La UDE: Un club «bien cuidado»

El apoyo de las administraciones públicas es importante desde luego para el desarrollo de proyectos deportivos. Y uno de los clubs qu desde luego cuenta con ese respaldo es la UD Vall de Uxó que un año más ha concretado su convenio con el Ayuntamiento de la ciudad en el convenio entre la alcaldesa vallera, Tania Baños, y el presidente del club, Joaquín Guzmán. La UDE es en la actualidad el único club de fútbol de la ciudad.

Por este acuerdo la UDE percibe 70.000 euros a los que hay que añadir los 30.000 que también obtiene del Área de Deportes que gestiona como diputada provincial la alcaldesa Tania Baños. Y es que de acuerdo con las bases de las subvenciones dirigidas a los clubs con deporte base, la UDE, sobre todo por las licencias presentadas, es el club de la provincia de Castellón que más dinero logra, en concreto, 30.000 euros.

A nivel deportivo, la UDE no ha podido conseguir el anhelado ascenso a Tercera RFEF. La pasada temporada logró el campeonato de su Grupo en Preferente Aficionados pero cayó eliminado en el play off. En la presente, de momento, pelea por meterse entre los tres primeros que da derecho a jugar las eliminatorias y casi con seguridad jugará en la nueva Liga Comunitat (la disputarán los 8 primeros de cada uno de los cuatro grupos de Preferente). A nivel de fútbol base, no ha podido recuperar la categoría Liga Autonómica en Cadete e Infantil, con sus primeros equipos en Fútbol 11 en Preferente.

Deporte Base

Literalmente, el convenio entre Ayuntamiento de La Vall y UDE, expone que «es objeto del presente convenio regular la concesión de una subvención nominativa a favor del Club Unión Deportiva Vall de Uxó, por importe de 70.000 euros, con cargo a
la aplicación presupuestaria 1012/341/48401 del Presupuesto General Municipal del año 2023, para financiar los gastos derivados del proyecto deportivo de la temporada 2021/2022, cuyo presupuesto asciende a 337.100 euros.

El Ayuntamiento procederá a abonar el importe de la subvención de la siguiente forma:

  • Primera entrega, del ochenta por ciento (80%), cuyo importe asciende a 56.000
    euros, en el momento en que el órgano competente acuerde la concesión de la
    subvención.
  • Segunda entrega, del veinte por ciento restante (20%), cuyo importe asciende a
    14.000 euros, será adelantado en el momento en que se justifique el cien por cien
    (100%) de la subvención.

La ayuda de la Diputación de Castellón

Un total de 93 clubs de deporte base de la provincia de Castellón han recibido ayudas por la subvención de la Diputación Provincial de Castellón. Las subvenciones (las de esta temporada 22-23 concluyó plazo de presentación el pasado 31 de marzo) van destinadas a los clubes de la provincia de Castellón que realizan competiciones de deporte base para la realización de actividades deportivas durante el ejercicio económico 2022, por un importe total de 586.974,34 €, que han presentado correctamente la solicitud de la subvención. El importe total de esta línea era de 600.000 euros. De los 93 clubs, una treintena pertenecen a la modalidad de fútbol. La gran mayoría ha recibido más ayuda que en 2021 al incrementarse la partida total (428.623 concedidas el pasado año). Los dos clubs que más ayuda percibieron fueron la UDE (30.000 euros) y el CD Onda (27.332 euros). Este club percibe una ayuda superior también por convenio del Ayuntamiento a los 100.000 euros (111.600 euros) pero en este caso asigna directamente al primer equipo (también en Preferente Aficionados) un total de 30.000 euros y el resto a la Escuela de Fútbol (81.600).

