Los clubs con más equipos podrán tener a más entrenadores que doblen en banquillos

Dentro de las modificaciones al Reglamento de la FFCV que está previsto aprobarse en la Asamblea de 30 de junio están las siguientes que afectan a la posibilidad de estar inscrito como entrenador titular en varios equipos de un mismo club.

Artículo 222.- Duplicidad de Licencias

Se propone por el CTE la modificación de este artículo quedando la nueva redacción con el tenor literal siguiente:
1.- Un técnico entrenador no puede suscribir válidamente demanda de inscripción y, por tanto, tener licencia expedida por más de un club durante la misma temporada, salvo en los supuestos de cesión y de lo previsto en los artículos 219, 220 y 221 del presente
Reglamento.
2.- La demanda de licencia que se presente firmada a favor de un club, por un técnico entrenador que ya la tuviera presentada por otro club, durante la misma temporada, sin que la anterior hubiera sido anulada, producirá duplicidad. El técnico entrenador que incurra en
esta infracción será sancionado con arreglo a lo que determine el Reglamento de Régimen Interno del Comité y el Código Disciplinario de la Federación.

3.- El técnico entrenador que en las modalidades de fútbol y fútbol sala tenga formalizada la licencia que le habilite para ejercer de preparador físico o entrenador especialista de porteros, podrá tener si así lo considera, licencia de entrenador titular, entrenador auxiliar o entrenador en prácticas en otro equipo del mismo club siempre que su Título o diploma de entrenador lo habilite para ello.

Deporte Base

4.- El técnico entrenador que posea licencia formalizada de entrenador titular o entrenador auxiliar en las modalidades de fútbol o fútbol sala, podrá formalizar otra licencia
de entrenador titular o entrenador auxiliar en otro equipo del mismo club en los supuestos siguientes
:

a. En clubes que posean de uno a diez equipos, dos técnicos entrenadores podrán tener dos licencias de manera simultánea como entrenador titular o entrenador auxiliar en dos equipos diferentes, siempre que su Título o diploma de entrenador lo habilite para ello.

b. En clubes que posean de once a veinte equipos, tres técnicos entrenadores podrán
tener dos licencias de manera simultánea como entrenador titular o entrenador auxiliar en
dos equipos diferentes, siempre que su Título o diploma de entrenador lo habilite para ello.

c. En clubes que posean de veintiuno a cuarenta equipos, cuatro técnicos entrenadores podrán tener dos licencias de manera simultánea como entrenador titular o entrenador auxiliar en dos equipos diferentes, siempre que su Título o diploma de entrenador lo habilite para ello.

d. En clubes que posean más de cuarenta equipos, cinco técnicos entrenadores podrán tener dos licencias de manera simultánea como entrenador titular o entrenador auxiliar en dos equipos diferentes, siempre que su Título o diploma de entrenador lo habilite para ello.

El técnico entrenador que se encuentre en las situaciones anteriores deberá abonar únicamente una cuota de colegiación, pero no se eximirá al club o al interesado del pago de la licencia o mutualidad correspondiente para cada una de las categorías donde ejerza su labor.

Además estas son otras de las modificaciones para adaptación a las nuevas titulaciones.

Artículo 208.- Se propone la modificación de este artículo, en su integridad, para
adaptarlo a las titulaciones actuales, diferenciando entre las titulaciones federativas y
académicas; quedando el artículo modificado en su integridad con el tenor literal siguiente:
“Artículo 208.- Categorías y titulación exigida.
1.- Son categorías de técnicos o técnicas, entrenadores o entrenadoras de fútbol con
diploma federativo las siguientes:
a.- Diploma de entrenador Nacional Nivel 3, Diploma de entrenador Profesional de
fútbol, Nacional experto y UEFA PRO.
b.- Diploma de entrenador territorial Nivel 2, Diploma de entrenador Avanzado de
fútbol, UEFA A.
c.- Diploma de entrenador de fútbol base Nivel 1, Diploma de entrenador Básico de
fútbol, UEFA B y UEFA C.
d.- Diploma de Monitor en fútbol.
2.-Son categorías de técnicos o técnicas entrenadores o entrenadoras de fútbol con
título académico las siguientes:
a.- Título de técnico deportivo de grado superior en fútbol.
b.- Título de técnico deportivo de grado medio, ciclo final en fútbol.
c.- Título de técnico deportivo de grado medio, ciclo inicial en fútbol.
3.- Son categorías de técnicos o técnicas, entrenadores o entrenadoras de fútbol sala
con diploma federativo las siguientes:
a.- Diploma de entrenador Nacional Nivel 3 de fútbol sala, Diploma de entrenador
Profesional de fútbol sala.
b.- Diploma de entrenador territorial Nivel 2 de futbol sala, Diploma de entrenador
Avanzado de fútbol sala, Diploma Nacional A de fútbol sala.
c.- Diploma de entrenador de fútbol sala base Nivel 1, Diploma de entrenador Básico
de fútbol sala, Diploma Nacional B de fútbol sala y Diploma Nacional C de fútbol sala.
d.- Diploma de Monitor en fútbol sala.
4.-Son categorías de técnicos o técnicas entrenadores o entrenadoras de fútbol sala
con título académico las siguientes:
a.- Título de técnico deportivo de grado superior en fútbol sala.
b.- Título de técnico deportivo de grado medio, ciclo final en fútbol sala.
c.- Título de técnico deportivo de grado medio, ciclo inicial en fútbol sala.
5.- Dentro de estas categorías, los entrenadores y entrenadoras pueden ser también,
aficionados o profesionales”.

Artículo 211.- Se propone la modificación de este artículo, en su integridad, para
depurar su redacción e incluir la nueva denominación de las competiciones territoriales de
aficionados; quedando el artículo modificado en su integridad con el tenor literal siguiente:
“Artículo 211.- Facultades que conlleva el título de Técnico Entrenador o Técnica
Entrenadora.
1.- El título de Diploma Profesional o Diploma de Entrenador Nacional Nivel 3
Nacional experto, UEFA PRO y el título de técnico deportivo de grado superior, de la
actividad principal de Fútbol y de la especialidad de Fútbol Sala, faculta para entrenar a
cualquiera de los equipos federados y selecciones de Fútbol y Fútbol Sala.
2.- El título de Diploma Avanzado o Diploma de Entrenador Nivel 2 UEFA A y título
de técnico deportivo de grado medio, ciclo final, de la actividad principal de Fútbol y de la
especialidad de Fútbol Sala, faculta para entrenar a todos los equipos federados y selecciones
de ámbito autonómico, de Fútbol y Fútbol Sala.
3.- El título de Diploma Básico o Diploma de Instructor de Fútbol Base Nivel 1 UEFA
B y título de técnico deportivo de grado medio, ciclo inicial, de la actividad principal de
Fútbol y de la especialidad de Fútbol Sala, faculta para entrenar equipos de la categoría
Lliga Segona y Tercera FFCV de aficionado, así como de preferente juvenil e inferiores, y las
restantes categorías de Fútbol Base y Fútbol Base Sala.
En los puntos 2 y 3
4.- En Fútbol femenino y en la especialidad de Fútbol Playa los respectivos Comités
determinaran la facultad de los diferentes niveles, con la especificidad que deban adoptarse
respecto al Fútbol Playa.
5.- El título de Diploma Nacional C o UEFA C de fútbol, faculta para entrenar equipos
de Lliga Tercera FFCV de aficionados, de Segunda Regional Juvenil, de Segunda Regional
Cadete y equipos de fútbol base de categoría infantil, alevín, benjamín y prebenjamín”.

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