Nueva deducción fiscal en la Comunitat Valenciana de los gastos asociados a la práctica de deporte y actividades saludables

El pasado 30 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en la que se incorporan varias modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Resulta novedosa la introducción con efectos de 1 de enero de 2023, como una medida complementaria a la deducción por gastos sanitarios y de atención, una deducción por los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables, la cual se justifica en el preámbulo de la ley, por cuanto referentes nacionales e internacionales destacados en campos de las ciencias del deporte, psicología, educación y salud, subrayan los beneficios del deporte y la actividad física con respecto al estados de salud física y con respecto a la salud mental.

Importe de la deducción

Deporte Base
  • 30% del importe satisfecho en el periodo impositivo por gastos asociados a la práctica del deporte o actividades saludables.
  • 50% del importe satisfecho si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33%.
  • 100% del importe satisfecho si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%.

En cualquier caso, el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

¿Quién puede beneficiarse?

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Requisitos para la aplicación de la deducción

Únicamente pueden aplicarse la citada deducción aquellos contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta.

Gastos que dan derecho a deducción

  • Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
  • Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
  • Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
  • Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.

Justificación de los gastos

Para su aplicación, también será requisito esencial, la acreditación de la adquisición de bienes o prestación de servicios, que sean objeto de deducción, mediante la correspondiente factura y que se disponga de un justificante de transferencia bancaria, cargo en cuenta, pago mediante tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en entidades de crédito.

Ejemplos de aplicación:

  • El hijo de un matrimonio que cumple con los requisitos de renta indicados, juega
  • en un equipo de fútbol federado en el que se abona una cuota anual de 450 euros.

En este caso, la deducción seria la siguiente:

Cuota anual equipo federado450,00 €
30% deduccion135,00 €

Y aparte, el club le indica que necesitará unas botas de 70 euros, considerándose como equipamiento obligatorio para jugar a fútbol. De este modo, la deducción será de 150 euros al aplicarse el límite máximo establecido:

Cuota anual equipo federado450,00 €
Botas de fútbol70,00 €
Importe total520,00 €
30% deducción156,00 €
Límite de deducción150,00 €
  • Una persona asiste regularmente al gimnasio por el que paga una cuota mensual de 45 euros, por lo que el coste anual es de 540 euros.

En este caso la deducción será la siguiente:

Cuota anual gimnasio540,00 €
30% deducción162,00 €
Límite de deducción150,00 €
  • Una persona asiste regularmente al fisioterapeuta por recomendación médica por problemas en la espalda y paga un total de 475 euros durante el año.

En este caso la deducción sería la siguiente:

Cuota anual fisioterapeuta475,00 €
30% deduccion142,50 €

En definitiva, esta medida trata de fomentar la práctica de deporte entre todos los valencianos, incluyendo también a los más jóvenes.

De este modo, aquellas familias con rentas más bajas, a partir de enero de 2023, van a poder deducirse todos los gastos relacionados con la práctica de deportes federados por sus hijos, así como por la adquisición de equipamiento obligatorio.

Artículo del Decano-Presidente, D. José Manuel Salvador Querol

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