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VALL D’UIXÓ
Y EL CLUB UNION DEPORTIVA VALL DE UXÓ PARA FINANCIAR EL PROYECTO
DEPORTIVO DE LA TEMPORADA 2022/2023
En La Vall d’Uixó, a 16 de marzo de 2023
REUNIDOS
De una parte, el Sr.Joaquín Guzmán Beltrán , con DNI 754M, como presidente y en nombre y representación del Club «Unión Deportiva Vall de Uxó» con CIF G12027900, condición que afirma continuar vigente a la firma del presente documento, y facultado expresamente para este acto por acuerdo de la Junta Directiva del Club de fecha 1 de marzo de 2023. Y de otra parte, la Sra. Tania Baños Martos, con D.N.I.126L, en representación
del Ayuntamiento de la Vall d’Uixò, con CIF P1212600I y domicilio en la plaza del
Centro, s/n, 12600 (CP), en calidad de Alcaldesa-Presidenta, condición que afirma
continuar vigente a la firma de este document, facultado expresamente para este acto
por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de marzo de 2023.
Ambas partes reconocen mútuamente capacidad legal para formalizar este convenio y
ante mi, Carlos Forés Furió, secretario general del Ayuntamiento, facultado para este
acto por el artículo 3.2.i) del Real Decreto Decret 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Aministración Local con
habilitación de carácter nacional.
MANIFIESTAN
I. Que el Ayuntamiento de la Vall d’Uixò es una institución de derecho público, con
personalidad jurídica propia, que tiene entre sus finalidades y competencias propias la
“promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre” , de
conformidad con el artículo 25.2 apartado l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de de Régimen Local.
II. Que el Club «Unión Deportiva Vall de Uxó», es una institución de derecho privado,
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tiene como fin exclusivo la
promoción o práctica deportiva del fútbol y la participación en actividades o
competiciones en el ámbito federado.
III. Que es voluntad de ambas entidades colaborar a los efectos de fomentar la
práctica del fútbol en el municipio de La Vall d’Uixó.
IV. Por estas razones y al amparo de lo que dispone la legislación vigente, y en
particular el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, las dos partes han convenido la subscripción del presente convenio, el
cual se regulara de conformidad con los siguientes

CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
Es objeto del presente convenio regular la concesión de una subvención nominativa a
favor del Club Unión Deportiva Vall de Uxó, por importe de 70.000 euros, con cargo a
la aplicación presupuestaria 1012/341/48401 del Presupuesto General Municipal del
año 2023, para financiar los gastos derivados del proyecto deportivo de la temporada
2021/2022, cuyo presupuesto asciende a 337.100 euros.
SEGUNDA.- COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A/ El Ayuntamiento de la Vall d’Uixò se compromete a abonar el importe de la
subvención en los plazos y en la forma indicados en el presente acto, siempre y
cuando el beneficiario cumpla con sus obligaciones materiales y formales.
B/ El Club Unión Deportiva Vall de Uxó se comprometen a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la presente subvención.
b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención, en los plazos que se indican en el presente
acto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento y de
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de
carácter local, y frente a la Seguridad Social.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
g) Dar la adecuada publicidad de que la actividad es objeto de subvención por este
Ayuntamiento, incluyendo su logo oficial en la equipación de todos los equipos.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
TERCERA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, .
No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones que se puedan percibir para la
financiación de las actividades objeto del presente convenio, en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada
CUARTA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El Ayuntamiento procederá a abonar el importe de la subvención de la siguiente forma:

  • Primera entrega, del ochenta por ciento (80%), cuyo importe asciende a 56.000
    euros, en el momento en que el órgano competente acuerde la concesión de la
    subvención.
  • Segunda entrega, del veinte por ciento restante (20%), cuyo importe asciende a
    14.000 euros, será adelantado en el momento en que se justifique el cien por cien
    (100%) de la subvención.
    Los gastos y pagos correspondientes a la justificación de la subvención, se deberán
    haber producido dentro del presente ejercicio económico.
    Constitución de garantía. De conformidad con el artículo 42 del Real Decreto
    887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
    17 de noviembre General de Subvenciones, procederá la constitución de garantías en
    los supuestos en los que las bases reguladoras así lo impongan, y en la forma que se
    determine en las mismas. Asimismo se indica que las bases reguladoras podrán
    prever que determinados beneficiarios no constituyan garantías cuando, la naturaleza
    de las actuaciones financiadas o las especiales características del beneficiario así lo
    justifiquen, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las
    obligaciones impuestas a los mismos.
    QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES
    Serán subvencionables los gastos, que respondan a la naturaleza de la actividad
    objeto del presente convenio, que resulten estrictamente necesarios, y en particular los
    indicados en el presupuesto presentado por la beneficiaria.
    En ningún caso se subvencionarán:
    a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    c) Los gastos de procedimientos judiciales.
    d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
    compensación ni los impuestos personales sobre la renta
    e) Los gastos de bienes inventariables.
    SEXTA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

