en aquellas que se habilitan para este uso en determinadas franjas horarias, se podrá llevar a cabo práctica deportiva individual o mediante clases grupales de un máximo de diez personas, siempre sin contacto físico y manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y, en todo caso, la distancia de seguridad de 1,5 metros.

2. El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 4 m² de superficie de lámina de agua.

3. La entidad o persona titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

4. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, en los mismos términos que para las instalaciones deportivas

3.8.5. Competiciones deportivas federativas

1. Se podrán celebrar competiciones de modalidades deportivas individuales sin contacto físico y de modalidades que se practican por parejas, de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 3.8.6 del presente acuerdo.

2. La Federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición, el Protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

3.8.6. Acontecimientos y actividades deportivas

1. Sin perjuicio de lo que se disponga por la autoridad competente en relación con el desarrollo de las competiciones de las ligas profesionales, la celebración de acontecimientos y espectáculos deportivos al aire libre o en instalaciones abiertas o cerradas, se ajustará a lo que se dispone en el presente apartado.

2. Podrán realizarse los acontecimientos y espectáculos deportivos que incluyan actividades o modalidades deportivas individuales sin contacto físico y modalidades que se practican por parejas.

3. Los acontecimientos que se realizan al aire libre tendrán que desarrollarse evitando la afluencia de público y la acumulación de personas. A estos efectos, las personas o entidades organizadoras no habilitarán espacios o gradas para el público, ni incluirán en los programas de los acontecimientos actos de entrega de premios, o similares, de acceso público.

4. Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan en instalaciones abiertas o cerradas se desarrollarán a puerta cerrada. A estos efectos, podrán acceder a las instalaciones exclusivamente las personas deportistas participantes y el personal indispensable para la celebración del acontecimiento, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad establecida.

5. Así mismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene previstas en este acuerdo, y especialmente las referidas a la distancia de 1,5 metros entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.

En caso de existir espacios cerrados destinados a los medios de comunicación, les será de aplicación el aforo establecido en el apartado 3.8.3.

6. No podrán realizarse acontecimientos o espectáculos deportivos en que participan a la vez más de veinte personas deportistas en instalaciones cerradas y treinta en instalaciones abiertas.

En el caso de participaciones sucesivas de deportistas o equipos, se establecerán los turnos para garantizar la presencia exclusiva de las personas participantes en cada turno.

7. La entidad o persona organizadora del acontecimiento o del espectáculo deportivo, o en su caso, la entidad o persona titular de la instalación donde se realice el acontecimiento, tendrán que disponer de un Protocolo de desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para la prevención de la Covid-19, en relación con las personas deportistas, las personas trabajadoras y los medios de comunicación acreditados.

Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas que participen en el acontecimiento o la actividad deportiva, el Protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

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