    A/ Plazo de justificación.
    La justificación del importe total de la subvención se deberá presentar como máximo el
    día 30 de septiembre de 2023, o en la fecha que se determine en la resolución de la
    concesión de la subvención.
    Respecto del plazo para presentar la justificación, de conformidad con el artículo 70.3
    del Real Decreto 887/2006, transcurrido el mismo sin haberse presentado la
    justificación ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario
    para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de
    presentación de la justificación en alguno de los plazos establecidos llevará consigo la
    exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
    Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en
    este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley
    General de Subvenciones, correspondan
    B/ Forma de justificación.
    La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de una
    cuenta justificativa simplificada, en los términos indicados el artículo 75 del Real
    Decreto 887/2006, contendrá la siguiente documentación:
    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
    impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
    realizadas y de los resultados obtenidos.
    b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
    identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
    caso, fecha de pago.
    c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
    subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados
    así como de los intereses derivados de los mismos.
    A parte se tiene que presentar una memoria, debidamente redactada, de las
    actividades hechas, así como la acreditación de la colaboración del ayuntamiento de
    La Vall d’Uixó, reportaje fotográfico de los actos y toda aquella documentación gráfica
    que se pueda aportar a la memoria.
    Asimismo se incorporará una relación de las facturas o documentos de valor
    probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
    incorporados en la relación la clasificación de los gastos e inversiones de la actividad y
    la documentación acreditativa del pago.
    De conformidad con lo indicado en este convenio la beneficiaria deberá incluir en toda
    la documentación y propaganda impresa que se tenga que elaborar en el desarrollo de
    la actividad, la siguiente expresión: «con el patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de la
    Vall d’Uixó» y el logotipo oficial del Excmo. Ayuntamiento. Se deberá aportar
    documentación justificativa del cumplimiento de esta obligación.
    Acreditación del pago.
    En relación con el pago efectivo de los gastos se aceptará el pago en metálico, talón o
    transferencia bancaria:
  • Pago en metálico: No podrán pagarse en metálico facturas cuyo importe sea igual o
    superior a 1.000 euros, IVA incluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
    decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra
    el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de
    julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal
    que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de
    diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
    Los pagos en metálico se acreditarán mediante factura en la que conste el cuño o
    texto de pagado, recibido o cobrado o similar, así como la firma de su perceptor.
  • Transferencia: Los pagos justificados mediante transferencia se justificarán mediante
    resguardo de la entidad bancaria o extracto de la cuenta corriente en el que figure el
    cargo de la transferencia.
  • Talón nominativo: Se justificará mediante copia del talón nominativo emitido a nombre
    del proveedor que emite la factura o documento equivalente, junto con el extracto de la
    cuenta corriente donde figure el cargo del talón o certificado de la entidad bancaria en
    la que conste el número del talón, su importe, identificación de quién lo cobra y fecha
    del cobro.
    Gatos de personal
    Estos gastos deberán justificarse, a través de las nóminas, debidamente firmadas por
    su perceptor/a y con el comprobante bancario del abono.
    Se deberá indicar el porcentaje imputado sobre el importe neto de la misma.
    Asimismo, deberán aportarse las justificaciones del pago de las cotizaciones de la
    Seguridad Social (TC1 y TC2) así como la justificación de las retenciones e ingresos
    en la delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades relativas al
    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás tributos, con independencia
    de la imputación o no de dichas cantidades.
    SÉPTIMA.- DURACIÓN.
    La vigencia del presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma hasta
    el 31 de diciembre de 2023.
    OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
    La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las firmantes.
    NOVENA.- SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
    El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y los compromisos
    adquiridos por los firmantes, así como los problemas de interpretación y cumplimiento
    que puedan plantearse respecto del mnismo, corresponde a una comisión paritaria
    intedrada por:
     La concejal delegada de Deportes y el jefe del servicio de deportes en
    representación del Ayuntamiento.
     Por el Presidente y el Secretario de la entidad deportiva
    DÉCIMA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO Y CAUSAS DE REINTEGRO DE LA
    SUBVENCIÓN
  1. Este convenio se extinguirá per cualquiera de las siguientes causas:
    a) Por cumplimiento. El convenio se entenderá cumplido cuando finalice su plazo
    de duración y el mismo se haya realizado con total satisfacción para las partes.
    b) Por resolución. El convenio se resolverá cuando se produzca alguno de los
    siguientes supuestos:
     Mutuo acuerdo
     Incumplimiento de las cláusulas del mismo
  2. Causas de reintegro.
    Cuando la beneficiaria se encuentre en alguna de las causas previstas en el artículo
    37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuando se
    produzca un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la
    beneficiaria en este convenio se procederá al reintegro de la subvención, sin perjuicio
    de que se pueda tramitar el correspondiente procedimiento sancionador en el
    supuesto de que se incurra en alguna de las infracciones indicadas en el Título IV de
    la Ley General de Subvenciones.
    UNDÉCIMA.- PUBLICACIÓN
    El texto íntegro del convenio se publicará en el portal de transparencia del
    Ayuntamiento en aplicación del que disponen los artículos 9.1.c) y 10.3 de la Ley
    2/2015, de 2 de abril,de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana,
    modificada por la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la
    Comunitat Valenciana.
    Y en prueba de conformidad, firman este documento electrónicamente

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